La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado el desahucio de un hombre que ocupaba una vivienda sin título después de que hubiera finalizado el contrato de arrendamiento de la persona que anteriormente residía en ella. La resolución va además un paso más allá: considera que el recurso presentado contra el desahucio fue “totalmente insostenible, temerario y de mala fe” y le revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita que tenía reconocido para esta segunda instancia.
El procedimiento había sido promovido por Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (GICAMAN), propietaria del inmueble. La entidad sostuvo que, una vez resuelto el contrato de alquiler de la anterior arrendataria, permanecía viviendo en la vivienda la persona que había convivido con ella, aunque ya sin disponer de ningún título que legitimara su permanencia allí.
El juzgado ya había ordenado el desahucio
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete estimó inicialmente la demanda y declaró que el ocupante se encontraba en situación de precario, al no disponer de contrato, autorización u otro título que justificara la posesión del inmueble.
La sentencia ordenó que dejara la vivienda libre y a disposición de GICAMAN y advirtió de que, en caso contrario, se procedería a su lanzamiento junto con las personas que ocuparan la casa con su autorización.
Durante aquella primera fase del procedimiento, el hombre no negó que residiera en la vivienda. Su principal argumento fue su situación de vulnerabilidad económica, circunstancia que, según recordó el juzgado, no constituía por sí sola una causa jurídica suficiente para oponerse a una demanda de desahucio por precario.
En la apelación aseguró que ni siquiera vivía allí
La estrategia cambió cuando el asunto llegó a la Audiencia Provincial. En el recurso de apelación, el ocupante sostuvo que en realidad no residía en la vivienda y cuestionó la documentación utilizada para acreditar que seguía viviendo allí.
La Audiencia considera que ese argumento no podía introducirse en ese momento. El tribunal señala que no se trataba de un hecho nuevo ocurrido después de la sentencia, sino de una circunstancia que, de ser cierta, ya existía durante el procedimiento inicial y que el demandado podría haber alegado entonces.
La propia tramitación del procedimiento juega además en su contra. La demanda le fue notificada personalmente en el inmueble y, tras recibirla allí, solicitó justicia gratuita, compareció en el proceso y contestó a la demanda. En esa contestación no alegó que no viviera en la casa y se limitó a invocar su precaria situación económica.
Para la Audiencia, esa actuación resulta difícilmente compatible con sostener posteriormente que nunca había ocupado la vivienda.
La Audiencia no permite cambiar ahora el argumento
La Sala recuerda que un recurso de apelación sirve para revisar lo discutido ante el órgano de primera instancia, pero no para introducir por primera vez hechos o argumentos que podrían haberse planteado anteriormente.
Por ese motivo, la supuesta ausencia de ocupación no puede analizarse en la apelación. La Audiencia considera además suficientemente acreditado que el recurrente permanecía en la vivienda después de que hubiera terminado el contrato de la anterior arrendataria, sin haber demostrado ningún título que justificara legalmente su permanencia.
El resultado es que se confirma íntegramente el desahucio acordado por el juzgado.
Un recurso “totalmente insostenible, temerario y de mala fe”
Lo más llamativo de la sentencia llega al analizar las costas. La Audiencia Provincial utiliza términos especialmente contundentes para calificar el recurso presentado.
La Sala considera que mantener la apelación frente a una resolución que considera plenamente coherente con los hechos y con la normativa aplicable supone sostener una pretensión “totalmente insostenible, temeraria y de mala fe”.
Esa declaración tiene una consecuencia poco habitual: no solo impone al recurrente las costas del procedimiento de apelación, sino que también revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita que se le había reconocido para recurrir.
Tendrá que pagar los gastos de su propia defensa
La Audiencia aplica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que permite retirar ese beneficio cuando se aprecia abuso del derecho por mantener pretensiones manifiestamente insostenibles o temerarias.
Por ello, el hombre deberá asumir los gastos y costas procesales generados en la apelación, incluidos aquellos que correspondan a su propia defensa y representación en los términos previstos legalmente. La resolución ordena además comunicar la retirada del beneficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
La Audiencia Provincial de Albacete desestima así completamente el recurso, mantiene el desahucio de la vivienda y añade la expresa declaración de temeridad. La sentencia fue dictada el 29 de junio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete.

