Vendieron una licencia de Loterías y Hacienda la valoró en más del doble: tres sentencias aclaran qué impuestos deben pagar

El TSJ de Castilla-La Mancha mantiene dos liquidaciones de IRPF, anula las sanciones impuestas a los vendedores y tumba otros 11.191 euros reclamados por IVA

La venta de una licencia mixta de Loterías y Apuestas del Estado en Ciudad Real por 63.500 euros ha terminado dando lugar a tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que reparten las razones entre los contribuyentes y Hacienda. La Sala considera correcta la valoración utilizada por la Agencia Tributaria para calcular la ganancia patrimonial obtenida por los vendedores, pero elimina las sanciones que les fueron impuestas y, además, anula íntegramente una liquidación de 11.191,53 euros de IVA relacionada con la misma operación.

El origen del conflicto se encuentra en la transmisión de una licencia mixta de Loterías y Apuestas del Estado que había sido adquirida por un matrimonio en 2009. En junio de 2015 acordaron venderla por 63.500 euros, quedando la operación condicionada a que SELAE autorizase tanto el traslado del punto de venta a otro establecimiento de Ciudad Real como el cambio de titularidad a favor de la compradora. La cesión recibió finalmente la conformidad de Loterías y Apuestas del Estado en mayo de 2016.

Hacienda elevó el valor hasta 132.877 euros

El primer gran frente se abrió con el IRPF. Los vendedores no habían incluido en sus declaraciones la ganancia patrimonial derivada de la transmisión y la Agencia Tributaria abrió actuaciones inspectoras. Para determinar el valor de mercado de la licencia, Hacienda recurrió a una tasación realizada por una empresa externa especializada.

El informe fijó el valor de mercado de la operación en 132.877,25 euros, más del doble de los 63.500 euros recogidos en el contrato de compraventa. La valoración se realizó mediante el método de descuento de flujos de caja y fue utilizada por la AEAT para calcular la ganancia patrimonial correspondiente.

Los contribuyentes cuestionaron ese informe. Entre otros argumentos, sostenían que no se habían tenido en cuenta determinadas deudas vinculadas al negocio, criticaban algunos de los parámetros empleados en la valoración y pusieron en duda la capacitación y colegiación de los profesionales que habían intervenido.

El TSJ, sin embargo, respalda el procedimiento seguido por Hacienda. La Sala considera que la Agencia Tributaria puede contratar asistencia técnica externa para realizar este tipo de valoraciones y concluye que el informe empleado tenía suficiente fundamentación y fuerza probatoria. También descarta que las deudas de los vendedores debieran minorar necesariamente el valor de la licencia transmitida.

Como consecuencia, el tribunal mantiene las liquidaciones de IRPF, que ascendían a 8.054,86 euros en uno de los procedimientos y 8.053,85 euros en el otro.

Hacienda podía regularizar, pero no sancionar

El desenlace cambia cuando el TSJ analiza las sanciones asociadas a esas liquidaciones. La Agencia Tributaria había impuesto a cada contribuyente una sanción de 3.582,31 euros, al considerar negligente no haber declarado la ganancia patrimonial tomando como referencia el valor de mercado.

La Sala entiende que no existe suficiente culpabilidad para sancionar. Destaca que no hubo ocultación y que la diferencia entre lo declarado por los contribuyentes y lo finalmente determinado por Hacienda dependía esencialmente de una controversia sobre la valoración económica de la licencia.

De hecho, para fijar ese valor la propia Administración tuvo que encargar un informe técnico a una empresa externa. Para el tribunal, esa circunstancia dificulta sostener que los vendedores debieran haber conocido de antemano cuál era exactamente el valor que finalmente adoptaría Hacienda.

Por ello, el TSJ mantiene las regularizaciones tributarias pero anula las dos sanciones de 3.582,31 euros. La Sala señala que una discrepancia de valoración no permite automáticamente apreciar la culpabilidad necesaria para imponer una sanción tributaria.

El tercer pleito: otros 11.191 euros por IVA

La misma compraventa provocó además un tercer conflicto con Hacienda. La Agencia Tributaria consideró que la transmisión debía tributar por IVA porque, a su juicio, los vendedores habían cedido esencialmente el contrato de gestión del punto de venta de Loterías sin transmitir una verdadera unidad económica autónoma.

La liquidación ascendió a 11.191,53 euros. La cuestión era determinar si para continuar con aquella actividad resultaba necesario transmitir, junto a la licencia, otros elementos materiales como el local, la impresora utilizada para los resguardos, una cizalla o una guillotina.

En este punto, el TSJ se aparta de la tesis de Hacienda. La Sala considera que hay que atender a las características concretas del negocio y concluye que el elemento imprescindible para desarrollar la actividad de venta de Lotería Nacional y quinielas es precisamente la licencia.

El tribunal equipara el razonamiento al utilizado por el Tribunal Supremo en casos de transmisión de licencias de taxi: existen actividades en las que la licencia constituye el verdadero núcleo de la explotación, mientras que el resto de los bienes son fácilmente reemplazables.

Así, el TSJ considera que el local, la impresora, la cizalla y la guillotina tenían un carácter secundario y podían sustituirse sin afectar a la continuidad de la actividad. La transmisión de la licencia podía, por tanto, constituir una unidad económica autónoma a efectos fiscales.

Anulada la liquidación de IVA

Esta conclusión provoca un resultado completamente favorable para la contribuyente en el tercer procedimiento. El TSJ declara que la transmisión no estaba sujeta al IVA, estima el recurso y anula la liquidación de 11.191,53 euros girada por la Agencia Tributaria.

Las tres resoluciones, dictadas el 16 de julio de 2026, dejan así un balance singular de una única operación de compraventa: Hacienda puede tomar como referencia 132.877,25 euros para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF pese a que la licencia se vendiera formalmente por 63.500 euros, pero no puede mantener las sanciones impuestas por esa diferencia de valoración ni exigir los más de 11.000 euros de IVA que reclamaba por la transmisión.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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