Mercadona quiso “desenganchar” a una trabajadora tras reclamar sus derechos: deberá readmitirla y pagarle 7.500 euros

El TSJ de Cataluña declara nulo el despido y considera revelador un correo interno en el que se preguntaba si, tras acumular varias incidencias, podían apartarla ya de la empresa

Un correo interno ha terminado resultando decisivo para convertir en nulo el despido de una trabajadora de Mercadona. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que la compañía vulneró la garantía de indemnidad de una empleada que previamente había acudido a los tribunales para defender sus derechos de conciliación familiar y obliga a la empresa a readmitirla inmediatamente, abonarle todos los salarios dejados de percibir y pagarle otros 7.500 euros por daños morales.

La trabajadora llevaba prestando servicios para Mercadona desde mayo de 2018, primero mediante contratos temporales y posteriormente con carácter indefinido, y tenía la categoría de Gerente A. La relación laboral transcurrió durante años sin que constara ninguna amonestación hasta que surgió un conflicto relacionado con la reducción de jornada y la concreción de su horario tras el nacimiento de su hijo.

Acudió a los tribunales para conciliar

La empleada reclamó judicialmente la concreción de su horario vinculada a una reducción de jornada. Durante la tramitación de aquel conflicto permaneció un tiempo de baja médica y, finalmente, las partes alcanzaron un acuerdo judicial en abril de 2024 que establecía la distribución de sus turnos de mañana y tarde.

El TSJ considera acreditado que aquel procedimiento, aunque había sido formalmente identificado de otra manera, respondía realmente al ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. La jornada pactada suponía además una reducción respecto a la ordinaria, circunstancia especialmente relevante para determinar posteriormente las consecuencias jurídicas del despido.

La trabajadora se reincorporó tras finalizar su baja y poco después comenzó una sucesión de incidencias disciplinarias. La Sala destaca que, desde su incorporación a Mercadona en 2018 y hasta ese momento, no había recibido ninguna amonestación, ni verbal ni escrita. La primera llegó el 11 de mayo de 2024, apenas unas semanas después de regresar a su puesto.

De casi seis años sin sanciones a ocho incidencias en dos meses

A partir de entonces Mercadona comenzó a documentar diferentes incumplimientos. Entre los hechos utilizados posteriormente para justificar el despido figuraban no dejar correctamente preparadas unas cajas durante la reposición, no “cantar” el cambio a los clientes en caja, no ayudar a embolsar una compra o mantener el puesto con papeles y restos de suciedad.

También se le reprochó entrar en la zona de Listo para Comer cuando no le correspondía y hacerlo sin gorro, salir a reponer sin llevar una bolsa en el carro para retirar productos, no dejar suficientemente limpio un cuarto de corte antes de la apertura del establecimiento y entrar en pescadería sin llevar visible la placa identificativa.

Otra de las incidencias se produjo cuando atendió a una clienta en pescadería sirviendo langostinos sin utilizar la medida prevista por Mercadona para evitar posibles contaminaciones cruzadas.

La Sala llama la atención sobre la concentración temporal de todos estos hechos. Después de una trayectoria de casi seis años sin sanciones, las distintas incidencias se sucedieron entre mayo y junio de 2024 y el despido se hizo efectivo el 27 de junio, aproximadamente dos meses después de su reincorporación y de alcanzar el acuerdo judicial sobre su horario.

“¿Podemos desengancharla ya de la empresa?”

Pero hay un elemento que para el TSJ resulta especialmente revelador de lo que estaba ocurriendo. En un correo interno, la coordinadora fue recopilando los distintos hechos que podían atribuirse a la trabajadora y terminó preguntando: “¿Podemos desengancharla ya de la empresa?” La sentencia añade que el propio asunto del correo era “desenganche”.

Para el tribunal, esa comunicación no es un detalle menor. La Sala aprecia que desde la reincorporación de la empleada se produjo un “control exhaustivo” de su actividad laboral y que diversas actuaciones que en el momento de cometerse no generaron una sanción fueron acumulándose hasta terminar formando parte del expediente utilizado para despedirla.

El TSJ sostiene que ese modo de proceder apunta a una finalidad distinta de la mera corrección disciplinaria. La sentencia considera que se fueron reuniendo distintos incumplimientos para “vestir adecuadamente la decisión extintiva”, una actuación que, según los magistrados, no puede recibir respaldo judicial.

El TSJ ve una voluntad de apartar a una trabajadora “incómoda”

La resolución emplea palabras especialmente contundentes al analizar el comportamiento de la empresa. Para la Sala, los hechos evidencian “una voluntad de desprenderse de una trabajadora que se ha convertido en incómoda” después de haber acudido a los tribunales para reivindicar los derechos laborales que consideraba que le correspondían.

Los magistrados no niegan que algunas de las actuaciones atribuidas a la empleada pudieran constituir incumplimientos laborales. La cuestión es diferente: si tenían la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar directamente la sanción más extrema que puede imponer una empresa, el despido.

El TSJ responde negativamente. También tiene en cuenta que Mercadona no consideró necesario sancionar individualmente muchas de aquellas actuaciones cuando se produjeron y esperó a acumularlas para utilizarlas conjuntamente como fundamento de la extinción del contrato.

De despido improcedente a despido nulo

La trabajadora ya había ganado parcialmente en primera instancia. El Juzgado de lo Social había declarado su despido improcedente y había condenado a Mercadona a elegir entre readmitirla o extinguir definitivamente el contrato pagando una indemnización de 14.659,70 euros.

Ambas partes recurrieron. Mercadona pretendía justamente lo contrario: que el despido fuese declarado procedente y quedase validada la decisión disciplinaria. La trabajadora, por su parte, defendía que no bastaba con considerarlo improcedente y solicitaba su nulidad por vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ termina dando la razón a la empleada y empeora considerablemente el resultado para Mercadona. Considera que existen indicios suficientes para vincular la reacción empresarial con el ejercicio previo de las acciones judiciales relacionadas con su conciliación familiar y aprecia una vulneración de la garantía de indemnidad, que protege a un trabajador frente a represalias por reclamar judicialmente sus derechos.

También estaba protegida por su reducción de jornada

La Sala añade una segunda razón para declarar el despido nulo. La empleada estaba disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, una situación especialmente protegida por el Estatuto de los Trabajadores.

Al no haber conseguido Mercadona demostrar que el despido era procedente, el tribunal considera que concurre también la denominada nulidad objetiva, derivada de la protección que acompaña a quienes disfrutan de una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos.

El resultado cambia completamente respecto a la sentencia inicial. Mercadona ya no puede optar por pagar una indemnización y extinguir el contrato, sino que está obligada a readmitir a la trabajadora en su puesto y abonarle los salarios de tramitación correspondientes desde el despido.

Mercadona deberá pagar otros 7.500 euros

A esas consecuencias laborales se añade una indemnización específica por la vulneración del derecho fundamental. El TSJ fija en 7.500 euros la cantidad que Mercadona deberá abonar a la empleada por daños morales.

La Sala utiliza como referencia las sanciones previstas en la legislación sobre infracciones laborales y considera adecuada esa cantidad atendiendo a la gravedad de la vulneración apreciada. También rechaza íntegramente el recurso presentado por Mercadona, le impone las costas de la apelación e incluye otros 500 euros correspondientes a los honorarios de la abogada de la trabajadora.

La sentencia fue dictada el 19 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La resolución no era firme en ese momento y contemplaba la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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