Mercadona gana por los fichajes: despedida y sin indemnización

Mercadona gana en el TSJ por seis faltas de puntualidad: cinco fueron de un minuto y otra de nueve

Mercadona ha conseguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que se declare procedente el despido de una trabajadora que acumuló seis faltas de puntualidad en aproximadamente un mes, aunque cinco de ellas consistieron únicamente en diferencias de un minuto respecto a su horario. La sexta fue un retraso de nueve minutos.

La resolución supone un giro completo respecto a lo decidido inicialmente por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que había considerado el despido improcedente y condenado a Mercadona a abonar a la empleada 26.780,06 euros de indemnización. La compañía recurrió y el TSJ ha terminado dándole la razón en el elemento que considera decisivo: la reiteración de las impuntualidades.

La trabajadora prestaba servicios para Mercadona desde febrero de 2012 con contrato indefinido a tiempo completo y percibía un salario mensual de 2.056,97 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Una queja de una clienta, el parking y un ambientador para limpiar los baños

Mercadona comunicó el despido disciplinario con efectos del 20 de enero de 2024. La carta empresarial incluía numerosos reproches: un supuesto mal comportamiento con una clienta, diferentes incidencias en los horarios de entrada y salida, no haber limpiado el aparcamiento y haber utilizado un ambientador en spray destinado a la ropa para limpiar los baños de los clientes.

La empresa también mencionaba otros aspectos relacionados con el uso de los productos de limpieza. Sin embargo, buena parte de esas imputaciones no terminan siendo las que permiten a Mercadona ganar el procedimiento.

El TSJ analiza, por ejemplo, el episodio del ambientador y considera que utilizar un producto que no era el adecuado constituye un error, pero no de suficiente entidad para justificar una sanción grave. La Sala destaca que la trabajadora no era quien había colocado aquel día los productos en el carro de limpieza y concluye que la conducta sería, “a lo sumo”, una falta leve.

Tampoco prospera el reproche relacionado con el aparcamiento, ya que en los hechos probados no consta que la empleada hubiera dejado de limpiarlo. Y respecto a la queja telefónica presentada por una clienta, el tribunal subraya que la existencia de una reclamación no basta por sí misma para sustentar una falta muy grave si no se acredita que los hechos denunciados fueran realmente ciertos.

La clave estaba en los fichajes

El vuelco judicial llega cuando el TSJ revisa detalladamente los registros de entrada y salida.

Mercadona había incluido en la carta de despido una larga relación de supuestas impuntualidades. La Sala descarta varias porque, al comprobar los propios registros aportados por la empresa, observa que la trabajadora había fichado exactamente a la hora en la que comenzaba o terminaba su jornada.

Así ocurrió, por ejemplo, en jornadas en las que fichó a las 22:30 cuando precisamente ese era el final de su turno, o a las 13:30 y 6:00 cuando esas eran las horas exactas de entrada que figuraban en su horario.

Una vez eliminados esos casos, quedan seis incumplimientos que el TSJ sí considera faltas de puntualidad.

Cinco fueron de un minuto

La secuencia que termina decidiendo el pleito resulta especialmente llamativa.

El 22 de diciembre de 2023 la trabajadora entró un minuto tarde. El día 24 salió un minuto antes de finalizar su jornada y el 26 de diciembre volvió a salir un minuto antes.

El 3 de enero de 2024 fichó un minuto después de la hora prevista. Lo mismo ocurrió el 18 de enero. Finalmente, el 19 de enero registró su entrada nueve minutos tarde.

Cinco desviaciones de un minuto y una de nueve minutos fueron, por tanto, las que terminaron permitiendo al TSJ considerar procedente un despido por el que Mercadona había sido inicialmente condenada a pagar más de 26.000 euros.

El convenio no exige un retraso mínimo

La Sala reconoce expresamente que el número de minutos es reducido, pero considera que eso no impide aplicar el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo.

La norma vigente establecía que hasta dos faltas de puntualidad en un mes tenían la consideración de leves, más de dos podían constituir una falta grave y cinco faltas en un mes se calificaban como muy graves.

El tribunal concluye que las seis conductas acreditadas superan ese umbral y recuerda que el convenio no establece una duración mínima del retraso para poder contabilizar una falta de puntualidad.

Para el TSJ, la gravedad no deriva en este caso de que cada retraso individual sea especialmente prolongado, sino de la repetición de la conducta en un periodo reducido de tiempo.

De cobrar 26.780 euros a quedarse sin la indemnización

El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo había dado inicialmente la razón a la empleada en julio de 2025. Declaró improcedente su despido y, al tenerse por ejercitada la opción empresarial por la extinción del contrato, fijó una indemnización de 26.780,06 euros.

Mercadona llevó la resolución al TSJ de Castilla-La Mancha y ha conseguido revertirla.

La Sala considera que, una vez acreditada una falta tipificada por el convenio como muy grave y susceptible de ser sancionada con el despido, el órgano judicial no puede sustituir la sanción escogida por la empresa por otra menos severa si aquella se encuentra dentro de los márgenes previstos legalmente.

Por ello, el TSJ revoca la sentencia anterior, desestima la demanda de la trabajadora y declara procedente su despido, dejando sin efecto la indemnización de 26.780 euros que había conseguido en primera instancia.

La sentencia fue dictada el 19 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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