Décadas usando un patio en Albacete que no es suyo: tendrá que permitir el ascensor de sus vecinos

El tribunal concluye que el espacio no pertenece al vecino pese a décadas de uso exclusivo y da vía libre a la obra de accesibilidad, aunque la comunidad deberá abonarle 4.639 euros por los trabajos que afectarán a sus instalaciones

La Audiencia Provincial de Albacete ha dado la razón a una comunidad de propietarios de la capital que pretende instalar un ascensor en un edificio antiguo y necesita para ello ocupar 4,75 metros cuadrados de un patio interior al que únicamente tiene acceso una de las viviendas. El propietario afectado llevaba utilizando ese espacio desde hacía más de 40 años, había instalado allí una caldera y un depósito de gasoil e incluso había cubierto parte del patio, pero la Sala concluye que se trata de un elemento común del edificio y no de una superficie privativa de su vivienda.

La sentencia supone un giro respecto a lo decidido inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete. En primera instancia se reconoció el derecho de la comunidad a eliminar barreras arquitectónicas mediante un ascensor, pero se consideró inviable la propuesta concreta presentada para ejecutarlo. La Audiencia revoca ahora esa decisión, considera técnicamente viable la solución planteada y obliga al vecino a permitir tanto la ocupación necesaria del patio como el acceso de técnicos y trabajadores para ejecutar y mantener la instalación.

Un patio utilizado durante décadas

El conflicto se centra en el patio interior situado junto a la vivienda del demandado. La comunidad defendía que ese espacio formaba parte de los elementos comunes del inmueble y que era necesario para instalar el ascensor. El propietario, por su parte, llevaba décadas utilizándolo de manera exclusiva y había incorporado allí diferentes instalaciones vinculadas a su vivienda.

La escritura de obra nueva y división horizontal resultó determinante. La Audiencia comprueba que las tres viviendas del edificio tienen la misma superficie construida y la misma cuota de participación, mientras que el patio no figura descrito como elemento privativo de ninguna de ellas. A partir de esa documentación, la Sala concluye que el patio es común, aunque únicamente se pueda acceder físicamente a él desde la vivienda del demandado.

El tribunal recuerda que, en propiedad horizontal, los elementos que no aparecen expresamente atribuidos como privativos en el título constitutivo se integran, con carácter general, entre los elementos comunes. Por ello, el hecho de que un propietario haya disfrutado durante muchos años de un espacio común no basta por sí solo para convertirlo en suyo.

Más de 40 años no le dieron la propiedad

El vecino había colocado en el patio una caldera y un depósito de gasoil y había cubierto parte del espacio, llegando a ampliar algunas zonas de su vivienda. Esa utilización se había prolongado durante más de cuatro décadas sin oposición efectiva de la comunidad.

La Audiencia distingue, sin embargo, entre dos cuestiones. La comunidad ya no puede exigir simplemente que se deshaga aquella ocupación antigua y se reponga el patio a su estado original porque ha transcurrido el plazo de 30 años aplicable a esa acción. Pero que esa posibilidad haya prescrito no significa que el vecino haya adquirido la propiedad del patio ni que pueda impedir cualquier actuación futura sobre él.

La obra que ahora se pretende no tiene como finalidad recuperar el patio por el mero hecho de haber sido ocupado, sino instalar un ascensor comunitario. Para la Audiencia, el vecino no puede oponerse a esa actuación, especialmente cuando se desarrolla sobre un elemento común y no supone una pérdida relevante de habitabilidad o funcionalidad de su vivienda.

La comunidad necesita 4,75 metros cuadrados

La alternativa planteada por la comunidad contempla ocupar 4,75 metros cuadrados del patio interior. Los informes periciales aportados al procedimiento consideran técnicamente viable la intervención, que implicaría modificar la escalera, colocar el ascensor junto a las actuales puertas de las viviendas y ejecutar una nueva escalera hacia el patio de manzana.

