La Audiencia de Albacete tumba los intereses de una tarjeta Cofidis por una fórmula “totalmente incomprensible”

La Audiencia Provincial de Albacete ha dado la razón a una consumidora frente a Cofidis en un litigio por una tarjeta de crédito revolving contratada en 2018. El tribunal considera que la entidad no explicó de manera suficientemente clara cómo funcionaba este sistema de financiación y llega a calificar la fórmula matemática incluida en el contrato para calcular los intereses como “extraordinariamente compleja, con múltiples variables, totalmente incomprensible” para un consumidor medio.

La decisión supone ampliar considerablemente lo que la clienta había conseguido en primera instancia. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete había declarado abusiva únicamente la cláusula correspondiente a la comisión por devolución o impago y había obligado a Cofidis a reintegrar las cantidades cobradas por ese concepto. Sin embargo, no había anulado los intereses remuneratorios.

La consumidora recurrió ante la Audiencia Provincial y ha conseguido que también se declare abusiva esa segunda cláusula.

Una tarjeta revolving contratada en 2018

El contrato había sido suscrito el 16 de marzo de 2018. La demanda solicitaba en primer lugar que todo el contrato fuera declarado nulo por usura y, subsidiariamente, que se anularan determinadas condiciones generales, entre ellas la cláusula que regulaba los intereses remuneratorios.

El juzgado rechazó la petición principal y mantuvo los intereses, aunque sí anuló la comisión por impago. Fue entonces cuando la clienta llevó el asunto ante la Audiencia alegando que la cláusula de intereses no superaba el control de transparencia.

Su argumento era que el contrato no permitía conocer de forma sencilla cuál sería realmente el coste de la financiación y que tampoco explicaba suficientemente las particularidades de una tarjeta revolving, especialmente la manera en que se renueva continuamente el crédito y se prolonga la deuda.

Intereses diferentes según el saldo pendiente

La Audiencia analiza las condiciones del contrato y constata que Cofidis establecía distintos tipos de interés dependiendo de la cantidad pendiente.

Para cantidades de hasta 6.000 euros, aparecía un tipo deudor del 22,12%. Entre 6.000,01 y 9.000 euros, el porcentaje descendía al 15,76%, mientras que entre 9.000,01 y 12.000 euros figuraba un tipo del 10,44%.

La TAE podía situarse entre el 10,95% y el 24,51%, dependiendo de la cantidad dispuesta y del plazo de amortización.

Pero para la Audiencia el problema no reside únicamente en conocer esos porcentajes. La Sala recuerda que, en un crédito revolving, es fundamental que el consumidor pueda comprender cómo se comportará la deuda a lo largo del tiempo, cuánto capital amortizará con cada cuota y qué consecuencias puede tener mantener cuotas reducidas durante un periodo prolongado.

No basta con informar de la TAE

La sentencia aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving y recuerda que ofrecer al consumidor el dato de la TAE no es suficiente por sí solo.

La información previa debe permitir comprender que el crédito se renueva conforme se realizan los pagos, que unas cuotas reducidas pueden amortizar muy poco capital y que la duración de la deuda puede prolongarse considerablemente mientras continúan generándose intereses.

También debería explicarse de forma comprensible cómo se calcula la cuota, cuál puede ser la duración del contrato y en qué circunstancias los intereses pueden devengarse sobre determinadas cantidades ya acumuladas.

La Audiencia considera que Cofidis no acreditó haber ofrecido esa información a la consumidora antes de contratar.

Una fórmula “totalmente incomprensible”

Es precisamente al examinar el contrato donde aparece una de las afirmaciones más contundentes de la sentencia.

La Sala señala que el documento no explica de manera clara y comprensible el funcionamiento de la tarjeta revolving y considera que el consumidor necesitaba disponer de una explicación adecuada sobre el mecanismo utilizado para calcular la deuda mensual y la forma en que se iba renovando el crédito.

La condición contractual dedicada al cálculo de los intereses tampoco resuelve, a juicio del tribunal, esa carencia. La Audiencia describe la fórmula matemática que incluía como “extraordinariamente compleja, con múltiples variables, totalmente incomprensible para un consumidor medio razonablemente atento y perspicaz”.

Por ello concluye que la cláusula que regula los intereses remuneratorios no es transparente.

El riesgo de convertirse en un “deudor cautivo”

La falta de transparencia tiene además otra consecuencia. La Audiencia considera que, en este tipo de contratos, no se trata de una deficiencia meramente formal, sino que puede generar un desequilibrio grave en perjuicio del consumidor.

La sentencia recuerda los riesgos asociados al sistema revolving cuando se combinan intereses elevados, cuotas reducidas y una amortización muy lenta del capital. El consumidor puede desconocer hasta qué punto la deuda se prolongará y cuánto terminará pagando.

La jurisprudencia utilizada por la Audiencia habla incluso del riesgo de que el cliente termine convertido en un “deudor cautivo”, dentro del denominado “efecto bola de nieve” de este tipo de financiación.

Cofidis tendrá que devolver los intereses

La Audiencia estima finalmente el recurso de la consumidora y revoca parcialmente la sentencia del juzgado.

Además de mantenerse la nulidad de la comisión por devolución o impago, se declara también nula por abusiva la cláusula de intereses remuneratorios.

La consecuencia económica es que la clienta no deberá pagar los intereses remuneratorios correspondientes al capital utilizado y Cofidis tendrá que devolverle todos los que ya hubiera abonado durante la vida del crédito, junto con los intereses legales correspondientes.

Si todavía existiera capital prestado pendiente de devolver, las cantidades que Cofidis deba reintegrar podrán compensarse con esa deuda de principal.

La entidad tendrá que asumir además las costas de la primera instancia y las del recurso de apelación. La sentencia fue dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete el 3 de julio de 2026.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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