Lidl despide a un trabajador por beberse tres cafés de 99 céntimos que iban a tirar: readmisión o más de 21.000 euros

Los productos habían sido retirados de la venta tras romperse la cadena de frío y estaban destinados a ser destruidos; el TSJ confirma que el despido fue improcedente

Tres cafés espresso bebibles de 99 céntimos cada uno han terminado enfrentando a Lidl con uno de sus trabajadores ante los tribunales. La cadena de supermercados lo despidió disciplinariamente después de que consumiera tres unidades propiedad de la empresa, pero aquellos productos ya habían sido retirados de la venta por una rotura de la cadena de frío y estaban destinados a su posterior destrucción.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por Lidl y ha confirmado que el despido fue improcedente. La consecuencia es que la compañía deberá optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del cese o abonarle una indemnización de 21.016,98 euros.

El caso aparece recogido en la sentencia dictada el pasado 1 de julio por la Sala de lo Social. El trabajador llevaba prestando servicios para Lidl desde noviembre de 2017 como mozo en el Departamento de Preparación y percibía un salario mensual de 2.671,96 euros, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.

Un café un día y otros dos al siguiente

Los hechos se remontan a enero de 2025. Según declara probado la sentencia, el empleado tomó un café espresso bebible el 23 de enero y otros dos al día siguiente. No realizó ningún intento de ocultarlo y cada envase tenía un precio de 0,99 euros.

Aquellos cafés, sin embargo, no estaban destinados a la venta. La mercancía había sido apartada después de que se rompiera la cadena de frío y el procedimiento previsto consistía en almacenarla hasta que un perito comprobara la cantidad existente antes de proceder a su destrucción.

La resolución también recoge que, hasta ese momento, el trabajador nunca había sido objeto de reproche disciplinario. Además, no había recibido una prohibición, orden o advertencia expresa sobre el consumo de productos retirados ni sobre las posibles consecuencias disciplinarias de hacerlo.

Cuando conoció los hechos que se le imputaban, el empleado reconoció haber tomado el café y explicó que era la primera vez que lo hacía. Indicó que el producto se encontraba en un palé destinado a ser eliminado por la rotura de la cadena de frío y mostró su arrepentimiento.

Lidl terminó comunicándole el despido disciplinario el 13 de febrero de 2025.

Lidl deberá readmitirlo o indemnizarlo

El trabajador recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. La sentencia dictada en diciembre de 2025 declaró el cese improcedente y obligó a Lidl a escoger entre reincorporarlo a su puesto o pagarle 21.016,98 euros.

En caso de optar por la readmisión, el empleado tendrá además derecho a los salarios de tramitación correspondientes, calculados a razón de 87,85 euros diarios, con los ajustes previstos legalmente.

Lidl recurrió la decisión ante el TSJ. La compañía defendía que disponer sin autorización de productos propiedad de la empresa, aunque fueran de escaso valor, suponía un quebranto de la buena fe y de la confianza necesarias en la relación laboral. También sostenía que la ausencia de una prohibición expresa no podía interpretarse como una autorización para consumirlos.

El TSJ pone el foco en que los productos iban a ser destruidos

El tribunal comparte que el comportamiento del trabajador debe analizarse desde la perspectiva de la buena fe contractual, pero considera determinantes las circunstancias concretas del caso.

La Sala destaca que no se trataba de mercancía disponible para los clientes, sino de tres cafés retirados de la venta tras romperse la cadena de frío y que iban a ser destruidos. También vuelve a señalar que el empleado no había recibido ninguna prohibición o advertencia expresa sobre el consumo de este tipo de productos.

El TSJ analiza igualmente el convenio colectivo de Lidl. Aunque tipifica como falta muy grave determinadas conductas relacionadas con el robo, hurto, malversación o consumo de productos sin haberlos pagado, la Sala señala que no recoge específicamente el consumo de mercancía destinada a ser destruida por haber dejado de ser válida para la venta.

La resolución recuerda además otro asunto analizado recientemente por la misma Sala relacionado con productos que iban a terminar en la basura. En aquel caso se consideró desproporcionado despedir a un trabajador por consumir unos regalices depositados en un carro de roturas, al entender que la conducta no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción laboral.

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de Lidl y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social. Además, condena a la empresa a las costas del recurso y fija en 1.000 euros los honorarios de la representación de la parte contraria.

La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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