La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado una pensión compensatoria de 600 euros mensuales y carácter indefinido a favor de una mujer tras la ruptura de un matrimonio que se prolongó durante 28 años. Uno de los factores económicos analizados por el tribunal es la situación del exmarido, que en 2024 obtuvo unos ingresos brutos de 105.199,50 euros y unos ingresos netos que la propia Sala calcula en aproximadamente 5.900 euros al mes.
La resolución fue dictada el 3 de julio de 2026 y resuelve los recursos presentados contra la sentencia de divorcio pronunciada en noviembre de 2025 por el órgano especializado en Familia de Albacete. La decisión inicial había fijado ya una pensión compensatoria de 600 euros mensuales sin límite temporal, actualizable cada año conforme al IPC.
Ninguno de los dos excónyuges quedó conforme con esa cantidad. El hombre pidió que se eliminara por completo la pensión o, subsidiariamente, que los 600 euros se limitaran a tres años. La mujer, por su parte, reclamó que la pensión indefinida aumentara hasta 1.300 euros mensuales. La Audiencia Provincial termina rechazando ambas pretensiones y mantiene exactamente los 600 euros establecidos en primera instancia.
Unos ingresos netos de aproximadamente 5.900 euros al mes
La situación económica del hombre ocupa una parte relevante de la sentencia. La Audiencia señala que desarrolla una actividad laboral “muy bien remunerada” y toma como referencia los últimos datos económicos disponibles, correspondientes al ejercicio 2024. Aquel año percibió 105.199,50 euros brutos, que una vez descontadas las retenciones equivaldrían a unos 5.900 euros netos mensuales.
La Sala reconoce que, considerada únicamente esa capacidad económica, los ingresos incluso podrían permitir elevar la pensión a los 1.300 euros que solicitaba la mujer. Sin embargo, el tribunal introduce otras circunstancias antes de determinar la cantidad definitiva, entre ellas que el hombre paga 1.300 euros mensuales de alquiler, gasto que reduciría su disponibilidad neta hasta aproximadamente 4.600 euros al mes.
También pesa en la decisión el patrimonio que corresponderá a la mujer tras la liquidación de la sociedad de gananciales. Según recoge la resolución, además de los bienes inmuebles existentes, el patrimonio ganancial susceptible de reparto supera los 600.000 euros, por lo que los activos financieros inmediatamente disponibles que previsiblemente corresponderán a la mujer rondarán los 300.000 euros.
Con esos elementos, la Audiencia considera proporcionados los 600 euros mensuales. Ni eleva la cantidad hasta los 1.300 euros reclamados por la mujer ni acepta la petición del hombre de eliminarla o limitarla temporalmente.
Dejó de trabajar al casarse y se dedicó a la familia durante 28 años
La cuestión más importante para determinar si existía derecho a pensión compensatoria no era únicamente la diferencia actual de ingresos. La Audiencia analiza cómo se organizó el matrimonio desde que la pareja contrajo matrimonio en 1997.
La mujer dejó de trabajar coincidiendo con el matrimonio y durante los siguientes años se dedicó al hogar y al cuidado familiar, mientras su marido desarrollaba su carrera profesional y, por motivos laborales, tuvo que trabajar en diferentes lugares de España. La Sala considera acreditado que ese reparto de funciones fue asumido durante la convivencia y que la decisión de que ella permaneciera fuera del mercado laboral beneficiaba al conjunto de la familia.
El exmarido cuestionaba que aquella situación pudiera generar ahora un derecho indefinido a una pensión. Sostenía que la mujer podía haber trabajado o mejorado su formación durante el matrimonio y defendía que su falta de desarrollo profesional había respondido a una decisión propia, y no a una imposición derivada de la vida familiar.
La Audiencia rechaza ese planteamiento. Considera que durante 28 años existió un reparto de roles aceptado por ambos y que la dedicación de la mujer al hogar tuvo consecuencias directas sobre su trayectoria profesional y sobre sus posibilidades de independencia económica después del divorcio.
Tiene 54 años y prácticamente ninguna experiencia laboral reciente
La edad de la beneficiaria resulta determinante para que la pensión no tenga un plazo concreto. La mujer tenía 54 años cuando se dictó la sentencia de divorcio y carecía de cualificación profesional y de experiencia laboral reciente suficiente para competir con normalidad en el mercado de trabajo.
La Audiencia admite que existen circunstancias que, analizadas aisladamente, podrían justificar una pensión limitada a tres años o incluso a un periodo inferior. Entre ellas se encuentran su buen estado de salud, que ya no tenga que dedicar su tiempo al cuidado del hijo común y el importante patrimonio que recibirá tras liquidar los gananciales.
Sin embargo, esos elementos no resultan suficientes para la Sala frente a la edad de la mujer, su falta de cualificación y experiencia y los 28 años durante los que permaneció apartada del mercado laboral. El tribunal utiliza una expresión especialmente clara al señalar que las posibilidades de que pueda acceder ahora a un empleo que le permita obtener “un salario digno” para atender sus necesidades son “altamente improbables”.
El patrimonio de más de 600.000 euros no elimina la pensión
El tribunal también aborda uno de los argumentos que podía resultar más favorable al exmarido: el importante patrimonio generado durante el matrimonio. La Audiencia explica que recibir una cantidad considerable tras la liquidación de los gananciales puede influir en el importe de una pensión compensatoria, pero no elimina automáticamente el derecho a percibirla cuando el desequilibrio económico deriva de la forma en la que se organizó el matrimonio.
Precisamente, ese patrimonio es una de las razones por las que la Sala no eleva la pensión hasta los 1.300 euros solicitados. Al confrontar los cerca de 5.900 euros netos mensuales que percibía el hombre, sus gastos, los aproximadamente 300.000 euros en activos financieros que corresponderán a la mujer y el resto de circunstancias personales, considera proporcionada la cantidad de 600 euros al mes.
La pensión seguirá teniendo carácter indefinido, aunque eso no significa necesariamente que deba mantenerse durante toda la vida en las mismas condiciones. La propia Audiencia recuerda que podrá modificarse en el futuro si cambian sustancialmente las circunstancias, como podría ocurrir si la mujer se incorpora total o parcialmente al mercado laboral o si los ingresos del hombre disminuyen como consecuencia de su jubilación u otra causa.

