Mercadona la declaró «no apta» y la despidió: ahora la Justicia le reconoce la incapacidad permanente total tras ganar a la Seguridad Social

El TSJ de Cataluña rechaza el recurso del INSS y confirma para la antigua gerente de supermercado una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.881,53 euros mensuales

Una antigua trabajadora de Mercadona ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente total para su profesión habitual después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazara inicialmente concedérsela. La mujer trabajaba como gerente de supermercado, aunque sus funciones habituales incluían también tareas de limpieza, pescadería, reposición y carnicería, actividades que el tribunal considera incompatibles con las limitaciones que presenta.

El caso tiene además una circunstancia especialmente llamativa. Mercadona la declaró “no apta” para su trabajo el 20 de junio de 2024 y procedió a despedirla el 1 de julio de ese mismo año por ineptitud sobrevenida. Al día siguiente comenzó a percibir la prestación por desempleo.

El INSS le había negado la incapacidad

El procedimiento para valorar su situación se inició de oficio después de que la trabajadora acumulara un prolongado periodo de incapacidad temporal. Sin embargo, en junio de 2024 el INSS rechazó reconocerle una incapacidad permanente al considerar que sus limitaciones no alcanzaban la entidad necesaria para reducir o anular suficientemente su capacidad laboral.

La trabajadora presentó una reclamación, que también fue desestimada, y finalmente acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Girona corrigió la decisión administrativa y declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual de gerente de supermercado.

La sentencia le reconoció una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.881,53 euros mensuales, con efectos económicos desde el 2 de julio de 2024, teniendo en cuenta las incompatibilidades o descuentos que procedieran por la prestación por desempleo que comenzó a cobrar en esa misma fecha.

El INSS recurrió la sentencia

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Entre sus argumentos sostenía que las limitaciones de la trabajadora no podían considerarse suficientemente definitivas y que, dentro de una profesión como la de gerente de supermercado, existían tareas menos exigentes físicamente que podría continuar desempeñando.

El TSJ no comparte ese planteamiento. La Sala recuerda que para determinar si existe una incapacidad permanente total no basta con atender al nombre formal del puesto de trabajo, sino que deben analizarse las tareas fundamentales que realmente integran la profesión habitual.

En este caso, la propia sentencia considera acreditado que el puesto de la trabajadora no era exclusivamente directivo o administrativo. Su actividad como gerente implicaba también desempeñar funciones de limpieza, pescadería, reposición y carnicería.

Estar de pie, caminar y cargar peso

Esas tareas resultan determinantes para el desenlace del procedimiento. El tribunal da por acreditado que la mujer presenta limitaciones que dificultan de manera relevante la deambulación prolongada, permanecer de pie durante periodos continuados y cargar o transportar pesos.

La Audiencia laboral considera que estos requerimientos forman parte habitual de la actividad que venía desempeñando. No se trata, por tanto, de comprobar si puede realizar de manera aislada alguna función más ligera, sino de determinar si está en condiciones de desarrollar las tareas esenciales de su profesión con la continuidad, dedicación y eficacia exigibles en un entorno laboral normal.

La sentencia de primera instancia había concluido que esas limitaciones impedían mantener los requerimientos físicos mínimos del trabajo. El TSJ comparte ese criterio y destaca que la profesión exigía precisamente bipedestación continuada, desplazamientos prolongados y manipulación de cargas.

La Justicia confirma la incapacidad permanente total

La Sala considera además que las limitaciones físicas pueden calificarse como previsiblemente definitivas y rechaza el intento del INSS de modificar los hechos probados para sostener que todavía existía margen suficiente de recuperación.

El TSJ recuerda que el recurso de suplicación no permite sustituir sin más la valoración realizada por el juzgado por otra diferente propuesta por la parte recurrente. Para modificar los hechos sería necesario demostrar de forma clara y mediante prueba documental o pericial un error evidente en la valoración realizada en primera instancia, algo que el tribunal considera que no se ha producido en este caso.

Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso del INSS y confirma íntegramente la sentencia que reconoce a la trabajadora la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El procedimiento no supone una condena contra Mercadona, que no es parte en este litigio. La controversia judicial enfrenta a la antigua trabajadora con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque la resolución sí recoge como antecedente que la cadena la había declarado no apta y posteriormente extinguido su contrato.

El fallo todavía no es firme. Contra la sentencia del TSJ de Cataluña, dictada el 30 de julio de 2026, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Ese recurso deberá prepararse ante el propio tribunal catalán en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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