El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha confirmado la sanción disciplinaria que Mercadona impuso a un trabajador después de que este pronunciara la frase “Yo a esta tía la mato” refiriéndose a su coordinadora y delante de clientes. La expresión aparece literalmente entre los hechos que la sentencia considera probados y fue el origen de una amonestación escrita por una falta muy grave.
La resolución fue dictada el 12 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha y resuelve el recurso planteado contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca. El empleado llevaba trabajando para Mercadona desde julio de 2007, tenía contrato indefinido a jornada completa, la categoría profesional de gerente A y percibía un salario bruto mensual de 2.038,61 euros.
Todo comenzó por el estado de su uniforme
Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2023, alrededor de las doce del mediodía. La coordinadora llamó al trabajador para que reparara un foco situado en la sección de charcutería y carnicería del establecimiento y, cuando llegó, llevaba el uniforme, según recoge literalmente la sentencia, “manchado, sucio y lleno de yeso”.
La responsable le recriminó que acudiera de aquella forma al considerar que daba mala imagen ante el público y le pidió que se sacudiera el polvo. Fue entonces cuando, delante de clientes y de otra trabajadora, el empleado dijo en tono serio sobre su coordinadora: “Yo a esta tía la mato”.
Mercadona reaccionó días después. El 1 de septiembre de 2023 comunicó al trabajador una amonestación por escrito por una falta muy grave. El empleado firmó la carta haciendo constar expresamente su desacuerdo y decidió impugnar judicialmente la medida disciplinaria.
Dos grabaciones de audio llegaron al juicio
El Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca desestimó inicialmente la demanda del trabajador y confirmó la sanción. El empleado acudió entonces al TSJ de Castilla-La Mancha alegando, entre otras cuestiones, que durante el juicio se habían producido irregularidades en la forma de practicar determinadas pruebas.
En aquel procedimiento se habían reproducido dos grabaciones de audio aportadas por el propio trabajador y posteriormente declararon dos testigos propuestas por Mercadona. El recurrente cuestionó que ambas pruebas no se hubieran practicado de forma conjunta y sostuvo que esa circunstancia había afectado a su derecho de defensa.
El TSJ rechaza esa argumentación. La Sala explica que no consta que el trabajador formulara protesta durante el juicio por el orden seguido y añade que ninguna de las normas invocadas exige que los audios tengan que reproducirse al mismo tiempo que declaran los testigos. También destaca que el empleado pudo interrogarlos y que, si lo consideraba necesario, tenía la posibilidad de solicitar que las grabaciones volvieran a escucharse durante las declaraciones.
Defendió que su trayectoria había sido “prácticamente modélica”
El trabajador intentó además cuestionar la proporcionalidad de la sanción. En su recurso sostuvo que había mantenido una trayectoria profesional “prácticamente modélica”, que no contaba con sanciones anteriores ni apercibimientos por abusos de confianza hacia sus compañeros y que los hechos no debían calificarse como una falta muy grave.
Solicitó que la conducta fuera considerada, en todo caso, una infracción leve. Sin embargo, la Sala tampoco admite este segundo motivo, aunque la razón es eminentemente procesal: el recurso no identificaba con la precisión necesaria qué normas o jurisprudencia consideraba vulneradas para que el TSJ pudiera revisar esa cuestión.
La sentencia recuerda que el recurso de suplicación tiene carácter extraordinario y que el tribunal no puede construir de oficio la argumentación jurídica que debería haber planteado el recurrente. Con ese razonamiento, el TSJ descarta también este segundo motivo y mantiene la decisión del juzgado que había dado por válida la sanción de Mercadona.
La sanción queda confirmada
El fallo desestima el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, por lo que permanece vigente la amonestación escrita por falta muy grave. No se imponen costas al empleado al ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse en un plazo de diez días desde su notificación. La sentencia señala también que Mercadona despidió posteriormente al trabajador, en noviembre de 2023, pero ese cese fue impugnado en un procedimiento diferente y no es el objeto de esta resolución, que se limita exclusivamente a analizar la sanción previa.

