BBVA pierde en Almansa por una hipoteca de 2006: tendrá que devolver 1.032 euros más intereses

La Audiencia Provincial de Albacete rechaza que la reclamación esté prescrita y confirma la nulidad de varias cláusulas del préstamo hipotecario

BBVA ha perdido ante la Audiencia Provincial de Albacete un recurso relacionado con una hipoteca firmada en Almansa en octubre de 2006. El banco pretendía evitar la devolución de 1.032,02 euros cobrados al consumidor en aplicación de una cláusula de gastos que ya había sido declarada abusiva en primera instancia, pero la Sala concluye que la acción no estaba prescrita y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almansa.

El procedimiento comenzó después de que dos consumidores reclamaran frente a BBVA por varias estipulaciones incluidas en su préstamo hipotecario. El juzgado almanseño les dio la razón y declaró nulas por abusivas la cláusula de gastos, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, los intereses de demora y el vencimiento anticipado. Además, condenó al banco a devolver los 1.032,02 euros abonados en virtud de la cláusula de gastos, junto con los intereses legales correspondientes.

BBVA alegó que había pasado demasiado tiempo

La entidad bancaria recurrió ante la Audiencia Provincial, pero el debate ya no se centró en determinar si aquellas cláusulas eran o no abusivas. BBVA limitó su recurso a una cuestión concreta: sostenía que la reclamación para recuperar el dinero pagado por los gastos hipotecarios había prescrito.

El banco defendía que el plazo debía comenzar a contar desde enero de 2016, cuando alcanzó notoriedad una sentencia del Tribunal Supremo que había declarado nula una cláusula de gastos de BBVA en el marco de una acción colectiva. Subsidiariamente, planteaba que el consumidor tenía posibilidades suficientes para conocer la abusividad desde 2017, teniendo en cuenta la difusión que habían alcanzado este tipo de reclamaciones y el elevado número de pleitos surgidos entonces.

La entidad consideraba, por tanto, que los clientes habían dispuesto de tiempo suficiente para ejercer sus derechos y que la posterior reclamación debía quedar fuera de plazo. Ese argumento, sin embargo, no convence a la Audiencia de Albacete.

Una sentencia conocida no significa que cada consumidor sepa que puede reclamar

La Sala parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre la devolución de cantidades pagadas como consecuencia de cláusulas abusivas. El criterio que aplica es que el plazo de prescripción no puede empezar simplemente cuando se firma el contrato ni cuando se realiza el pago, porque en ese momento el consumidor puede desconocer que la cláusula es abusiva y que tiene derecho a recuperar su dinero.

La Audiencia añade que tampoco basta con que existan sentencias del Tribunal Supremo muy conocidas o que el asunto haya tenido una amplia presencia pública. La notoriedad de la jurisprudencia no permite presumir automáticamente que un consumidor medio conozca tanto el carácter abusivo de la cláusula concreta de su contrato como las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

Como regla general, el plazo comienza cuando adquiere firmeza la resolución que declara nula la cláusula que afectaba al consumidor, aunque el banco tiene la posibilidad de demostrar que ese cliente concreto sabía antes que la estipulación era abusiva y que podía reclamar. En este procedimiento, la Sala considera que BBVA no acreditó ese conocimiento previo.

La acción colectiva de 2015 tampoco salva al banco

Uno de los argumentos específicos de BBVA era que su situación debía diferenciarse de otros bancos porque una cláusula de gastos de la entidad ya había sido anulada por el Tribunal Supremo en una acción colectiva.

La Audiencia rechaza también esta interpretación. Explica que la existencia de aquel procedimiento colectivo no impide que posteriormente cada consumidor pueda ejercitar individualmente sus derechos ni modifica el criterio jurisprudencial sobre el comienzo del plazo para reclamar.

La sentencia destaca incluso que la doctrina sobre esta cuestión está ya reiterada y recuerda resoluciones recientes del Tribunal Supremo en las que el propio BBVA se había allanado ante recursos relacionados con la prescripción de gastos hipotecarios.

Devolución de 1.032 euros, intereses y costas

El resultado es completamente desfavorable para el banco en esta segunda instancia. La Audiencia Provincial desestima el recurso de BBVA y confirma íntegramente la resolución dictada en Almansa.

Se mantiene así la obligación de devolver 1.032,02 euros, a los que deben añadirse los intereses legales desde que los consumidores abonaron las correspondientes facturas. También permanecen anuladas las otras cláusulas consideradas abusivas por el juzgado: la comisión por reclamación de posiciones deudoras, los intereses de demora y el vencimiento anticipado.

Además, BBVA tendrá que afrontar las costas del recurso de apelación. La Sala rechaza que existan dudas jurídicas suficientes para liberar al banco de ese pago y recuerda la especial protección que el Derecho de la Unión Europea concede a los consumidores frente a cláusulas abusivas.

La sentencia fue dictada el 3 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y confirma el pronunciamiento emitido anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almansa.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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