BBVA pierde en Albacete por una hipoteca de 2006: tendrá que devolver 2.786 euros por varias cláusulas

La Audiencia Provincial confirma la nulidad de la cláusula suelo, los gastos hipotecarios, una comisión por posiciones deudoras y los intereses de demora

BBVA ha sufrido un nuevo revés judicial en Albacete por las condiciones incluidas en una hipoteca firmada hace casi dos décadas. La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente una sentencia que declaró nulas varias cláusulas de un préstamo hipotecario suscrito el 30 de mayo de 2006 y condenó a la entidad a devolver al cliente 823,37 euros por gastos hipotecarios y 1.963,09 euros cobrados por la cláusula suelo, además de los intereses correspondientes.

La resolución de primera instancia anuló cuatro bloques del contrato: la cláusula que limitaba la variación del tipo de interés —la conocida cláusula suelo—, la comisión por posiciones deudoras, la cláusula de gastos hipotecarios y los intereses de demora. La suma de las cantidades fijadas en la sentencia asciende a 2.786,46 euros, sin contar los intereses legales que también deberá asumir el banco.

BBVA centró su recurso en la prescripción

El banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete, aunque la discusión en segunda instancia quedó prácticamente limitada a una cuestión concreta: si el cliente había esperado demasiado para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.

BBVA defendió que el plazo de prescripción debía comenzar a contar en enero de 2017. Su argumento era que para entonces había transcurrido más de un año desde la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que declaró nula una cláusula de gastos y que, durante ese periodo, la cuestión había alcanzado una gran repercusión pública y mediática.

Según la entidad, aquella difusión debía permitir considerar que un consumidor medio ya podía conocer su derecho a reclamar y que, por tanto, el plazo de cinco años para solicitar la devolución había finalizado cuando se presentó la demanda.

La Audiencia rechaza que la notoriedad sea suficiente

La Audiencia Provincial no comparte ese razonamiento. La sentencia recuerda la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y posteriormente asumida por el Tribunal Supremo: la existencia de jurisprudencia conocida públicamente no permite presumir automáticamente que un consumidor concreto conociera el carácter abusivo de la cláusula incluida en su contrato.

La Sala explica que el plazo de prescripción no puede empezar simplemente desde la firma del préstamo, desde el momento en que se pagaron los gastos ni desde que comenzaron a dictarse sentencias sobre contratos similares. Como regla general, el cómputo comienza cuando adquiere firmeza la resolución que declara nula la cláusula de ese consumidor, salvo que la entidad financiera sea capaz de demostrar que esa persona ya conocía con anterioridad su derecho a reclamar.

En este caso, BBVA no aportó prueba suficiente de que el cliente de Albacete hubiera tenido ese conocimiento previo. La Audiencia recalca además que la referencia válida es el consumidor concreto y no una figura abstracta de consumidor medio que hipotéticamente hubiera podido enterarse por los medios de comunicación.

Más de 1.900 euros por la cláusula suelo

Aunque el recurso de BBVA se centró en los gastos hipotecarios, la consecuencia práctica es que queda confirmada toda la sentencia de primera instancia. Entre las cantidades que deberá devolver se encuentran 1.963,09 euros correspondientes a lo cobrado por aplicación de la cláusula suelo.

A ellos se añaden 823,37 euros en concepto de gastos hipotecarios, con sus respectivos intereses. También permanecen anuladas la comisión por posiciones deudoras y la cláusula de intereses de demora incluida en el préstamo.

El banco pretendía igualmente evitar la condena en costas si prosperaba su argumento sobre la prescripción, pero al quedar rechazado ese motivo la Audiencia mantiene también este pronunciamiento y le impone las costas generadas por el propio recurso.

La condena queda íntegramente confirmada

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete desestima así el recurso interpuesto por BBVA y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete. La entidad deberá asumir, además, las costas correspondientes a esta segunda instancia.

El fallo todavía puede ser impugnado por una vía extraordinaria. No cabe recurso ordinario, aunque la resolución permite plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional, en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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