Una factura eléctrica de 10.462,27 euros terminó desencadenando un pleito que ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Toledo. El titular de un local comercial se negó a asumir el importe al considerar que un consumo de semejante magnitud resultaba imposible, cuestionó las lecturas del contador y sostuvo que el establecimiento únicamente abría durante los fines de semana. La Justicia, sin embargo, ha terminado dando la razón a Iberdrola y confirma que deberá pagar 10.604,40 euros, correspondientes a esa factura y otras dos cantidades pendientes, además de los intereses y las costas judiciales.
El procedimiento tiene su origen en tres facturas correspondientes a suministros eléctricos comprendidos entre el 30 de junio y el 12 de diciembre de 2015. La cantidad verdaderamente llamativa era la primera: 10.462,27 euros. A ella se sumaban otras dos facturas de 77,27 y 64,86 euros, hasta alcanzar los 10.604,40 euros reclamados judicialmente por la comercializadora.
“Ese consumo era imposible”
El cliente se opuso al pago alegando varias razones. Entre ellas, que el volumen de electricidad atribuido al local era desproporcionado, que el establecimiento únicamente desarrollaba actividad durante los fines de semana y que la compañía había utilizado durante determinados periodos lecturas estimadas en lugar de mediciones reales.
También planteó la posibilidad de que el contador hubiera funcionado de manera anormal y cuestionó que la facturación se hubiera realizado respetando la normativa relativa a la lectura de los equipos de medida.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Toledo no aceptó esos argumentos y en 2023 condenó al cliente al pago íntegro de los 10.604,40 euros, con los intereses correspondientes y las costas. El afectado recurrió entonces ante la Audiencia Provincial.
La factura de 10.462 euros partía de una lectura real
La Audiencia pone el foco en un dato decisivo. Aunque durante la relación contractual existieron lecturas estimadas, la factura de 10.462,27 euros, emitida el 11 de septiembre de 2015 y correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio y el 31 de agosto de aquel año, estaba basada en una lectura real del contador.
La lectura registrada el 31 de agosto de 2015 era de 464.568 kWh. La factura anterior, de junio, había utilizado una lectura estimada de 398.615 kWh, mientras que la última lectura real anterior que constaba se había realizado el 30 de noviembre de 2014, cuando el contador marcaba 397.100 kWh.
Las otras dos facturas sí utilizaban lecturas estimadas, pero únicamente cobraban la potencia contratada y el IVA: una ascendía a 77,27 euros y la otra a 64,86 euros.
Las lecturas estimadas no invalidan la deuda
El recurrente argumentó que la normativa obliga a realizar lecturas reales periódicamente y puso sobre la mesa que en otros momentos se habían producido periodos prolongados de facturación mediante estimaciones.
La Audiencia reconoce que la normativa establece reglas sobre la periodicidad de las lecturas y que, cuando no se puede acceder al contador, deben articularse mecanismos para obtener la información del usuario. Sin embargo, también permite recurrir a estimaciones cuando no resulta posible realizar la lectura, siempre con las correspondientes regularizaciones.
En este caso concreto, el tribunal concluye que entre las lecturas reales relevantes para las facturas reclamadas no se superó el periodo máximo anual y tampoco consta que el cliente hubiera facilitado otras lecturas del contador por los canales habilitados. Las posibles irregularidades referidas a facturas anteriores tampoco sirven para evitar el pago porque aquellas facturas no eran objeto de este procedimiento.
Tampoco acreditó que el contador funcionara mal
Otro de los argumentos del cliente era que podía existir una anomalía en el equipo de medida que explicara un consumo tan elevado. Pero, para la Audiencia Provincial, esa posibilidad quedó simplemente planteada y no fue demostrada.
La sentencia destaca que no consta que antes de acudir a los tribunales se hubiera solicitado al organismo competente una comprobación técnica del contador para determinar si funcionaba correctamente. Tampoco considera acreditado que las lecturas utilizadas para calcular las facturas fueran erróneas.
Lo mismo ocurre con la afirmación de que el local únicamente abría los fines de semana. El tribunal señala que esa circunstancia tampoco quedó suficientemente probada como para concluir que el consumo facturado resultara necesariamente imposible.
Tendrá que pagar 10.604 euros, intereses y costas
La Audiencia Provincial de Toledo desestima íntegramente el recurso y mantiene la condena al pago de 10.604,40 euros a Iberdrola. Sobre esa cantidad deberán añadirse los intereses legales desde la reclamación judicial y, desde la sentencia de primera instancia, los intereses procesales correspondientes.
El cliente tendrá además que asumir las costas de la apelación, a las que se suman las ya impuestas en primera instancia.
El fallo todavía puede ser recurrido por vía extraordinaria. La sentencia permite presentar recurso de casación, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación.

