Un informático gana a la Seguridad Social: casi 63.000 euros y una incapacidad permanente que le negaban

El TSJ de Castilla-La Mancha revoca la sentencia que había rechazado su reclamación y concluye que las limitaciones para trabajar con pantallas reducen de forma sensible su rendimiento

Un informático ha ganado su batalla judicial contra la Seguridad Social después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le negara una incapacidad permanente. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado la sentencia dictada inicialmente en su contra y le reconoce una incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una prestación de 62.922 euros.

El trabajador presenta una importante pérdida de visión en el ojo izquierdo derivada de un edema macular crónico secundario a una obstrucción venosa retiniana. El INSS abrió de oficio un expediente de incapacidad permanente, pero en abril de 2024 acabó rechazando la prestación al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para reducir su capacidad laboral en los términos exigidos legalmente. La posterior reclamación del afectado tampoco prosperó.

Una pantalla de 27 pulgadas y descansos cada hora

El trabajador consiguió reincorporarse a su actividad, aunque lo hizo con importantes restricciones. El servicio de prevención lo declaró apto con limitaciones y estableció una adaptación específica de su puesto debido a sus problemas de visión.

Entre las medidas adoptadas se encontraba la necesidad de evitar el uso continuado de pantallas durante más de una hora seguida, utilizar un monitor de mayor tamaño, concretamente de 27 pulgadas, y no trabajar simultáneamente con varias pantallas. Estas limitaciones continuaban vigentes cuando el conflicto llegó al Tribunal Superior de Justicia.

El informático recurrió la sentencia que había dado la razón a la Seguridad Social y sostuvo que esas restricciones incidían directamente en su rendimiento. Su profesión exige consultar constantemente códigos, datos y otro tipo de información en terminales, por lo que tener que interrumpir el trabajo, limitar el número de pantallas y utilizar determinadas configuraciones hacía que desarrollara sus funciones de forma más lenta.

El TSJ: “Su capacidad laboral se ha visto sensiblemente reducida”

La Sala de lo Social comparte ese razonamiento. El tribunal subraya que, en una profesión como la de informático, prácticamente todas las tareas requieren trabajar delante de una pantalla, por lo que las restricciones establecidas no pueden considerarse irrelevantes.

La sentencia pone un ejemplo concreto: después de una hora de trabajo continuado, el empleado debe descansar, aunque continúa teniendo que completar su jornada laboral. Al mismo tiempo, la imposibilidad de utilizar varias pantallas de manera simultánea hace que determinados procesos requieran más tiempo que los realizados por otros trabajadores sin esas limitaciones.

Para el TSJ, el resultado es claro. El trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, pero lo hace con un rendimiento sensiblemente inferior. La sentencia llega a afirmar que “su capacidad laboral se ha visto sensiblemente reducida, es más lento”.

Una pérdida visual que alcanza el 33%

El tribunal también tiene en cuenta la valoración realizada mediante la escala de Wecker, utilizada como referencia médica para analizar determinados déficits visuales. El trabajador conserva una visión completa en el ojo derecho, mientras que en el izquierdo presenta una agudeza visual de 0,08. El resultado combinado alcanza un 33% en esta escala.

La Sala precisa que ese porcentaje no equivale automáticamente a una reducción del rendimiento laboral del 33%, ya que la pérdida visual debe relacionarse con las exigencias concretas de cada profesión. En este caso, precisamente porque la vista constituye una herramienta esencial para el trabajo informático, el TSJ entiende que las secuelas sí tienen una repercusión suficiente para reconocer la incapacidad permanente parcial.

La Seguridad Social deberá pagarle 62.922 euros

La consecuencia económica es importante. La incapacidad permanente parcial no genera una pensión mensual vitalicia, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La base reguladora reconocida al trabajador asciende a 2.621,75 euros mensuales. Multiplicada por esas 24 mensualidades, la prestación que deberá abonar la Seguridad Social alcanza los 62.922 euros.

El TSJ estima así el recurso, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo y declara al informático en situación de incapacidad permanente parcial, condenando a la entidad gestora al reconocimiento y pago de la prestación.

La resolución, fechada el 1 de septiembre de 2026, todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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