Un conflicto por la producción de diez canciones ha terminado dando un giro completo ante la Justicia de Castilla-La Mancha. El productor reclamaba que los trabajos realizados debían valorarse en 39.912 euros, pero la Audiencia Provincial de Toledo ha rechazado su recurso y ha concluido que fue él quien incumplió el acuerdo alcanzado con su cliente. El resultado es justo el contrario al que pretendía: deberá devolver los 9.600 euros que ya había recibido, más intereses.
La sentencia, dictada el pasado 3 de julio, resuelve un litigio que había llegado previamente al Tribunal de Instancia de Toledo. El acuerdo entre las partes nunca llegó a plasmarse en un contrato definitivo firmado, pero sí existió un encargo verbal para desarrollar la producción artística, los arreglos, la grabación, mezcla y masterización de un total de diez temas. Precisamente la falta de un documento definitivo sobre el precio y las condiciones terminó convirtiéndose en uno de los puntos centrales del procedimiento.
Casi 40.000 euros frente a un precio de 14.000
El productor sostuvo ante los tribunales que había realizado una parte importante del trabajo y presentó un informe pericial que valoraba sus servicios en 39.912 euros. Según su versión, el precio nunca había quedado fijado definitivamente y las diferentes cantidades manejadas durante las negociaciones no habían llegado a convertirse en un acuerdo cerrado.
La otra parte defendía una versión muy diferente. Sostenía que el precio inicialmente acordado había sido de 14.000 euros, a razón de 1.400 euros por canción, y que ya había entregado 9.600 euros. De esa cantidad, 7.000 euros correspondían al primer pago del trabajo y otros 2.600 euros se habían abonado posteriormente para sufragar la participación de músicos adicionales.
El expediente muestra hasta qué punto fueron cambiando las propuestas durante aquellos meses. Hubo borradores que fijaban 14.000 euros, otros que hablaban de 7.000 euros más IVA y derechos sobre las obras, una propuesta posterior de 20.000 euros y fórmulas que incluían porcentajes de royalties. El desacuerdo también alcanzó a los derechos de propiedad intelectual derivados de los arreglos y de la producción.
Correos y WhatsApp, claves para resolver el conflicto
La Audiencia de Toledo revisa la documentación que se había intercambiado durante el desarrollo del proyecto y llega a una conclusión distinta a la adoptada inicialmente. Los magistrados conceden especial importancia a los borradores de contrato, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y declaraciones de los testigos para reconstruir qué habían pactado realmente las partes.
Uno de esos borradores hacía constar expresamente que el cliente ya había abonado 9.600 euros antes de la firma del contrato. También aparece un mensaje en el que se hacía referencia al cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos y, específicamente, al pago de esos 9.600 euros a cambio de que se completaran los trabajos con unas determinadas calidades y dentro de unos plazos.
La declaración de varios testigos reforzó esa conclusión. La Audiencia considera probado que se produjo una primera entrega de 7.000 euros en octubre de 2017 y un segundo pago de 2.600 euros en mayo de 2018. Este último llegó a entregarse en un estudio de producción situado en Rivas-Vaciamadrid.
El proyecto estaba muy avanzado, pero no terminado
La sentencia no dice que el productor no hubiera trabajado en las canciones. Al contrario, considera acreditado que el proyecto llegó a encontrarse en un estado muy avanzado y que se habían realizado arreglos sobre los diez temas. Incluso existen comunicaciones en las que el cliente reconocía que algunas de las canciones realizadas hasta ese momento habían quedado bien.
Sin embargo, una cosa era que se hubiera desarrollado una parte importante del trabajo y otra que se hubiera cumplido íntegramente el encargo. La Audiencia concluye que el producto contratado no llegó a finalizarse ni a ser entregado, algo determinante para decidir quién había incumplido el acuerdo.
La Sala considera además acreditado que el precio inicial pactado era de 14.000 euros y que debía abonarse en dos momentos: una primera cantidad al inicio y el resto cuando finalizara el trabajo. Frente a la tesis de que debía acudirse a una peritación para establecer posteriormente el precio, el tribunal entiende que la documentación permite reconstruir suficientemente la voluntad de las partes.
El pleito se vuelve contra quien reclamaba
El procedimiento había tenido un desenlace diferente en primera instancia. El Tribunal de Instancia de Toledo había desestimado tanto la demanda principal del productor como la reclamación planteada por el cliente contra él. Ambas partes quedaron entonces sin conseguir sus respectivas pretensiones.
La Audiencia Provincial cambia ahora ese resultado. Tras volver a examinar las pruebas, concluye que quien incumplió el contrato fue el productor, porque no terminó los trabajos inicialmente comprometidos ni entregó el resultado final pese a haber recibido parte del dinero convenido.
Por ello, rechaza la reclamación con la que pretendía obtener una valoración de casi 40.000 euros y estima la petición formulada en sentido contrario. La sentencia declara probado que recibió 9.600 euros, que incumplió el encargo verbal y que debe reintegrar íntegramente esa cantidad, junto con los intereses correspondientes desde que se produjo la reclamación judicial. También le impone las costas generadas por su demanda y por el recurso de apelación.
La resolución es la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo y todavía contempla la posibilidad de recurso de casación si se cumplen los requisitos legalmente establecidos.

