La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado la condena impuesta a un hombre por los mensajes y correos electrónicos que enviaba a su expareja después de que terminara la relación entre ambos. Entre las expresiones que aparecen recogidas en la sentencia figura “tu donante no anónimo de semen”, dentro de unas comunicaciones que el tribunal considera de carácter vejatorio.
La resolución, fechada el 13 de julio de 2026, confirma una sentencia anterior que había declarado al hombre responsable de un delito leve de vejaciones injustas. La Audiencia rechaza su recurso y mantiene íntegramente la pena impuesta.
Mensajes en tono sarcástico tras la ruptura
Según los hechos que permanecen probados, después de finalizar la convivencia las comunicaciones entre ambos continuaron debido a las cuestiones que tenían que gestionar en relación con la hija común. La relación entre los progenitores se había deteriorado y existían desacuerdos frecuentes.
La sentencia señala que el hombre enviaba mensajes y correos electrónicos en un “tono sarcástico”, con expresiones dirigidas a menospreciar las capacidades de su expareja. Entre ellas aparece la referencia a sí mismo como “tu donante no anónimo de semen”.
El relato judicial recoge además reclamaciones reiteradas de dinero a través de una aplicación bancaria y determinadas actuaciones durante los intercambios relacionados con la hija común. El juzgado entendió que ese comportamiento tenía como finalidad generar inseguridad en la mujer y menoscabar su ánimo.
17 días de trabajos en beneficio de la comunidad
El hombre fue condenado a 17 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito leve de vejaciones injustas.
La sentencia establece que, en caso de que no prestara su consentimiento para realizar esos trabajos, la pena sería sustituida por una multa de dos meses y quince días con una cuota diaria de 20 euros. También fue condenado al pago de las costas del procedimiento.
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real alegando que se había producido un error en la valoración de las pruebas. También sostenía que el procedimiento estaba siendo utilizado por su expareja con la intención de obtener una ventaja en otro litigio familiar existente entre ambos.
La Audiencia: los mensajes muestran una intención vejatoria
La Audiencia Provincial no acepta esos argumentos. Tras revisar el asunto, considera que el juzgado explicó adecuadamente las razones de su decisión y que el recurso no aporta ningún elemento objetivo capaz de demostrar que la prueba hubiera sido valorada de manera incorrecta.
La Sala es especialmente clara al referirse al contenido de las comunicaciones. Según recoge la sentencia, “el contenido de los mensajes y mails remitidos a la denunciante no deja lugar a dudas acerca de su intención vejatoria”.
El tribunal tampoco aprecia indicios que permitan sostener que la denuncia tuviera como finalidad conseguir una ventaja en el procedimiento familiar existente entre ambos. Para la Audiencia, los hechos objeto del proceso penal quedaron acreditados mediante las pruebas practicadas.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima así el recurso y confirma íntegramente la condena por vejaciones injustas. La propia resolución establece que contra la sentencia no cabe recurso alguno, por lo que la decisión es firme.

