Nuevo varapalo judicial para BBVA en Albacete por una hipoteca: tendrá que devolver 840 euros y se mantiene la “temeridad” de la conducta del banco

La Audiencia Provincial de Albacete rechaza el intento del banco de considerar prescrita la reclamación y confirma íntegramente una sentencia que también le impuso las costas

Nuevo revés judicial para BBVA en la provincia de Albacete. La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por la entidad contra una sentencia dictada en Almansa por los gastos de una hipoteca contratada hace más de dos décadas. El banco tendrá que devolver 840,05 euros más intereses a un consumidor y asumir también las costas de la apelación.

El elemento más llamativo del procedimiento está en la resolución que ahora queda confirmada: el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almansa no solo declaró abusiva la cláusula de gastos de la hipoteca, sino que condenó a BBVA al pago de las costas “declarándose expresamente la temeridad de su conducta”. La Audiencia confirma íntegramente aquella sentencia.

Una hipoteca firmada en 2002

El litigio tiene su origen en un préstamo hipotecario formalizado el 26 de julio de 2002. El consumidor acudió a los tribunales para solicitar la nulidad de la cláusula que le había atribuido determinados gastos relacionados con la operación.

El Juzgado de Almansa estimó completamente su demanda, declaró nula por abusiva la cláusula quinta del contrato y ordenó a BBVA devolver los importes que el cliente había abonado indebidamente. La cantidad quedó fijada en 840,05 euros, a la que deben añadirse los intereses legales correspondientes desde el momento en que se pagaron las facturas.

BBVA recurrió aquella decisión ante la Audiencia Provincial de Albacete, pero su recurso no discutía ya propiamente que la cláusula hubiera sido declarada abusiva. La batalla se centró en intentar evitar la devolución del dinero alegando que el derecho del consumidor a reclamar había prescrito.

BBVA sostenía que el consumidor tuvo años para reclamar

La entidad defendió que el plazo debía comenzar a contarse a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 que declaró abusiva una cláusula de gastos utilizada por BBVA. Según el banco, aquella resolución adquirió una gran notoriedad pública durante 2016 y 2017 y los consumidores dispusieron desde entonces de información suficiente para saber que podían reclamar.

BBVA argumentó que la sentencia había sido ampliamente difundida por asociaciones de consumidores, medios de comunicación e instituciones, por lo que entendía que no podía mantenerse abierta indefinidamente la posibilidad de solicitar la devolución de gastos de hipotecas antiguas.

La Audiencia Provincial de Albacete vuelve a rechazar este planteamiento. La Sala recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han establecido que no puede presumirse que un consumidor conociera sus derechos simplemente porque existiera jurisprudencia sobre cláusulas similares.

No basta con que las sentencias fueran conocidas públicamente

Para la Audiencia, el elemento determinante es el conocimiento que tuviera ese consumidor concreto, no lo que pudiera saber hipotéticamente un consumidor medio por las noticias publicadas o por la existencia de sentencias del Tribunal Supremo.

Como regla general, el plazo para reclamar la restitución comienza cuando adquiere firmeza la sentencia que declara nula la cláusula del contrato de ese cliente. El banco puede demostrar que el afectado conocía anteriormente el carácter abusivo de la estipulación, pero necesita aportar pruebas concretas de ese conocimiento.

En este caso, la Audiencia concluye que BBVA no ha acreditado que el consumidor supiera anteriormente que la cláusula de gastos de su hipoteca era abusiva. Tampoco considera suficiente que la cláusula utilizada por el banco hubiera sido objeto años atrás de una acción colectiva.

La propia sentencia recuerda, además, que esta doctrina ha sido reiterada recientemente por el Tribunal Supremo y menciona procedimientos en los que el propio BBVA se ha allanado ante recursos de casación planteados por consumidores frente a decisiones que habían dado por prescritas sus reclamaciones.

Se mantienen los 840 euros y la declaración de “temeridad”

El resultado es la desestimación completa del recurso presentado por BBVA. La Audiencia confirma íntegramente la sentencia de Almansa, por lo que el banco deberá devolver al cliente 840,05 euros, junto con los intereses correspondientes.

Al confirmarse toda la resolución de primera instancia, permanece también el pronunciamiento que impuso las costas a BBVA y declaró expresamente la “temeridad de su conducta” en aquel procedimiento. A ello se suma ahora una nueva condena en costas por el recurso presentado ante la Audiencia Provincial.

El fallo todavía puede ser recurrido. La sentencia, dictada el 16 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, permite acudir en casación ante el Tribunal Supremo si concurre el interés casacional exigido legalmente. BBVA dispone para ello de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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