La Audiencia Provincial de Albacete ha corregido parcialmente el régimen de vacaciones establecido para dos menores en un procedimiento de familia tramitado en Villarrobledo. El tribunal considera que los periodos que cada progenitor pasa con sus hijas no pueden quedar condicionados por el calendario de convivencia de las hijas de la actual pareja del padre, aunque reconoce que fomentar la relación entre todas ellas puede resultar positivo.
El conflicto parte de un divorcio de mutuo acuerdo de 2021. Las hijas quedaron bajo la guarda y custodia de la madre y se estableció para el padre un régimen amplio de visitas. Cuando las menores alcanzaron los cinco años, el progenitor solicitó modificar esas medidas para ampliar y concretar los periodos de estancia, especialmente durante las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.
El juzgado quiso hacer coincidir a todas las niñas
El Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo estimó la solicitud del padre y fijó un nuevo régimen. Entre otras medidas, estableció fines de semana alternos, visitas intersemanales y una distribución de las vacaciones de verano por quincenas, además del reparto por mitad de Navidad y Semana Santa.
Sin embargo, introdujo una condición que acabaría convirtiéndose en el centro del recurso: a falta de acuerdo entre los progenitores, el régimen debía organizarse de forma compatible con el calendario de estancia de las hijas de la actual pareja del padre, de manera que todas las menores coincidieran temporalmente y pudieran relacionarse entre sí.
La madre recurrió esa decisión porque entendía que hacía depender sus propios periodos de vacaciones con sus hijas de las circunstancias de terceras personas ajenas al procedimiento.
Igualdad entre el padre y la madre
La Audiencia Provincial le da la razón en este punto. La sentencia señala que las condiciones para disfrutar de la compañía de los hijos menores deben ser igualitarias para ambos progenitores y que, en circunstancias normales, ninguno puede disponer de una preferencia sobre el otro a la hora de elegir los periodos de estancia.
El tribunal considera especialmente importante esa igualdad durante las vacaciones, porque son momentos en los que padres e hijos pueden compartir más tiempo sin las limitaciones habituales del trabajo y del colegio.
La Sala añade que tampoco resulta adecuado establecer un sistema en el que la posibilidad de elegir vacaciones dependa de las decisiones o circunstancias de una tercera persona. Los progenitores necesitan conocer con antelación cuándo estarán con sus hijos para poder organizar sus propios periodos de descanso laboral.
La nueva familia del padre no puede perjudicar a la madre
La Audiencia no cuestiona que pueda resultar beneficioso que las menores mantengan relación con las hijas de la nueva pareja de su padre. De hecho, considera conveniente fomentar esos vínculos.
Pero marca un límite claro: esa convivencia no puede dificultar o perjudicar la relación de las niñas con su madre. El interés de las menores pasa prioritariamente por proteger las relaciones con sus progenitores y con su propia familia, así como sus necesidades emocionales y afectivas.
La resolución señala que la mayor complejidad familiar derivada de que ambos miembros de una nueva pareja tengan hijos debe ser gestionada por ellos mismos. En este caso, corresponde al padre y a su pareja intentar hacer coincidir los periodos de convivencia si lo consideran conveniente, pero sin trasladar ese condicionante a la madre.
La madre elegirá los años pares y el padre los impares
La Audiencia mantiene buena parte del nuevo régimen establecido por el juzgado. El padre continuará teniendo a las menores fines de semana alternos y determinados días entre semana, mientras que las vacaciones seguirán dividiéndose por quincenas en verano y por mitades en Navidad y Semana Santa.
Lo que cambia es el sistema para resolver los desacuerdos. Durante los periodos vacacionales, la madre elegirá primero los años pares y el padre los años impares, eliminándose así la preferencia basada en hacer coincidir a las niñas con las hijas de la pareja paterna.
La Audiencia estima parcialmente el recurso y modifica únicamente ese aspecto del régimen de estancias, sin imponer a ninguna de las partes las costas de la apelación.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario. La resolución permite, no obstante, plantear recurso de casación y, cuando proceda, recurso extraordinario por infracción procesal en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación.

