Un electrocardiograma mal interpretado acaba en condena al SESCAM tras la muerte de un paciente

La Sala concluye que debió activarse el protocolo CORECAM y aprecia una pérdida de oportunidad de supervivencia del 60%; el SESCAM y SegurCaixa deberán indemnizar con 15.522,50 euros a cada uno de los tres hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha apreciado “mala praxis” en la asistencia sanitaria prestada a un paciente de 84 años que falleció después de sufrir un infarto. La Sala concluye que el equipo de una UVI móvil realizó una lectura errónea del electrocardiograma y que esa interpretación impidió que se activara el protocolo CORECAM, diseñado para acelerar la atención y reperfusión de determinados pacientes con síndrome coronario agudo.

La sentencia, dictada el 10 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, revoca una resolución anterior que había rechazado la reclamación de la familia. El tribunal condena finalmente al SESCAM y a SegurCaixa, de forma solidaria, a indemnizar con 15.522,50 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido, lo que supone un total de 46.567,50 euros, además de los correspondientes intereses legales.

Acudió al centro de salud con dolor de varias horas de evolución

Los hechos se remontan a la noche del 7 de agosto de 2018. Entre las 23:00 y las 00:00 horas, el hombre acudió a un centro de salud del SESCAM y explicó que padecía dolor abdominal desde hacía varias horas. Tenía implantado un marcapasos desde 2012 y padecía además EPOC obstructiva moderada.

La médica que lo atendió realizó un electrocardiograma en el que detectó una elevación del segmento ST, administró aspirina y clopidogrel y solicitó la presencia de una UVI móvil del 112 al sospechar que se encontraba ante un proceso agudo grave. Es precisamente a partir de la intervención del equipo de emergencias cuando el TSJ sitúa el error que terminaría siendo determinante para el procedimiento judicial.

La UVI móvil llegó al centro de salud a las 00:44 horas del 8 de agosto y practicó un segundo electrocardiograma. El informe interpretó que la elevación del segmento ST era inferior al límite necesario para activar el CORECAM y también reflejó que las molestias abdominales llevaban dos días de evolución. Con estos datos se decidió trasladar al paciente en una ambulancia ordinaria a un hospital que no disponía de sala de hemodinámica, en lugar de activar el protocolo que habría supuesto otro tipo de transporte y la derivación a un centro preparado para la reperfusión coronaria.

El TSJ detecta un “error claro” en el electrocardiograma

La Sala revisa minuciosamente los distintos informes médicos y llega a una conclusión diferente a la alcanzada inicialmente por la Administración y por el juzgado. Un médico intensivista volvió a interpretar posteriormente el mismo electrocardiograma practicado por la UVI y observó elevaciones superiores a un milímetro en unas derivaciones y a tres milímetros en otras, valores compatibles con los criterios exigidos por el protocolo.

La sentencia es especialmente contundente en este punto y afirma que se aprecia “un error claro en la lectura del ECG practicado por la UVI móvil”. Más adelante concluye que resulta “manifiesto” que aquel electrocardiograma fue interpretado incorrectamente y destaca, además, que los propios registros del ECG no fueron incorporados al expediente administrativo pese a haber sido solicitados por los familiares.

El tribunal considera especialmente relevante que la decisión de no activar el CORECAM partiera precisamente del equipo que había realizado esa lectura. Como consecuencia, el paciente fue trasladado a un hospital sin hemodinámica en vez de ser derivado directamente a un centro de Toledo que sí disponía de esa unidad especializada.

También se discutió si el infarto llevaba más de doce horas evolucionando

La lectura del electrocardiograma no era la única cuestión controvertida. Para activar el CORECAM era necesario además que el síndrome coronario agudo tuviera una evolución superior a 30 minutos pero inferior a doce horas. Mientras la primera médica que atendió al paciente dejó escrito que presentaba dolor desde hacía “varias horas”, la UVI móvil y el hospital reflejaron posteriormente una evolución de dos días.

Después de analizar los testimonios y la documentación clínica, el TSJ concede mayor credibilidad al primer informe. La facultativa que atendió inicialmente al paciente compareció en el procedimiento y confirmó que “varias horas” significaba necesariamente menos de doce y que precisamente por considerar que se cumplían los criterios había solicitado la UVI móvil.

La Sala también detecta inconsistencias en la información recogida posteriormente por la UVI móvil, tanto en la duración de los síntomas como en la localización del dolor y en la interpretación del electrocardiograma. Con todo ello, concluye que el paciente se encontraba dentro del intervalo temporal en el que procedía aplicar el protocolo.

El tribunal habla expresamente de “mala praxis”

La conclusión del TSJ no deja lugar a dudas sobre su valoración de la asistencia. La sentencia considera probado que en atención primaria se detectaron correctamente las circunstancias que aconsejaban activar el CORECAM, pero que la situación cambió con la llegada del equipo de emergencias.

La Sala afirma que la actuación correcta seguida inicialmente “se torció, incurriendo en mala praxis, a la llegada del equipo de la UVI móvil”, al interpretar de forma incorrecta los datos y evitar indebidamente la activación del protocolo.

El paciente terminó ingresando en la UCI y el 9 de agosto fue sometido a un cateterismo en un hospital de Toledo con servicio de hemodinámica. Un día después, el 10 de agosto, sufrió un síncope, entró en parada cardiorrespiratoria y falleció.

Una oportunidad de supervivencia del 60%

La familia defendía que una aplicación correcta del protocolo CORECAM podía proporcionar alrededor de un 90% de posibilidades de supervivencia, porcentaje cuya efectividad general fue reconocida durante el procedimiento por diferentes especialistas. El TSJ acepta que existió una pérdida de oportunidad, pero no aplica íntegramente ese porcentaje atendiendo a las circunstancias particulares del fallecido.

El hombre tenía 84 años, era fumador activo, llevaba marcapasos y padecía EPOC obstructiva moderada. Por esos antecedentes, la Sala considera adecuado reducir hasta el 60% la posibilidad de supervivencia que habría tenido si se hubiera aplicado tempranamente el CORECAM. No afirma, por tanto, que la actuación sanitaria causara necesariamente el fallecimiento, sino que privó al paciente de una oportunidad relevante de sobrevivir.

A partir de ese porcentaje, el TSJ fija en 15.522,50 euros la indemnización correspondiente a cada uno de los tres hijos. La Sala rechaza otras cantidades reclamadas para nietos y un yerno al considerar que no quedó acreditado el requisito de convivencia exigido para reconocerlos como allegados a estos efectos.

La sentencia estima así el recurso de la familia, anula la resolución administrativa que había rechazado la responsabilidad y condena solidariamente al SESCAM y a SegurCaixa al pago de las indemnizaciones, con intereses legales desde el 18 de abril de 2019. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que deberá prepararse dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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