Mercadona tendrá que pagar 164.000 euros a una trabajadora que firmó «llorando y temiendo perder su empleo»

El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la extinción indemnizada del contrato de una empleada con casi 35 años de antigüedad tras considerar que la empresa le impuso una modificación sustancial de sus condiciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sentencia que obliga a Mercadona a abonar 164.085,88 euros a una trabajadora con una dilatada trayectoria en la compañía después de concluir que la empresa le impuso una modificación sustancial de sus condiciones laborales que perjudicó su dignidad profesional. La empleada había firmado la documentación correspondiente en una reunión con su nuevo responsable, pero los tribunales han considerado probado que lo hizo por miedo a ser despedida.

La resolución, dictada por la Sala de lo Social el 16 de junio de 2026, desestima el recurso presentado por Mercadona contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Alicante, que había declarado extinguido el contrato laboral y fijado esa indemnización. La trabajadora llevaba prestando servicios para la cadena de supermercados desde diciembre de 1988.

Casi 35 años trabajando en Mercadona

La empleada había desarrollado prácticamente toda su carrera profesional dentro de Mercadona. Fue promocionando desde la categoría de gerente A hasta gerente B y, posteriormente, alcanzó en 2018 la categoría de gerente dentro del departamento de Recursos Humanos, donde realizaba funciones exclusivamente de oficina.

En el momento en que comenzaron los hechos analizados judicialmente percibía un salario de 6.783,32 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La situación cambió en marzo de 2023, después del nombramiento de un nuevo coordinador de Recursos Humanos. Ambos mantuvieron una reunión el 9 de marzo y durante aquel encuentro la trabajadora firmó dos documentos preparados previamente, sin haber participado en su redacción.

Firmó por temor a perder su empleo

Uno de los elementos fundamentales del procedimiento es precisamente cómo se produjo aquella firma. Los hechos probados recogen que la empleada sabía lo que estaba firmando, pero que lo hizo “ante el temor de ser despedida si no lo hacía”.

La sentencia de instancia llegó además a señalar que la trabajadora firmó llorando. El TSJ profundiza en esta cuestión y concluye que no se estaba ante un verdadero acuerdo bilateral mediante el cual trabajadora y empresa pactaran voluntariamente una modificación de las condiciones, sino ante una decisión impuesta por Mercadona.

La Sala considera que la trabajadora aceptó aquellas condiciones para evitar lo que percibía como un mal mayor: perder su puesto de trabajo. El tribunal destaca que la firma se produjo estando la empleada “física y psíquicamente afectada (llorando y temiendo perder su empleo)”.

De más de 81.000 euros anuales a unos 39.000

El cambio no era menor. Según recoge la resolución, las nuevas condiciones suponían pasar de gerente C a gerente B y contemplaban una reducción progresiva del salario durante cuatro años.

La retribución anual iba a descender desde 81.399,84 euros hasta 39.141,23 euros, prácticamente la mitad. La sentencia de primera instancia calificó de improbable que una trabajadora que había ido ascendiendo durante décadas hasta alcanzar una de las categorías más elevadas renunciara voluntariamente, sin contraprestación alguna, a unas condiciones de esa importancia.

Tras el cambio, la mujer dejó además las funciones exclusivamente administrativas que venía realizando. Entre abril y mayo de 2023 estuvo formándose y trabajando en una tienda y posteriormente fue destinada a otro establecimiento de Alicante para desempeñar tareas propias de tienda. Desde el 13 de junio de aquel año pasó a encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Otros empleados fueron despedidos o reubicados

El contexto en el departamento de Recursos Humanos también resulta relevante para comprender la conclusión alcanzada por los tribunales. La sentencia recoge que, después de la llegada del nuevo responsable, se mantuvieron reuniones con distintos colaboradores y muchos fueron despedidos mientras otros fueron destinados a procedimientos diferentes.

Para el juzgado, esta circunstancia reforzaba la explicación de la trabajadora sobre el miedo que sintió a perder su puesto. El TSJ comparte finalmente que no existió una aceptación verdaderamente libre de las nuevas condiciones y considera que la empresa promovió acuerdos de descenso profesional sin seguir el procedimiento que correspondía.

La Sala llega a afirmar que Mercadona impuso unas funciones que excedían ampliamente de una simple movilidad funcional y que la rebaja salarial suponía una renuncia de derechos de gran importancia, sin que se hubiera acreditado una justificación que la compensara.

El TSJ confirma los 164.085 euros

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia concluye que existió una modificación sustancial de las condiciones laborales impuesta unilateralmente por la empresa y que esta redundó en un menoscabo de la dignidad profesional de la trabajadora. Esa situación permite extinguir la relación laboral con la indemnización correspondiente conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala desestima íntegramente el recurso presentado por Mercadona y confirma, por tanto, la resolución que establece una indemnización de 164.085,88 euros. Además, impone las costas del recurso a la compañía, incluyendo 600 euros correspondientes a los honorarios del abogado de la trabajadora.

La sentencia del TSJ no era firme en el momento de dictarse. Contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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