La Audiencia considera suficientemente acreditada esa viabilidad y rechaza que fuera necesario presentar ya un proyecto constructivo definitivo, con presupuesto cerrado, duración exacta y todos los detalles de ejecución. Esas cuestiones, razona, corresponden a una fase posterior. Para resolver el pleito bastaba con determinar si la obra era posible, si la comunidad tenía derecho a realizarla y si el propietario afectado estaba obligado a soportarla.

El tribunal concluye que la solución escogida es además más razonable que otra alternativa propuesta durante el procedimiento, que habría resultado bastante más costosa y habría afectado a zonas privativas de varias viviendas y al local de la planta baja.

El ascensor no tiene que ser perfectamente accesible

Otro de los aspectos destacados de la sentencia afecta a las dimensiones del futuro ascensor. La solución propuesta no alcanza exactamente las medidas exigidas para que una cabina sea considerada plenamente accesible conforme a los estándares técnicos aplicables a nuevas construcciones.

La Audiencia deja claro que esa circunstancia no impide instalarlo. La Ley de Propiedad Horizontal protege las actuaciones destinadas a eliminar o reducir barreras arquitectónicas y no exige que, en edificios antiguos, cualquier reforma consiga necesariamente una accesibilidad universal absoluta.

La Sala llega a señalar que cualquier mejora relevante de las condiciones de acceso merece protección, incluso aunque el dispositivo instalado no pueda dar respuesta a todos los usuarios. En este caso, la cabina proyectada se aproxima a las dimensiones de un ascensor plenamente accesible y, según los informes técnicos, permitiría incluso el uso de numerosas sillas de ruedas.

Pedía 18.480 euros de indemnización

El siguiente enfrentamiento estaba en el dinero. El propietario había reclamado subsidiariamente 18.480 euros por las consecuencias que tendría la instalación del ascensor sobre el espacio que venía utilizando.

Dentro de esa cantidad incluía el supuesto valor de la superficie perdida, el coste de sustituir la caldera por otra nueva y una indemnización por no poder utilizar la vivienda durante varios días mientras durasen las obras.

La Audiencia rechaza buena parte de esas pretensiones. No reconoce indemnización por la ocupación de los 4,75 metros cuadrados porque el patio no es propiedad privativa del vecino, sino un elemento común. Tampoco considera que deba ser indemnizado específicamente por tener que abandonar temporalmente la vivienda durante las obras si el desalojo afecta igualmente al resto de residentes del edificio.

La comunidad sí deberá pagar 4.639 euros

La Sala sí reconoce que la obra afectará a instalaciones que el vecino venía utilizando legítimamente desde hacía décadas. En concreto, será necesario actuar sobre el tejadillo existente y trasladar la caldera y el depósito de gasoil para dejar libre la superficie necesaria para el ascensor.

La comunidad deberá asumir esos trabajos, pero no está obligada a pagar una caldera nueva. La sentencia señala que, si la actual funciona, únicamente corresponde sufragar su traslado a una nueva ubicación. Tampoco se pueden cargar a todos los vecinos los costes de legalización de una instalación que ya pudiera encontrarse en situación irregular antes de la obra.

Finalmente, la Audiencia considera adecuada la cantidad ofrecida por la propia comunidad y fija la indemnización en 4.639,25 euros. El pago deberá realizarse cuando se produzca el desalojo del edificio necesario para comenzar los trabajos.

La Audiencia revoca la sentencia anterior

El fallo estima el recurso de la comunidad de propietarios y declara expresamente su derecho a instalar el ascensor. También determina que el patio interior es un elemento común, autoriza la ocupación de los 4,75 metros cuadrados necesarios y obliga al vecino a permitir el acceso a su vivienda de los técnicos y trabajadores que deban intervenir en la obra y posteriormente en el mantenimiento de la instalación.

La Audiencia fija además en 4.639,25 euros la compensación que deberá recibir el propietario y le impone las costas correspondientes a la demanda y a la reconvención de primera instancia, sin hacer una especial imposición de las costas del recurso de apelación.

La sentencia fue dictada el 16 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete. No cabe contra ella recurso ordinario, aunque puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación, siempre que concurra interés casacional.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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