Cierra un bar meses después de alquilar el local en Albacete y reclama más de 13.000 euros al propietario: pierde el pleito

La Audiencia Provincial descarta que las limitaciones de una parte del inmueble y los problemas de agua permitan recuperar los gastos realizados para poner en marcha el negocio

El cierre de un establecimiento hostelero en Albacete ha terminado en los tribunales con una reclamación de 13.086,70 euros que finalmente ha sido rechazada. La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda presentada por la arrendataria de un local destinado a cafetería-bar, quien sostenía que cuando firmó el alquiler desconocía determinadas limitaciones administrativas del inmueble y varios problemas físicos que posteriormente afectaron al negocio.

El contrato de arrendamiento se formalizó el 19 de abril de 2021 y quedó resuelto de común acuerdo entre las partes el 17 de diciembre de ese mismo año. La arrendataria alegó que el propietario no le había trasladado que aproximadamente 19,25 metros cuadrados de la parte trasera del establecimiento no podían destinarse al uso público en los términos que ella pretendía, además de denunciar varias inundaciones, atascos y filtraciones de agua.

Más de 13.000 euros entre alquiler, suministros y puesta en marcha

Tras el cierre, la arrendataria reclamó prácticamente todos los gastos que había soportado desde que comenzó la relación contractual. Entre ellos figuraban las rentas abonadas entre mayo y noviembre de 2021, facturas de telefonía, seguridad, gestoría, electricidad y agua, el seguro, las cuotas de autónomos y de la asociación de hosteleros, una tasa municipal, trabajos de fontanería y desatasco, publicidad y diferentes gastos relacionados con el equipamiento del establecimiento.

La suma total ascendía a 13.086,70 euros. Su argumento era que no habría afrontado esos desembolsos si hubiera conocido desde el principio la situación administrativa y física real del local.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete rechazó inicialmente la demanda al considerar que no se había demostrado un incumplimiento contractual del propietario suficientemente grave como para justificar aquella devolución. La arrendataria recurrió entonces ante la Audiencia Provincial.

La zona trasera del local no podía tener cualquier uso

Uno de los puntos principales del conflicto se encontraba en los 19,25 metros cuadrados de la parte posterior. La arrendataria defendía que después de firmar descubrió en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete que ese espacio tenía limitaciones para su utilización por el público.

A partir de ese dato sostuvo que no había dispuesto de toda la información necesaria antes de contratar y que había prestado su consentimiento bajo una idea equivocada sobre las posibilidades reales del establecimiento. Incluso planteó que podía existir una ocultación de información por parte del propietario.

La Audiencia no acepta este planteamiento. Para que un error permita dejar sin efecto un contrato debe ser suficientemente importante y, además, resultar excusable, es decir, que no hubiera podido evitarse empleando una diligencia razonable antes de firmar.

Pudo acudir a Urbanismo antes de alquilar

Y ese es precisamente uno de los argumentos decisivos de la sentencia. La Sala señala que la propia arrendataria acudió a la Gerencia de Urbanismo una vez formalizado el contrato y allí conoció las características administrativas del local. Para la Audiencia, esa misma comprobación podía haberla realizado antes de alquilarlo.

El tribunal considera, por tanto, que no puede confundirse un error invalidante con una falta de diligencia durante la negociación. Añade que la zona afectada era relativamente pequeña respecto al conjunto: 19,25 metros cuadrados dentro de un local de 121 metros cuadrados.

La sentencia también tiene en cuenta que el contrato no decía que toda la superficie del inmueble tuviera necesariamente que ser apta para la entrada del público y que, en la práctica, la parte posterior se utilizaba como almacén.

Inundaciones, filtraciones y dos días de cierre

La Audiencia sí da por acreditado que durante la vigencia del alquiler hubo problemas relacionados con el agua. Consta un atasco en la tubería del lavavajillas y otro episodio en el que cayó agua desde el techo, circunstancias que llegaron a provocar el cierre del establecimiento durante dos días.

Sin embargo, la Sala entiende que esos problemas no convertían el local en inútil para desarrollar la actividad de cafetería-bar. Los califica como incidencias que podían solucionarse mediante reparaciones puntuales y que, por sí solas, no justificaban dejar sin efecto económicamente toda la relación contractual.

En cuanto al gasto concreto del desatasco, la arrendataria presentó la factura correspondiente, pero no consiguió acreditar cuál había sido exactamente la causa de la avería. Esto también resulta relevante porque el contrato contenía un pacto que atribuía a la arrendataria determinados gastos derivados de incidentes o accidentes.

Al no demostrar que el atasco procediera de una causa cuya reparación correspondiese al propietario, la Audiencia considera que tampoco existe base suficiente para obligarle a asumir ese importe.

Tampoco aprecia una ocultación deliberada

La sentencia descarta asimismo que pueda hablarse de dolo por parte del propietario. La Audiencia recuerda que una actuación engañosa de este tipo no puede presumirse, sino que debe quedar suficientemente demostrada.

Incluso en el supuesto de que el arrendador no hubiera explicado por iniciativa propia las limitaciones administrativas de la zona posterior, la Sala considera que no se ha acreditado que esa circunstancia fuese decisiva para que la arrendataria aceptara el contrato. Por ello, tampoco encuentra una maniobra engañosa que permita anularlo y recuperar los gastos realizados.

La Audiencia Provincial de Albacete desestima así completamente el recurso, confirma la sentencia dictada en primera instancia y condena además a la arrendataria al pago de las costas generadas por la apelación.

El fallo, dictado el 9 de julio de 2026, todavía puede ser objeto de impugnación por las vías extraordinarias que recoge la propia resolución. La sentencia señala que no cabe recurso ordinario, aunque contempla recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que deberán plantearse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación y siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para su admisión.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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