Un subinspector de la Policía Nacional ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión y al pago de una multa de 300.000 euros después de admitir que utilizó información obtenida de las bases de datos policiales para favorecer un negocio privado que compartía al 50% con su mujer. La sentencia cifra en 298.262 euros el lucro económico obtenido indebidamente a través de esta actividad desde mayo de 2017, sin incluir lo que pudiera haberse facturado anteriormente.
La resolución, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, es firme. Los acusados mostraron su conformidad con los hechos y las penas después de que la Fiscalía modificara sus conclusiones en el juicio. El tribunal considera al agente autor de un delito continuado de negociaciones prohibidas y uso de secreto o información privilegiada, mientras que su mujer ha sido condenada por un delito continuado de aprovechamiento por particulares de secretos o información privilegiada.
Información policial para localizar vehículos y personas
El subinspector había trabajado durante años en una comisaría de Valencia y posteriormente fue destinado a Jerez de la Frontera, donde llegó a ocupar la jefatura de una Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano antes de incorporarse a un grupo de Delincuencia Urbana.
La sentencia considera probado que, prevaliéndose de las funciones propias de su puesto, utilizó información procedente de los sistemas policiales con una finalidad lucrativa. La empresa de la que él y su mujer eran propietarios prestaba servicios relacionados con la localización y recuperación de vehículos de renting, la búsqueda de personas que los tenían en su poder y la reclamación de determinadas deudas.
Para realizar esas gestiones, el agente consultaba datos a los que tenía acceso por su condición de policía: matrículas, filiaciones, DNI, información sobre extranjería, denuncias, números de teléfono y domicilios. También contactaba con policías locales, Guardia Civil e incluso con autoridades extranjeras a través de los canales policiales correspondientes para localizar vehículos o a sus usuarios.
Una vez obtenida esa información, era utilizada para las gestiones del negocio privado y posteriormente se facturaban servicios como la presentación y retirada de denuncias, la recuperación de vehículos, la localización de un deudor en un domicilio diferente al conocido o un porcentaje de las cantidades recuperadas.
Más de 48.000 consultas en varias etapas
Las dimensiones que recoge la sentencia son especialmente llamativas. Durante su etapa en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano de una comisaría de Valencia, entre octubre de 2009 y julio de 2021, el agente llegó a interponer 948 denuncias y realizó 35.164 consultas en bases de datos policiales con las finalidades descritas en la resolución.
Tras su traslado a Jerez de la Frontera, la actividad continuó. Durante el periodo en el que fue jefe de la ODAC de esta ciudad constan 44 atestados, denuncias o retiradas de denuncias relacionados con esta operativa y otras 1.178 consultas a bases policiales.
Posteriormente, desde noviembre de 2021 hasta septiembre de 2022, ya destinado en la Unidad de Delincuencia Urbana, la sentencia contabiliza 488 atestados relacionados con apropiaciones indebidas de vehículos y más de 11.730 consultas policiales. Las funciones específicas que tenía asignadas en aquel grupo no incluían la instrucción de este tipo de atestados.
Sumando únicamente esas tres etapas, la resolución recoge más de 48.000 accesos o consultas a sistemas policiales.
Denuncias en las que aparecía su mujer sin estar en comisaría
La operativa iba todavía más allá. En numerosos atestados figuraba que la mujer del subinspector había acudido personalmente a la comisaría para presentar o retirar denuncias en representación de la empresa, cuando en realidad no se encontraba allí.
Según los hechos probados, era su marido quien realizaba la actuación y hacía constar la presencia de ella. La mujer había autorizado al subinspector a actuar de esa forma para no tener que desplazarse a la comisaría.
La sentencia enumera numerosos ejemplos ocurridos durante la primavera de 2022. En diferentes jornadas se hizo constar que la mujer había comparecido en dependencias policiales cuando, según la resolución, se encontraba en su domicilio o realizando otras gestiones en distintos puntos de Jerez. Una vez recuperado el vehículo, el propio agente también podía retirar la denuncia haciendo constar nuevamente que era su mujer quien comparecía.
Casi 300.000 euros de beneficio
La empresa privada llegó a facturar 233.187,48 euros entre mayo de 2017 y septiembre de 2022 por los servicios prestados a una compañía de renting. A ello se sumaron otros 65.074,65 euros facturados durante varios meses de 2022 por servicios similares para otra sociedad del mismo sector.
La Audiencia fija finalmente en 298.262 euros el lucro económico obtenido indebidamente por los acusados desde el 19 de mayo de 2017, fecha desde la que existe constancia cierta de las facturaciones analizadas. La propia sentencia precisa que esa cantidad no comprende lo facturado anteriormente desde el inicio de la actividad delictiva.
Entre los casos descritos aparece, por ejemplo, la utilización de bases policiales para localizar nuevos domicilios de personas vinculadas a vehículos de renting. Después de conseguir la recuperación del coche o el pago de cantidades pendientes, la empresa del matrimonio emitía las correspondientes facturas por las gestiones realizadas.
300.000 euros de multa y cinco años sin poder ejercer como policía
El subinspector aceptó finalmente una pena de dos años y seis meses de prisión, una multa de 300.000 euros y cinco años de inhabilitación especial para el empleo público como policía nacional. También queda inhabilitado durante cinco años para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Su mujer deberá pagar igualmente una multa de 300.000 euros. Además, durante tres años pierde el derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a disfrutar de determinados beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
La sentencia ordena asimismo el decomiso de 2.980 euros encontrados en el domicilio, de 33.775,46 euros y 104.537,64 euros bloqueados en distintas cuentas bancarias y de un vehículo Infiniti FX30. El tribunal declara que este último había sido adquirido con las ganancias procedentes de la actividad delictiva.
La condena fue dictada después de que ambos acusados aceptaran expresamente los hechos y las penas solicitadas. La Audiencia ratificó el acuerdo alcanzado en el juicio y declaró la resolución firme y sin posibilidad de recurso.

