Un mecánico de Albacete vence a la Seguridad Social: incapacidad total tras una grave lesión en un ojo

El INSS le había concedido inicialmente una incapacidad parcial, pero los tribunales consideran que la pérdida de visión de profundidad y la fotofobia le impiden desarrollar con normalidad las tareas fundamentales de su profesión

Un mecánico de Albacete que sufrió una grave lesión en el ojo derecho durante un accidente de trabajo ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por Asepeyo y confirma la sentencia que elevó el grado de incapacidad que inicialmente había concedido el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador ejercía como mecánico ajustador de vehículos a motor cuando sufrió una herida penetrante en el ojo derecho como consecuencia del accidente laboral. Tras analizar las secuelas, el INSS consideró inicialmente que correspondía una incapacidad permanente parcial, decisión que el afectado recurrió al entender que sus problemas visuales le impedían continuar realizando las tareas esenciales propias de un mecánico.

Perdió visión de profundidad y sufría fotofobia

Los informes médicos reflejaban una importante pérdida de agudeza visual en el ojo derecho. Con corrección, se situaba entre 0,125 y 0,2, mientras que el ojo izquierdo conservaba una agudeza visual de 1. Además, el trabajador presentaba una importante fotofobia y había perdido capacidad para distinguir correctamente la anchura, altura y profundidad de los objetos.

Esta última consecuencia resultó especialmente relevante para valorar su capacidad laboral. La sentencia recoge incluso que no le fue renovado el permiso para conducir camiones, aunque el tribunal deja claro que la incapacidad no se reconoce simplemente por esa circunstancia administrativa, sino por la repercusión real que las secuelas visuales tienen sobre su profesión.

El trabajador había pasado además por diferentes intervenciones para tratar el ojo afectado. Aunque se consiguió cierta mejoría y se redujo parte del deslumbramiento, la Sala considera acreditado que las secuelas no desaparecieron y que persistieron tanto la pérdida de agudeza visual como las dificultades relacionadas con la percepción de profundidad y la sensibilidad a la luz.

Trabajar dentro de motores y con piezas pequeñas

La clave del caso está en la relación entre esas limitaciones y las tareas que debe realizar habitualmente un mecánico. El TSJ recuerda que esta profesión exige descubrir y diagnosticar averías, examinar y ajustar motores y reparar componentes de muy pequeño tamaño.

Muchas de esas tareas se desarrollan además en el interior de motores o en espacios con poca iluminación, donde resulta especialmente importante disponer de una correcta agudeza visual y capacidad para apreciar la profundidad.

Para la Sala, las limitaciones del trabajador afectan directamente a esas funciones. La pérdida de visión de profundidad, la reducida agudeza visual del ojo derecho y la fotofobia hacen que no pueda desarrollar las tareas fundamentales de su profesión con la dedicación, profesionalidad y rendimiento exigibles.

La escala de visión no decide por sí sola la incapacidad

Asepeyo recurrió la sentencia de primera instancia y defendió que las secuelas visuales no impedían al trabajador continuar como mecánico. Uno de sus principales argumentos se apoyaba en la escala de Wecker, que situaba la pérdida visual en un 24% y que había servido inicialmente para reconocer únicamente una incapacidad permanente parcial.

El TSJ rechaza que ese porcentaje pueda utilizarse de manera automática. Recuerda que la escala tiene un carácter meramente orientativo y que la determinación del grado de incapacidad exige estudiar cada caso de forma individualizada, poniendo las secuelas concretas en relación con las exigencias reales de la profesión.

En este caso, considera razonable que se haya ido más allá del porcentaje obtenido en la escala porque las limitaciones visuales afectan precisamente a capacidades especialmente importantes para un mecánico, como trabajar con piezas pequeñas, distinguir profundidades y desenvolverse en zonas de iluminación reducida.

Incapacidad permanente total

El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete había dado previamente la razón al trabajador y declarado que se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico ajustador de vehículos a motor, derivada de accidente de trabajo.

La base reguladora fijada para esta prestación asciende a 2.036,02 euros mensuales, con efectos económicos desde el momento del cese efectivo en el trabajo. El TSJ mantiene íntegramente esta decisión al desestimar el recurso de la mutua.

La resolución también impone a Asepeyo las costas del recurso y fija en 800 euros los honorarios del abogado del trabajador que deberá abonar la recurrente, además de acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir una vez que la sentencia sea firme.

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, dictada el 29 de julio de 2026, todavía puede ser recurrida. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del TSJ en el plazo de diez días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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