El dueño de un bar de Albacete empuja a una camarera tras discutir por montar una mesa y acaba condenado

La Audiencia Provincial confirma la condena por un delito leve de lesiones después de que la trabajadora abandonara el establecimiento y acudiera al médico

Una discusión aparentemente cotidiana por el montaje de una mesa en un bar de Albacete terminó en los tribunales y con una condena penal para el propietario del establecimiento. La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado que el empresario empujó a una camarera durante el enfrentamiento, provocándole dolor en un brazo y una crisis de nerviosismo por los que acudió a recibir asistencia médica.

Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora se encontraba prestando servicio en el establecimiento. Según los hechos declarados probados, ambos discutieron por motivos laborales relacionados con el montaje de una mesa y, después de recriminarle su actitud, el propietario empujó a la camarera, que tropezó y tuvo que acudir inmediatamente a un centro sanitario.

Una discusión porque no cabía otra mesa

La sentencia permite reconstruir con mayor detalle lo ocurrido. La camarera explicó durante el juicio que se acercó al propietario para comunicarle que no había espacio para colocar otra mesa en la terraza. El empresario terminó levantándose para montarla él mismo y fue entonces cuando se produjo el enfrentamiento.

Según la versión de la trabajadora, el hombre le dijo que tenía que ser “más positiva” y le dio un empujón en el hombro izquierdo. La mujer tropezó y tuvo que apoyarse en una mesa para no caer. Poco después abandonó el bar con su bolso y acudió al médico.

La defensa negó que hubiera existido agresión alguna y sostuvo que los testigos presentes no habían visto ningún empujón. Sin embargo, la Audiencia destaca que esas personas eran un amigo de muchos años del acusado y su cuñado y que, aunque afirmaron que no había sucedido nada, sí reconocieron que la trabajadora se marchó rápidamente del establecimiento inmediatamente después del incidente.

Fue al médico menos de dos horas después

Uno de los elementos utilizados para corroborar el relato de la camarera fue precisamente la documentación médica. La discusión se produjo alrededor de las 12:30 horas y el parte sanitario está fechado ese mismo día a las 14:06 horas.

En aquel documento se recogía que la mujer presentaba nerviosismo tras una discusión con su jefe, que había referido haber recibido un empujón y que sentía dolor al mover el brazo izquierdo. No presentaba lesiones externas ni signos inflamatorios, pero el informe médico forense posterior describió dolor a la movilización del brazo y una crisis de nerviosismo.

Las lesiones no necesitaron tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia y se fijó un día de perjuicio moderado. La trabajadora, además, renunció a reclamar cualquier indemnización económica por lo sucedido.

La ausencia de marcas no significa que no existiera lesión

El empresario recurrió la primera condena alegando, entre otras cuestiones, que el parte médico no reflejaba una lesión objetiva y que únicamente recogía el dolor manifestado por la propia trabajadora.

La Audiencia rechaza ese argumento. La sentencia señala que el hecho de que un empujón en el hombro no deje marcas externas no significa que no pueda producir una lesión, especialmente cuando la afectada tuvo que apoyarse en una mesa para evitar la caída y posteriormente presentó dolor compatible con la mecánica que había relatado.

El tribunal tampoco aprecia motivos espurios en la denuncia y destaca que la camarera mantuvo una versión persistente de lo ocurrido y que no solicitó indemnización. La Sala recuerda que el testimonio de una víctima puede ser suficiente para sustentar una condena cuando resulta creíble y aparece respaldado por otros elementos, como sucede en este caso con la asistencia sanitaria inmediatamente posterior.

360 euros de multa

El juzgado había condenado al propietario como autor de un delito leve de lesiones a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La sanción asciende, por tanto, a 360 euros, además del pago de las costas procesales.

La Audiencia Provincial considera que existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y desestima íntegramente el recurso. Además de mantener la condena, impone al empresario las costas generadas por la apelación.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete el 16 de julio de 2026, cierra la vía ordinaria: la propia resolución señala expresamente que contra ella no cabe interponer recurso ordinario.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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