Una trabajadora de un supermercado del grupo Carrefour terminó despedida después de utilizar para sus propias compras cinco cupones promocionales que correspondían a clientes. El beneficio económico que obtuvo con aquellos vales fue de apenas 8,06 euros, pero el asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que finalmente ha considerado ajustada a derecho la decisión de la empresa.
Así lo establece la Sentencia 614/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el pasado 1 de julio, que estima el recurso presentado por Supermercados Champion y anula una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había considerado improcedente el despido. La resolución tiene como ponente a la magistrada Luisa María Gómez Garrido.
La trabajadora prestaba servicio para Supermercados Champion desde enero de 2022 y estaba sujeta al Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour. La empresa le comunicó el despido disciplinario el 9 de abril de 2024 después de detectar el uso de varios vales promocionales destinados a clientes.
Cinco cupones y un ahorro de 8,06 euros
Según los hechos que recoge la sentencia, los cupones pertenecían a la promoción ‘50% QUE VUELVE’ y habían sido generados por compras realizadas por clientes atendidos por la propia trabajadora en un Carrefour Market de Bilbao. Posteriormente, esos vales fueron utilizados por ella para obtener descuentos en varias compras personales.
Uno de los detalles que terminó destapando lo sucedido resulta especialmente llamativo. El 22 de marzo de 2024, la empleada presentó a través de la aplicación de valoración de clientes un comentario negativo por la atención que había recibido en otro hipermercado Carrefour. Aquella queja provocó que se revisaran sus compras recientes y permitió comprobar que uno de los cupones que había utilizado había sido emitido precisamente en una operación atendida anteriormente por ella misma.
La empresa amplió entonces las comprobaciones y encontró otros cuatro cupones utilizados en compras propias. En total, los cinco vales proporcionaron a la trabajadora un beneficio económico de 8,06 euros. La sentencia también recoge que la empleada reconoció su participación en los hechos cuando recibió la comunicación de suspensión laboral previa.
El TSJ consideró excesivo el despido
El conflicto inició entonces un recorrido judicial con resultados diferentes. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao dio inicialmente la razón a la empresa y declaró procedente el despido.
Sin embargo, la trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cambió el resultado en mayo de 2025. El TSJ consideró que debían aplicarse criterios de proporcionalidad teniendo en cuenta tanto el perjuicio provocado a la empresa como la conducta de la empleada y declaró el despido improcedente. La empresa debía entonces elegir entre readmitirla o indemnizarla.
Supermercados Champion llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Y el Alto Tribunal ha terminado devolviendo el asunto al punto de partida.
El Supremo da la razón a la empresa
La clave está en lo que establece el propio convenio colectivo. El Supremo recuerda que el Convenio del Grupo Supermercados Carrefour considera falta muy grave la apropiación de descuentos o beneficios destinados a clientes, tengan o no valor de mercado, y que para las infracciones muy graves contempla el despido entre las sanciones posibles.
La Sala explica que, cuando un convenio colectivo tipifica una conducta como una determinada infracción y el empresario escoge una sanción que se encuentra entre las expresamente previstas para ella, el juez no puede sustituir esa decisión por otra sanción simplemente porque considere excesiva la elegida. La excepción sería que el propio convenio estableciera criterios específicos de proporcionalidad para escoger entre las diferentes sanciones, algo que el Supremo considera que no ocurre en este caso.
Por ello, los 8,06 euros obtenidos de beneficio no son suficientes para convertir el despido en desproporcionado. Lo determinante para el Tribunal Supremo es que quedó acreditada una conducta expresamente calificada como muy grave por el convenio y para la que se contempla la posibilidad de extinguir el contrato.
El Tribunal Supremo estima finalmente el recurso de la empresa, anula la sentencia del TSJ del País Vasco y confirma íntegramente la resolución inicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao que había declarado procedente el despido.

