Mercadona despide a un gerente tras casi 28 años y la Justicia tumba el cese: readmisión o casi 180.000 euros

Un duro revés judicial para Mercadona. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un gerente que llevaba trabajando para la compañía desde diciembre de 1996, casi 28 años, y obliga ahora a la empresa a elegir entre readmitirlo, abonándole los salarios dejados de percibir, o indemnizarlo con 178.523,35 euros.

El trabajador desempeñaba funciones de Gerente C desde 2006 y percibía un salario bruto fijo anual de 80.715,36 euros, además de primas. Mercadona lo despidió en mayo de 2024 atribuyéndole cinco faltas muy graves vinculadas principalmente con la organización de la tienda, la planificación de horarios, la formación de trabajadores y el cumplimiento de los métodos internos de funcionamiento de la compañía.

Mercadona ganó primero, pero el TSJ da la vuelta al caso

El conflicto había terminado inicialmente con una victoria para Mercadona. La sentencia de primera instancia declaró procedente el despido y rechazó las pretensiones del trabajador, que había solicitado que el cese fuera considerado nulo o, subsidiariamente, improcedente.

El empleado recurrió ante el TSJ de Cataluña y la Sala ha cambiado por completo el desenlace. Aunque acepta que existieron diferentes incumplimientos en el funcionamiento del establecimiento, considera que la empresa no consiguió acreditar que tuvieran la gravedad suficiente para imponer la máxima sanción laboral: el despido.

El tribunal analiza uno por uno los principales motivos empleados por Mercadona y termina concluyendo que varias de las conductas podían encajar como faltas graves, pero no como muy graves.

Horarios, descansos, formación y problemas de organización

La sentencia recoge una extensa relación de deficiencias detectadas por la empresa durante los meses anteriores al despido. Mercadona reprochaba al gerente problemas en la elaboración de horarios, cambios en días de descanso, trabajadores sin determinadas formaciones, incumplimientos del denominado Modelo de Organización del Trabajo, así como deficiencias en la planificación de diferentes secciones del supermercado.

Entre los hechos declarados probados figura que algunos empleados no habían firmado sus horarios y que el gerente introducía una línea o un garabato en el sistema para evitar que saltara la correspondiente alarma informática. También aparecen trabajadores con horarios modificados, problemas para respetar descansos entre jornadas y empleados a tiempo parcial asignados a turnos distintos de aquellos para los que habían sido contratados.

Mercadona también acreditó que en noviembre de 2023 había 21 gerentes pendientes de recibir formación en prevención de riesgos laborales y que en enero de 2024 todavía quedaban nueve sin haberla completado. A ello se añadían quejas relacionadas con la organización del establecimiento y con la planificación del trabajo.

El TSJ dice que no hubo una desobediencia que justificara el despido

Pese a todo ello, la Sala considera que una de las faltas muy graves utilizadas por la empresa, la desobediencia, no queda configurada en los términos necesarios para justificar el despido.

El tribunal señala que no consta una orden concreta de Mercadona que hubiera sido incumplida de manera reiterada, ni tampoco un perjuicio notorio para la compañía derivado de esa supuesta desobediencia.

La sentencia recuerda que no cualquier incumplimiento o discrepancia puede convertirse automáticamente en una falta muy grave. Para que una desobediencia justifique un despido debe revestir suficiente gravedad, trascendencia y culpabilidad, circunstancias que el TSJ no aprecia acreditadas en este caso.

Nunca había sido sancionado antes

Otro de los puntos que termina perjudicando la posición de Mercadona es el historial disciplinario del gerente.

La compañía le atribuía incumplimientos o negligencias en la ejecución de sus métodos de trabajo. El TSJ admite que podían existir deficiencias de este tipo y que el trabajador había recibido suficiente formación.

Sin embargo, el convenio colectivo diferencia entre una infracción grave y una muy grave. Para alcanzar este último nivel en determinados incumplimientos era necesaria la reincidencia, y el tribunal recuerda que esta exige que exista una sanción anterior firme.

El gerente llevaba desde 1996 en Mercadona y no había sido sancionado previamente ni por esas conductas ni por otras. Por ello, la Sala concluye que esos incumplimientos podían ser graves, pero no muy graves y, en consecuencia, no justificaban su despido.

Tampoco demuestra Mercadona la bajada de rendimiento

La compañía también había utilizado como fundamento la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

El TSJ vuelve a rechazar este argumento. Para apreciar una bajada de rendimiento que pueda justificar un despido es necesario contar con elementos de comparación: el rendimiento anterior del propio empleado, el de otros trabajadores que desempeñen las mismas funciones o algún parámetro objetivo que permita medir esa caída.

La sentencia considera que Mercadona no aportó una comparación suficiente que permitiera demostrar esa disminución en los términos exigidos jurídicamente.

Además, aunque en las evaluaciones y reuniones de seguimiento aparecían numerosos aspectos que el gerente debía mejorar, la Sala advierte de que las actas reflejaban fundamentalmente deficiencias de gestión, pero no establecían objetivos concretos y específicos cuyo incumplimiento pudiera utilizarse después como una falta muy grave.

Casi 28 años de antigüedad elevan la indemnización

Con estos argumentos, el TSJ concluye que los hechos acreditados no reúnen los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para mantener el despido disciplinario.

La sentencia revoca así la resolución de primera instancia y declara el cese improcedente.

La consecuencia económica para Mercadona es especialmente elevada por la antigüedad del gerente. El trabajador comenzó su relación laboral el 1 de diciembre de 1996 y fue despedido el 16 de mayo de 2024.

Al tratarse de un contrato anterior a la reforma laboral de 2012, parte de la indemnización debe calcularse a razón de 45 días de salario por año trabajado y la parte posterior, a 33 días, respetando los límites legales.

El resultado asciende a 178.523,35 euros, de los que 170.155,07 corresponden al periodo anterior a febrero de 2012 y otros 8.368,28 al periodo posterior.

Mercadona tendrá que elegir

El fallo obliga ahora a Mercadona a optar entre dos alternativas: pagar al gerente los 178.523,35 euros y extinguir definitivamente la relación laboral o readmitirlo en su puesto.

Si opta por la readmisión, la compañía deberá abonarle además todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación efectiva.

El TSJ también precisa que, si Mercadona no ejercita su opción en el plazo establecido, se entenderá que ha elegido la readmisión. La Sala no concede, en cambio, los 42.000 euros adicionales por daños morales que había reclamado el trabajador.

La sentencia fue dictada el 29 de mayo de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y todavía admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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