El trabajador de la asociación fundada por el Padre Ángel que acabó en el juzgado: pedía 60.000 euros por daños morales

El empleado alegaba un vaciamiento de funciones tras el cierre de la oficina central de Toledo, pero el tribunal considera que los cambios respondieron a una reorganización y no vulneraron sus derechos

Un trabajador de Mensajeros de la Paz, la conocida organización social fundada por el Padre Ángel García Rodríguez, ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha su conflicto laboral después de pedir la extinción indemnizada de su contrato y 60.000 euros por daños morales. El TSJ ha rechazado su recurso y confirma que los cambios sufridos en sus funciones no tuvieron la gravedad suficiente para permitirle romper la relación laboral con derecho a indemnización.

El procedimiento afecta concretamente a la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Castilla-La Mancha. Mensajeros de la Paz nació en 1962 por iniciativa del Padre Ángel y, dentro del grupo social creado a partir de la organización, en 1996 se constituyó Edad Dorada Mensajeros de la Paz para desarrollar la atención a las personas mayores. El sacerdote no interviene personalmente en este litigio laboral.

El trabajador llevaba vinculado a la entidad desde febrero de 2003. Su contrato recogía funciones de dirección y coordinación y, a lo largo de los años, llegó a formar parte del equipo directivo, coordinando los 23 centros de la asociación. Además, disponía de vehículo de empresa para desplazarse a centros, ayuntamientos y otros organismos, mientras mantenía también actividad presencial en la oficina central de Toledo.

Dirigía una residencia y asumió funciones jurídicas

Desde 2014 pasó además a ejercer funciones de director en un residencia de Toledo, aunque continuó desarrollando otras labores de coordinación. Entre sus cometidos figuraban también el asesoramiento jurídico, la redacción de contratos, la negociación de convenios colectivos y concesiones administrativas con ayuntamientos, secretarios y alcaldes, así como reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Con el paso del tiempo asumió todavía más responsabilidades. En 2020 fue designado delegado de protección de datos y en 2023 pasó a ejercer como Chief Compliance Officer, encargado del órgano de cumplimiento de la organización. Ninguno de estos dos cargos llevaba aparejada una remuneración específica.

El conflicto comenzó después de un cambio en la Junta Directiva. La asociación decidió cerrar la oficina central que mantenía en Toledo y trasladar la dirección a Madrid. La sede toledana cerró a mediados de febrero de 2025 y el trabajador dejó también de ejercer las funciones vinculadas a protección de datos y Compliance.

Llegó a su despacho y se habían llevado el servidor

La sentencia recoge un episodio ocurrido alrededor del 14 de febrero de 2025. El empleado llegó a la oficina de Toledo, no encontró allí a ningún compañero y, cuando subió a su despacho y encendió el ordenador, comprobó que ya no tenía acceso a la información porque el servidor de la asociación había sido retirado.

Días después entregó al presidente de la entidad las llaves de la oficina central y el mando de acceso a una plaza de garaje propiedad de la organización. También se produjo una modificación formal en su nómina: un complemento personal de 661,49 euros pasó a aparecer bajo el concepto “a cuenta convenio”, aunque manteniendo la misma cuantía.

El trabajador entendió que aquellos cambios suponían un vaciamiento de sus funciones y una degradación profesional. Por ello pidió judicialmente la extinción indemnizada de su contrato al amparo del Estatuto de los Trabajadores, además de 60.000 euros en concepto de daños morales, alegando también vulneración de sus derechos.

El TSJ considera que siguió teniendo ocupación efectiva

La primera sentencia rechazó sus pretensiones y el trabajador recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Defendía que había perdido responsabilidades esenciales que había acumulado durante años y que la retirada del servidor, el cierre de la oficina y la desaparición de determinados cargos suponían una modificación sustancial de su situación profesional.

La Sala, sin embargo, comparte la conclusión alcanzada en primera instancia. Considera que los cambios estuvieron relacionados con una reestructuración de la organización, motivada por el cambio de Junta Directiva, el cierre de la sede de Toledo y el traslado de parte de la gestión a Madrid.

El tribunal destaca además que el trabajador continuaba prestando servicios como director de la residencia de Mazarambroz, que figuraba como su centro de trabajo desde 2014, y seguía pudiendo desarrollar una parte relevante de las funciones que había venido realizando durante su trayectoria profesional.

Los cargos de Compliance y protección de datos no estaban remunerados

Otro de los aspectos que pesa en la decisión es que las funciones como delegado de protección de datos y responsable de Compliance que dejó de desempeñar no tenían una remuneración específica. Tampoco aprecia el tribunal una pérdida salarial efectiva, puesto que la cantidad correspondiente al antiguo complemento personal continuó abonándose aunque bajo otra denominación.

Con los hechos acreditados, la Sala no aprecia un incumplimiento empresarial “grave y culpable” que permita al trabajador extinguir unilateralmente su contrato con las consecuencias indemnizatorias de un despido improcedente. Tampoco considera probada una vulneración de derechos fundamentales que justifique los 60.000 euros por daños morales reclamados.

El TSJ confirma así íntegramente la sentencia anterior y desestima el recurso del trabajador, sin imposición de costas. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2026, todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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