Tres cocineras de un centro sanitario de Albacete ganan en los tribunales: la empresa tendrá que pagarles atrasos salariales

La empresa tendrá que abonarles entre 2.031 y 2.920 euros por cantidades salariales pendientes, además de los correspondientes intereses de demora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una empresa para que abone diferentes cantidades pendientes a tres cocineras que trabajan en un centro sanitario de Albacete. La sentencia desestima tanto los recursos presentados por las trabajadoras, que pretendían mejorar determinados aspectos de la resolución inicial, como el formulado por la compañía para reducir su responsabilidad.

El conflicto tiene su origen en las diferencias salariales surgidas a raíz de los distintos convenios colectivos que fueron aplicándose a las tres trabajadoras. Dos de ellas prestaban servicios a jornada completa y la tercera al 80% de la jornada ordinaria. Sus antigüedades se remontaban respectivamente a 2003, 2005 y 2014, aunque en el procedimiento también se analiza su trayectoria previa y la posterior subrogación empresarial.

Tres reclamaciones que llegaron a superar los 28.000 euros

Las cocineras reclamaron inicialmente cantidades superiores a las que finalmente les fueron reconocidas. Sus peticiones ascendían a 7.271,97 euros, 11.558,58 euros y 9.750,21 euros, respectivamente, además de solicitar un 10% en concepto de intereses por mora. El procedimiento terminó ante el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, que estimó parcialmente sus demandas.

El juzgado condenó a la empresa a pagar 2.920,15 euros a una de las trabajadoras, 2.031 euros a otra y 2.106,17 euros a la tercera por cantidades salariales pendientes. A esos importes añadió respectivamente 290,01, 203,10 y 210,61 euros por intereses de demora.

Ni las empleadas ni la empresa quedaron conformes con todos los extremos de aquella resolución y ambas partes acudieron al TSJ de Castilla-La Mancha. La Sala ha tenido que pronunciarse sobre cuestiones como la forma de pagar los festivos, los complementos por limpieza de la ropa de trabajo, la prolongación de jornada y el cálculo de la antigüedad.

Qué significa realmente cobrar un festivo al 175%

Uno de los puntos más llamativos de la sentencia afecta directamente a la interpretación del convenio aplicable en Albacete. Para el trabajo realizado en días festivos se establece una retribución del 175% de la hora ordinaria, pero las trabajadoras cuestionaban cómo debía realizarse ese cálculo.

El TSJ aclara que ese 175% significa que cada hora trabajada durante un festivo se remunera a 1,75 veces el valor de una hora ordinaria. Es decir, el salario normal de esa hora representa el 100% y se añade un recargo del 75%.

La Sala rechaza que deba abonarse la hora ordinaria y, además, añadir sobre ella un 175%, ya que ese sistema elevaría el pago hasta un 275%. El tribunal considera que esa interpretación no puede extraerse del texto del convenio y confirma en este punto el criterio del Juzgado de lo Social de Albacete.

Sin plus de limpieza porque había lavandería

Las cocineras también reclamaron el denominado plus de mantenimiento y limpieza de vestuario. Las tablas correspondientes a Albacete recogían cantidades de 48,37 euros en 2022, 49,58 euros en 2023 y 50,82 euros en 2024.

El TSJ reconoce que este complemento aparece en el convenio, pero señala que su finalidad es compensar económicamente al trabajador cuando recae sobre él la obligación de mantener limpia su ropa laboral. En este caso, quedó recogido que la empresa disponía de un servicio de lavandería que podía ser utilizado por los trabajadores.

Las recurrentes no consiguieron acreditar que no pudieran utilizar ese servicio o que tuvieran que asumir personalmente gastos derivados de la limpieza de sus uniformes. La Sala rechaza, por ello, el pago de ese complemento, teniendo además en cuenta que el trabajo se desarrollaba en un entorno hospitalario en el que la higiene de la vestimenta resulta especialmente relevante.

Tampoco se acredita una prolongación real de la jornada

Otro de los conceptos reclamados era el plus de prolongación de jornada. Para tener derecho a él, explica la sentencia, debía existir una prestación de servicios durante un tiempo superior a la jornada ordinaria.

La documentación analizada no permitió acreditar esa prolongación de forma efectiva. El tribunal señala que había jornadas en las que las trabajadoras terminaban algunos minutos después de la hora prevista, pero también otras en las que lo hacían antes. Al no haberse demostrado una ampliación efectiva de la jornada que generase el derecho al complemento, el TSJ vuelve a confirmar el criterio adoptado en primera instancia.

La antigüedad sí cuenta desde el inicio de la relación laboral

La empresa también recurrió el cálculo del complemento de antigüedad. Defendía que los efectos debían tener en cuenta únicamente el momento a partir del cual comenzó a aplicarse el nuevo convenio, sin proyectar sobre ese cálculo todos los años anteriores trabajados.

La Sala rechaza ese argumento. Recuerda que en los supuestos de subrogación empresarial debe conservarse la antigüedad acumulada desde el inicio de la relación laboral, aunque el complemento económico previsto por un determinado convenio comience a abonarse únicamente desde el momento en que esa norma colectiva empieza a resultar aplicable.

Por ello, el TSJ concluye que la antigüedad que ya tenían reconocida las trabajadoras debe utilizarse para determinar el porcentaje correspondiente del complemento, manteniendo el cálculo realizado por el Juzgado de lo Social.

El TSJ mantiene íntegramente la condena

El resultado final deja sin cambios la sentencia dictada en Albacete. La Sala desestima los recursos de las tres cocineras y también el presentado por la empresa, por lo que confirma las cantidades salariales pendientes y los intereses fijados en primera instancia.

La resolución fue dictada el 30 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. No se hace expresa imposición de costas en el recurso.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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