Una caída en el aparcamiento de un supermercado Mercadona ha terminado, casi siete años después, con una condena de 5.498,03 euros más intereses a la cadena. La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón parcialmente a una clienta de 74 años que resbaló sobre un charco de agua en el parking subterráneo de un establecimiento de Rubí y ha revocado la sentencia de primera instancia que había rechazado completamente su reclamación.
El tribunal considera acreditado que la mujer cayó el 10 de agosto de 2019 como consecuencia de la presencia de agua procedente de los sistemas de climatización de los vehículos estacionados. La cuestión central no era, por tanto, si existió el charco o si se produjo la caída, sino si Mercadona había adoptado unas medidas suficientes para mantener el aparcamiento en condiciones de seguridad.
Una caída al bajar del coche
La clienta se encontraba junto a su hija y se disponía a bajar del vehículo cuando resbaló y cayó al suelo. Tras el accidente necesitó asistencia sanitaria urgente y posteriormente acudió en varias ocasiones a los servicios médicos por dolores y lesiones, fundamentalmente en el hombro, la rodilla y otras zonas afectadas por las contusiones.
Inicialmente reclamó 9.111,81 euros a Mercadona por los daños sufridos. Esa cantidad incluía 63 días de perjuicio personal moderado y diferentes secuelas, aunque durante el procedimiento su representación redujo posteriormente la petición a 6.250,92 euros después de advertir que en la demanda inicial se habían computado duplicadamente algunas secuelas.
Mercadona se opuso a la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que el aparcamiento disponía de pavimento antideslizante, iluminación adecuada y limpieza periódica, y defendió que no podía establecerse una responsabilidad objetiva de la empresa por cualquier líquido que pudiera aparecer en el suelo como consecuencia del tránsito continuo de vehículos.
El primer juzgado absolvió a Mercadona
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Rubí rechazó íntegramente la reclamación en enero de 2024. Consideró que no había quedado acreditada una actuación negligente de Mercadona y calificó la caída como un suceso fortuito, llegando además a imponer las costas del procedimiento a la demandante.
La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Su defensa sostuvo que existían charcos de manera recurrente en el aparcamiento y que, conocido ese riesgo, las medidas de vigilancia y limpieza adoptadas resultaban insuficientes. La discusión llegó así a la Sección Decimotercera de la Audiencia, que ha alcanzado una conclusión muy diferente a la del juzgado.
Entre 2.500 y 3.000 clientes diarios
Uno de los datos que adquieren especial relevancia en la sentencia es la elevada afluencia del supermercado. Según recoge la resolución, Mercadona señaló que el establecimiento recibe una media de entre 2.500 y 3.000 clientes diarios, lo que implica un tránsito constante de vehículos por el aparcamiento.
La propia empresa sostuvo que la presencia de agua en el suelo procedería de los sistemas de climatización de los automóviles y defendió que resultaría exorbitante dedicar uno o incluso numerosos empleados exclusivamente a eliminar de manera inmediata cada resto de líquido dejado por los coches. También manifestó que un trabajador pasaba la mopa por el parking tres veces al día.
Ese último dato resulta decisivo para la Audiencia. La Sala entiende que, precisamente por tratarse de un establecimiento con un tránsito tan elevado, la empresa tiene la obligación de mantener su aparcamiento en condiciones que no pongan en peligro a los usuarios.
Pasar la mopa tres veces al día era “del todo insuficiente”
La sentencia reconoce que es normal que el movimiento constante de vehículos pueda provocar la aparición de manchas o líquidos en un aparcamiento. Sin embargo, esa circunstancia no exime al titular del establecimiento de adoptar las medidas necesarias para evitar que se conviertan en un riesgo para los clientes.
La Audiencia concluye que la presencia del charco implica una falta de mantenimiento y considera “del todo insuficiente” que un empleado pasara la mopa por el aparcamiento tres veces al día. Mercadona aportó además una ficha técnica correspondiente a pintura antideslizante, pero el tribunal señala que no quedó justificado que esa documentación correspondiera realmente a la pintura utilizada en aquel parking.
Con este razonamiento, la Audiencia descarta que lo sucedido pueda considerarse simplemente uno de los riesgos generales de la vida asumibles por cualquier usuario de un establecimiento comercial. Entiende que existía una obligación concreta de vigilancia y mantenimiento y que, en este caso, las medidas adoptadas no fueron suficientes.
De los más de 9.000 euros reclamados a una indemnización de 5.498
Una vez establecida la responsabilidad de Mercadona, el tribunal analiza qué parte de las lesiones puede relacionarse directamente con aquella caída. La cuestión se complicó porque la mujer sufrió posteriormente otras caídas, por lo que la Audiencia evita atribuir al accidente del supermercado todas las dolencias posteriores.
Los peritos de ambas partes coincidieron en reconocer 63 días de lesiones, desde el accidente del 10 de agosto hasta una segunda caída ocurrida el 11 de octubre de 2019. La Audiencia valora esos 63 días como perjuicio personal moderado en 3.390,03 euros.
También reconoce tres puntos de secuela por dolor y limitación de movilidad en el hombro, lesión que ya estaba objetivada antes de la segunda caída. Teniendo en cuenta que la mujer tenía 74 años cuando ocurrieron los hechos, esa secuela se cuantifica en otros 2.108 euros. La suma de ambos conceptos deja la indemnización definitiva en 5.498,03 euros.
Mercadona tendrá que pagar también los intereses
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la clienta, revoca la sentencia que había absuelto a Mercadona y condena a la cadena a abonarle 5.498,03 euros más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda.
Al tratarse de una estimación parcial, el tribunal decide que cada parte afronte sus propios gastos y no impone expresamente las costas de ninguna de las dos instancias. La resolución fue dictada el 13 de julio de 2026 por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona y contempla la posibilidad de recurso de casación si se cumplen los requisitos legales.

