Instaló cámaras ocultas en el baño para grabar desnudas a su hija y a la hija de su pareja: condenado en Castilla-La Mancha

El hombre colocó durante años dispositivos camuflados en pendrives, llaveros, un reloj y mandos para obtener imágenes de la intimidad de las dos jóvenes sin su conocimiento

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado la condena a un hombre por dos delitos contra la intimidad después de considerar probado que instaló durante años numerosas cámaras ocultas en el cuarto de baño de la vivienda familiar para grabar a su hija y a la hija de su pareja cuando estaban desnudas, en ropa interior, duchándose o utilizando el aseo.

Los hechos se prolongaron, al menos, desde marzo de 2012 hasta finales de diciembre de 2021. La sentencia recoge que el condenado colocó estratégicamente en el domicilio diferentes dispositivos capaces de grabar imágenes: cinco pendrives con cámaras integradas, dos llaveros también equipados con cámara, trece memorias, un reloj con cámara, dos mandos y otro dispositivo de forma cuadrada.

Cámaras dirigidas al cuarto de baño

La resolución considera acreditado que mediante esos aparatos obtuvo múltiples vídeos e imágenes de las dos perjudicadas sin que ellas lo supieran ni hubieran dado su consentimiento. Las grabaciones mostraban momentos pertenecientes al ámbito más íntimo, como cuando se encontraban desnudas o en ropa interior, se duchaban, se secaban el pelo o utilizaban el inodoro.

Una de las afectadas tuvo que recibir asistencia psicológica. La sentencia también recoge consecuencias personales y sociales sufridas por la otra perjudicada, aunque por razones de protección de su intimidad no resulta necesario detallar esos aspectos para comprender el procedimiento.

El Tribunal de Instancia de Ciudad Real condenó al acusado el 19 de diciembre de 2025 como responsable de dos delitos de descubrimiento de secretos mediante el uso de dispositivos de grabación de imágenes.

Por cada delito se le impusieron dos años y nueve meses de prisión, además de 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La condena incorporó asimismo prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de las víctimas durante tres años y nueve meses.

Dijo que quería comprobar si su pareja le era infiel

El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial alegando vulneración de su presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la Sala rechaza esas objeciones porque entiende que los hechos quedaron suficientemente acreditados.

El propio hombre no negó haber realizado las grabaciones, sino que trató de darles una explicación diferente. Según recoge la sentencia, sostuvo que su intención era comprobar si su pareja sentimental le era infiel.

La Audiencia no considera creíble esa versión. Razona que para comprobar una hipotética infidelidad no resultaba necesario desplegar semejante cantidad de dispositivos técnicos ni situar las cámaras en zonas especialmente sensibles del cuarto de baño, captando directamente la vida íntima de su hija y de la hija de su pareja.

El supuesto perdón tampoco elimina la condena

El recurso planteaba además otra cuestión: el supuesto perdón de una de las víctimas. La defensa trató de que unas manifestaciones realizadas durante el juicio fueran interpretadas como el perdón previsto legalmente para este tipo de delitos.

La Audiencia tampoco acepta ese argumento. Explica que el perdón con efectos jurídicos debe producirse de forma expresa y con pleno conocimiento de sus consecuencias.

En este caso, una de las víctimas ni siquiera declaró durante el juicio. Respecto de la otra, la Sala señala que manifestó que no deseaba ningún mal al acusado y que, preguntada directamente, llegó a decir que lo perdonaba, pero también indicó que mantenía la denuncia y que todavía quedaba cierto resentimiento por lo ocurrido.

El tribunal entiende que esas manifestaciones no equivalen al perdón penal exigido legalmente, pues no consta que se le explicara previamente su significado ni los efectos que podía producir sobre el procedimiento.

La Audiencia mantiene íntegramente la sentencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real concluye que existía prueba suficiente y desestima completamente el recurso del condenado.

Por tanto, mantiene las dos condenas de dos años y nueve meses de prisión, las multas y las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación acordadas en primera instancia. La Sala declara de oficio las costas correspondientes al recurso.

La sentencia de apelación fue dictada el 21 de mayo de 2026 y todavía contemplaba la posibilidad de presentar recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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