Una médica reclama casi 30.000 euros al SESCAM por las guardias que dejó de cobrar durante el embarazo y la maternidad

La profesional de Medicina Interna reclamaba el complemento de Atención Continuada correspondiente a ese periodo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha aplica la limitación temporal prevista en la Ley General de la Seguridad Social

Una médica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha una reclamación de 27.230,72 euros por las cantidades correspondientes a las guardias médicas que dejó de percibir durante un periodo relacionado con su embarazo y posterior maternidad. La Sala de lo Social del TSJ, con sede en Albacete, ha rechazado su recurso y ha confirmado la desestimación de la demanda.

La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, analiza el caso de una profesional que prestaba servicios como médica de Medicina Interna con la condición de personal estatutario interino. En mayo de 2021 inició un periodo de incapacidad temporal y posteriormente disfrutó del permiso de maternidad desde septiembre hasta diciembre de ese mismo año.

Más de 27.000 euros por el complemento de guardias

La reclamación se centraba en el complemento de Atención Continuada, concepto asociado a las guardias médicas. La facultativa sostenía que durante las situaciones vinculadas al embarazo y la maternidad debía mantener las mismas retribuciones que venía percibiendo de forma promediada antes de la baja.

La profesional planteó además que no abonarle esas cantidades suponía no respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Para realizar sus cálculos tomó como referencia los meses anteriores al inicio de la situación protegida.

Durante el procedimiento, la cantidad terminó concretándose en 27.230,72 euros, calculados a razón de 3.403,84 euros mensuales. La Sala señala que el desglose aparecía en la reclamación presentada previamente ante la Administración y explica que inicialmente se habían incluido también conceptos correspondientes a vacaciones y lactancia, que después fueron separados al corresponder a otra jurisdicción.

La clave no está en la cuantía, sino en el plazo

El elemento decisivo de la sentencia no es que el TSJ considere incorrecto el cálculo de los 27.230 euros. La Sala centra su decisión en la naturaleza jurídica del complemento reclamado y en los límites temporales para reclamarlo.

El tribunal considera que estas cantidades tienen la consideración de una mejora voluntaria de la Seguridad Social. La normativa autonómica contempla precisamente un complemento durante situaciones como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, con el objetivo de completar las prestaciones hasta las retribuciones correspondientes en los términos establecidos.

Esta consideración resulta fundamental porque lleva al TSJ a aplicar el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece, además del plazo general de prescripción, una limitación de los efectos económicos a los tres meses anteriores a la correspondiente solicitud.

La primera reclamación se presentó en marzo de 2022

La médica presentó su primera solicitud ante el SESCAM el 1 de marzo de 2022. La Sala entiende que la reclamación se formuló fuera del margen temporal que permitía reconocer las cantidades reclamadas correspondientes al periodo discutido y, sobre esa base, rechaza el recurso.

El propio TSJ señala que ya había resuelto otros asuntos similares y recuerda que la naturaleza de estas cantidades como mejora voluntaria de la Seguridad Social determina la aplicación de esa limitación temporal.

Así, aunque por argumentos diferentes a los empleados inicialmente por el juzgado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la desestimación de la demanda de la médica contra el SESCAM.

La resolución no es todavía necesariamente definitiva. Contra ella únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse ante la propia Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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