Una discusión por dinero terminó con dos agresiones a una madre y amenazas de muerte a sus padres en una vivienda de Albacete. El origen de uno de los episodios fue una cantidad mínima: el hijo pidió dinero a su madre y esta le entregó tres euros, tras lo que recibió un puñetazo en el hombro.
Así lo recogen los hechos probados de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, que confirma la condena por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y dos delitos leves de amenazas, aunque reduce las penas impuestas inicialmente al apreciar una segunda circunstancia atenuante. La resolución fue dictada el pasado 3 de julio y tiene como ponente a la magistrada María de los Ángeles Pardo Sánchez.
Los hechos ocurrieron sobre las 13:50 horas del 21 de septiembre de 2024 en el domicilio familiar. Según declara probado la resolución, se originó una discusión entre el acusado y su madre después de que él le pidiera dinero y ella le entregase únicamente tres euros.
Fue entonces cuando el hombre le propinó un puñetazo en el hombro.
Una segunda agresión minutos después
El incidente no terminó ahí. Minutos más tarde, después de que ambos salieran del domicilio y regresaran posteriormente, se produjo una nueva discusión.
La sentencia considera probado que el acusado volvió a agredir a su madre, esta vez propinándole tres puñetazos, y comenzó a forcejear con ella hasta cogerla del cuello.
El padre apareció entonces e intentó separarlos. Según los hechos probados, el hijo reaccionó amenazándolo con apuñalarlo y manifestó que, cuando su padre se marchara, cogería a su madre y la mataría.
La primera agresión produjo a la mujer una contusión que no necesitó tratamiento médico o quirúrgico para su curación. El segundo episodio ocasionó otra contusión en el brazo derecho, que tampoco precisó tratamiento. La madre no reclamó ninguna indemnización por las lesiones.
La defensa sostenía que solo había una agresión
La primera sentencia había considerado al acusado responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y le había impuesto por cada uno de ellos siete meses y quince días de prisión.
También fue condenado por dos delitos leves de amenazas, con diez días de localización permanente por cada uno.
La defensa recurrió la condena cuestionando, entre otros aspectos, que existiera prueba suficiente y defendiendo que, en caso de mantenerse la condena, las agresiones debían considerarse un único delito y no dos. Argumentaba que los hechos habían ocurrido con pocos minutos de diferencia, contra la misma víctima y dentro de una misma situación.
La Audiencia Provincial rechaza esa pretensión. Después de analizar las declaraciones prestadas durante el juicio, considera acreditados dos episodios diferenciados. El primero se produjo cuando la madre entregó los tres euros a su hijo y recibió el golpe en el hombro. Después, la mujer salió para ir a una panadería y, al regresar a casa, tuvo lugar el segundo episodio, cuando su hijo la agarró del cuello y la zarandeó.
Además, el relato quedó respaldado por el parte de Urgencias realizado el mismo día, en el que constaban contusiones en el hombro y el brazo derecho. Para la Audiencia existe, por tanto, prueba suficiente para mantener la condena y considera que ambos episodios deben castigarse separadamente.
La Audiencia sí rebaja las penas
El recurso prospera, sin embargo, en otro aspecto.
La primera sentencia ya había apreciado una circunstancia atenuante relacionada con el trastorno por consumo de cocaína y cannabis. La defensa reclamaba que se tuviera también en cuenta la situación psiquiátrica y la capacidad intelectual del acusado.
La Audiencia analiza tanto el informe médico forense como un informe psiquiátrico posterior. El primero concluía que el hombre podía comprender la ilicitud de sus actos y actuar en consecuencia y que, tras su detención, no existían datos que permitiesen apreciar una intoxicación aguda, un síndrome de abstinencia o una patología psiquiátrica aguda y grave.
Sin embargo, la Sala también tiene en cuenta otros diagnósticos recogidos en su historial y su capacidad intelectual límite. Con esos elementos, entiende que existía una disminución de su capacidad volitiva suficiente para apreciar una segunda atenuante analógica relacionada con la anomalía psíquica.
La Audiencia deja claro, no obstante, que esas circunstancias no permiten considerar al acusado exento de responsabilidad ni apreciar una eximente incompleta, porque los informes no acreditan que sus facultades estuvieran gravemente afectadas cuando cometió los hechos.
Cinco meses de prisión por cada agresión
La incorporación de esa segunda atenuante provoca una reducción de las penas.
La Audiencia fija finalmente cinco meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, frente a los siete meses y quince días establecidos inicialmente.
Por cada delito se impone también la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su madre durante un año y cinco meses.
Por los dos delitos leves de amenazas, las penas quedan en siete días de localización permanente por cada delito, además de sendas prohibiciones de aproximación y comunicación con sus progenitores durante cinco meses.
La Audiencia estima así parcialmente el recurso únicamente en lo referido a las penas y mantiene el resto de la condena. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, aunque la resolución contempla la posibilidad de acudir de manera extraordinaria al Tribunal Supremo mediante recurso de casación por infracción de norma sustantiva.


