La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a tres años y un día de prisión a un joven por una sucesión de robos con fuerza cometidos de madrugada en varios establecimientos de Almansa durante octubre y noviembre de 2025. El acusado reconoció los hechos durante el juicio y la sentencia considera acreditado que actuó con la intención de conseguir dinero para mantener su consumo de drogas, principalmente cocaína.
El procedimiento llegó a la Audiencia desde el Tribunal de Instancia de Almansa y se siguió por un delito continuado de robo con fuerza en establecimientos abiertos al público fuera de sus horarios de apertura. El condenado, de 23 años, ya tenía antecedentes por un delito de la misma naturaleza y se encontraba en prisión provisional por esta causa desde finales de noviembre de 2025.
20 euros de un bote de propinas
El primero de los episodios que la sentencia considera probado ocurrió sobre las 2:00 horas del 20 de octubre de 2025. El joven forzó la parte superior de una ventana de un establecimiento hostelero de Almansa y accedió a su interior.
Una vez dentro se apoderó de 20 euros que se encontraban en un bote de propinas. En este caso, la resolución recoge que no causó desperfectos en la ventana utilizada para entrar.
El siguiente intento se produjo a las 23:45 horas del 11 de noviembre. Tras forzar una pequeña ventana de aluminio situada a unos 1,80 metros de altura, entró en otro establecimiento de Almansa. No llegó a llevarse ningún objeto de valor porque la alarma se activó cuando alcanzó la zona de los aseos y tuvo que huir. Los daños causados en las instalaciones fueron cubiertos por el seguro.
780 euros en una cafetería
Apenas unas horas después, durante la madrugada del 12 de noviembre, volvió a actuar. Esta vez forzó una ventana de otro establecimiento hostelero de Almansa y consiguió entrar.
Del interior se llevó 180 euros que estaban en la caja registradora y otros 600 euros guardados en un mueble de la barra, lo que elevó el botín de ese robo a 780 euros. La propietaria no formuló reclamación por los daños ocasionados en la ventana.
El cuarto episodio tuvo lugar durante la madrugada del 21 de noviembre de 2025. La sentencia declara probado que fracturó una mosquitera y forzó una ventana lateral para acceder a otro local. Allí se hizo con 600 euros que estaban en una cartera y otros 260 euros en efectivo destinados al cambio, además de llevarse las dos llaves del cajón de la caja registradora.
Reconoció todos los robos en el juicio
El acusado llegó al juicio con una petición inicial de la Fiscalía de cinco años de prisión, debido también a la existencia de una agravante de reincidencia. Durante la vista celebrada el 13 de julio de 2026 reconoció íntegramente los hechos y mostró su arrepentimiento.
Tras esa conformidad sobre la autoría y la calificación jurídica, el Ministerio Fiscal modificó su petición y solicitó cuatro años y un día de prisión. La discrepancia quedó entonces centrada fundamentalmente en una cuestión: si debía tenerse en cuenta la drogadicción del acusado para reducir su responsabilidad penal.
La defensa sostenía que su adicción debía actuar como atenuante. La Audiencia diferencia, sin embargo, entre estar bajo los efectos de las drogas en el momento concreto de cometer los delitos y delinquir como consecuencia de una dependencia que empuja al acusado a obtener dinero para poder seguir consumiendo.
No estaba probado que robara bajo los efectos de la cocaína
La sentencia descarta que pueda afirmarse que el joven tuviera sus facultades intelectivas o volitivas afectadas por las drogas cuando cometió cada uno de los robos. No había una prueba que demostrara que estuviera intoxicado o sufriera un síndrome de abstinencia en esos momentos.
La Audiencia subraya que ser consumidor habitual o incluso adicto no permite presumir automáticamente que una persona tenga alterada su capacidad de comprender sus actos cada vez que comete un delito. Para apreciar ese tipo de reducción de responsabilidad es necesaria una prueba concreta de la afectación existente cuando ocurrieron los hechos.
La conclusión cambia cuando analiza la relación entre los robos y la propia dependencia. La sentencia considera acreditado que el acusado era consumidor de cocaína y que los delitos estaban orientados a obtener dinero para financiar esa adicción.
La Audiencia sí aprecia la drogadicción como atenuante
El tribunal tiene en cuenta un documento de la Fundación Atenea que acredita que el joven se incorporó, ya en prisión, a un programa de intervención psicosocial para personas con drogodependencias. El propio acusado explicó que había comenzado a consumir tras el fallecimiento de su madre en 2022, primero cannabis y posteriormente cocaína, llegando en la época de los hechos a un consumo diario de aproximadamente medio gramo o un gramo dependiendo del dinero disponible.
La Audiencia señala además que ya le había apreciado esta misma circunstancia en una condena anterior por robos cometidos entre diciembre de 2023 y febrero de 2024. Por ello aplica en esta ocasión una atenuante analógica de drogadicción, al entender que la dependencia actuó como motivación para conseguir dinero mediante los robos.
Al mismo tiempo concurre una agravante de reincidencia, puesto que existía una condena firme anterior por robo con fuerza. La Sala compensa ambas circunstancias y opta finalmente por imponer el mínimo correspondiente dentro del tramo aplicable al delito continuado.
Tres años y un día de prisión
El resultado es una condena de tres años y un día de prisión, además de la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar con 20 euros al responsable de uno de los establecimientos, con 780 euros a otra de las perjudicadas y con 860 euros a la propietaria de otro negocio, además del coste que se determine posteriormente por la reposición de las dos llaves de una caja registradora. También deberá afrontar las costas del procedimiento.
El fallo todavía no es firme. La defensa puede recurrir la condena ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para lo que dispone de un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, dictada el pasado 14 de julio por la Audiencia Provincial de Albacete.

