La Justicia anula una resolución del SESCAM y zanja la batalla por la Jefatura de Cardiología de un gran hospital de Castilla-La Mancha

El tribunal, con sede en Albacete, considera que la Administración volvió a revisar méritos que una sentencia firme había ordenado no reabrir y confirma el nombramiento hasta junio de 2029

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dado un nuevo y contundente giro al conflicto judicial por la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital General Universitario de Ciudad Real. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una resolución del SESCAM que modificaba nuevamente el resultado del proceso selectivo y ha confirmado el nombramiento realizado en junio de 2025, reconociendo al facultativo que logró la plaza tras acudir a los tribunales el derecho a ejercerla durante cuatro años completos, hasta el 24 de junio de 2029.

La nueva sentencia, dictada el pasado 3 de septiembre, llega después de varios años de recursos y decisiones administrativas sobre la misma jefatura. El propio TSJ ya había anulado en 2024 el nombramiento efectuado inicialmente en favor de otro aspirante y había delimitado con precisión qué debía hacer el SESCAM para ejecutar aquel fallo: reconocer ocho puntos adicionales al médico que había reclamado en el apartado de “Formación y experiencia de Gestión” y, a partir de ahí, extraer las consecuencias que correspondieran sobre el resultado definitivo del concurso.

El SESCAM lo nombró en 2025, pero el proceso volvió a cambiar

En cumplimiento de aquella resolución, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha acabó nombrando el 25 de junio de 2025 al facultativo que había obtenido judicialmente el reconocimiento de esos ocho puntos como jefe del Servicio de Cardiología. Sin embargo, el procedimiento volvió posteriormente a modificarse después de los recursos planteados contra ese nombramiento.

El SESCAM realizó entonces una nueva revisión de otros méritos del concurso, entre ellos los correspondientes a trabajos científicos y de investigación. Esa reevaluación alteró de nuevo las puntuaciones y llevó a la Administración a acordar en enero de 2026 el inicio del procedimiento para devolver la jefatura al candidato inicialmente nombrado, con el correlativo cese del facultativo que había accedido al puesto después de ganar el anterior proceso judicial.

El TSJ habla de una “clara y flagrante vulneración”

La Sala rechaza ahora esa actuación y recuerda que su anterior sentencia no permitía reabrir globalmente la valoración de los aspirantes. El mandato judicial estaba limitado a una cuestión concreta: añadir los ocho puntos que indebidamente no se habían reconocido al reclamante y calcular nuevamente el resultado.

El TSJ considera que la Administración volvió a hacer precisamente aquello que había sido expresamente rechazado por los tribunales. La sentencia señala que la nueva reevaluación constituyó una “clara y flagrante vulneración” del fallo que debía ejecutarse, al introducir cuestiones nuevas y revisar apartados del baremo que habían quedado fuera de la controversia judicial.

La resolución añade que la ejecución de una sentencia no puede considerarse cumplida únicamente porque la Administración dicte una primera resolución formalmente ajustada al fallo si posteriormente adopta otras decisiones capaces de modificar o neutralizar sus efectos. Por ese motivo, el TSJ entiende que también debía controlar la legalidad de la actuación administrativa posterior que volvió a alterar el resultado del proceso.

La Jefatura deberá mantenerse hasta 2029

El tribunal también corrige al SESCAM respecto a la duración del nombramiento. La Administración defendía que el periodo de cuatro años de la jefatura debía computarse parcialmente desde enero de 2023, fecha en la que había sido designado el primer candidato antes de que aquel nombramiento fuera anulado.

El TSJ considera que esa interpretación perjudicaría precisamente a quien tuvo que acudir a los tribunales para conseguir el reconocimiento de su derecho. Entiende que no puede contarse como tiempo de ejercicio efectivo de la jefatura un periodo durante el cual el facultativo no pudo ocupar el puesto como consecuencia de una actuación administrativa posteriormente anulada.

Por ello, el fallo declara nula la resolución posterior del SESCAM, confirma como correcto el nombramiento efectuado el 25 de junio de 2025 y reconoce al facultativo el derecho a permanecer al frente del Servicio de Cardiología del Hospital General Universitario de Ciudad Real durante cuatro años completos, hasta el 24 de junio de 2029, con todos los derechos económicos y administrativos que procedan.

La resolución todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 30 días desde el siguiente a su notificación

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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