Un tribunal de A Coruña ha condenado a Inditex a pagar 56.112,69 euros a una trabajadora después de concluir que la compañía vulneró varios de sus derechos fundamentales tras reincorporarla después de un despido comunicado cuando se encontraba embarazada. La resolución considera acreditado que, al regresar a la empresa, pasó de desarrollar funciones de alta responsabilidad a recibir tareas carentes de ese nivel profesional, una actuación que la jueza califica como una represalia por haber ejercitado sus derechos.
La sentencia también aprecia una vulneración de la intimidad de la empleada por la divulgación de su embarazo y por haber relacionado ese estado con el motivo de su readmisión. Además de la indemnización económica, Inditex deberá reponerla en las condiciones laborales, funciones y nivel de responsabilidad que tenía antes del despido y mantenerla dentro de determinados planes de incentivos a largo plazo. La resolución, dictada el 30 de marzo de 2026 por la Sección Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Más de 100.000 euros anuales y funciones de alta responsabilidad
La trabajadora prestaba servicios para Inditex desde julio de 2017 mediante contrato indefinido a jornada completa. Su retribución inicial era de 60.000 euros brutos anuales, a los que se añadía una importante remuneración variable ligada al cumplimiento de objetivos. Entre 2021 y 2024 llegó a percibir incentivos anuales de entre 7.893 y 29.670 euros, además de estar incluida en planes de incentivo a largo plazo.
En 2023, su retribución bruta anual ascendió a 103.754,59 euros. La documentación aportada al procedimiento permitió acreditar que no desempeñaba unas funciones meramente técnicas: gestionaba y coordinaba equipos, participaba en procesos de selección, era responsable de áreas estratégicas relacionadas con cadenas de suministro y servicios y actuaba como interlocutora frente a otros departamentos y proveedores.
También figuraba como coordinadora de Compras en proyectos de elevado valor económico, entre ellos el Plan de Transformación de la Cadena de Suministro, con un presupuesto de 50 millones de euros, y reportaba directamente a la dirección del departamento sobre cuestiones de relevancia estratégica.
El despido llegó durante la semana 12 de embarazo
El 24 de octubre de 2024, cuando se encontraba en la duodécima semana de gestación, Inditex le comunicó un despido disciplinario. La mujer impugnó la decisión y ambas partes acudieron posteriormente a un acto de conciliación.
En noviembre de ese mismo año alcanzaron un acuerdo respecto al despido. La compañía aceptó dejarlo sin efecto, reincorporar a la empleada y abonarle 10.960,59 euros en salarios de tramitación. La trabajadora aceptó regresar, pero dejó expresamente condicionado el acuerdo a recuperar las mismas condiciones, funciones y responsabilidades que tenía antes del cese, así como su salario fijo, variable y los incentivos a largo plazo correspondientes.
La sentencia subraya que aquel acuerdo no implicaba únicamente que la empleada volviera formalmente a la plantilla. Para la jueza, Inditex asumió la obligación de restaurar íntegramente su estatus profesional, incluyendo el contenido funcional, las responsabilidades y las condiciones económicas anteriores al despido.
De gestionar equipos y proyectos millonarios a tareas sin responsabilidad
La reincorporación se produjo el 16 de diciembre de 2024, pero el escenario que encontró la trabajadora era muy diferente al anterior. Según los hechos probados, Inditex le comunicó que su puesto de responsable había desaparecido como consecuencia de una reestructuración y le asignó tareas de carácter mecánico y administrativo que no se correspondían con las funciones de alta responsabilidad que había venido desarrollando.
Dos días después de regresar, la empleada sufrió un ataque de ansiedad y comenzó un periodo de incapacidad temporal. La documentación médica analizada en la sentencia terminó vinculando sus problemas de ansiedad con la situación laboral.
El tribunal considera acreditado que sus nuevas funciones estaban “esencialmente vacías” de las responsabilidades que ostentaba antes del despido. Aunque Inditex mantuvo formalmente su categoría y salario fijo, la jueza entiende que la prueba documental demostró una pérdida muy significativa de contenido profesional.
La resolución rechaza la explicación de la empresa basada en una reorganización interna. El organigrama aportado por Inditex no convenció al tribunal frente a los correos electrónicos y demás documentación que acreditaban cuáles eran las funciones reales ejercidas anteriormente por la trabajadora.
La jueza aprecia una represalia
La sentencia da un paso más y considera que aquella degradación funcional no constituyó únicamente un incumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes.
Para la magistrada, Inditex, después de verse obligada a readmitirla, le asignó un puesto sin las funciones y responsabilidades anteriores en el marco de una “evidente represalia” por las acciones emprendidas por la trabajadora para defender sus derechos. Por ello declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
El tribunal considera asimismo afectadas su dignidad y su integridad moral. La gravedad de la situación, añade, queda reforzada por los informes médicos que vinculan la degradación profesional con el trastorno de ansiedad sufrido por la empleada.
“Ha sido readmitida porque está embarazada”
Otro de los elementos centrales de la sentencia afecta al derecho a la intimidad. Durante el procedimiento se analizó la divulgación en el entorno laboral del embarazo de la trabajadora y su vinculación con la decisión empresarial de readmitirla.
La jueza considera que comunicar un dato de salud como el embarazo sin consentimiento constituye una intromisión en la esfera personal protegida de la empleada. En este caso aprecia una gravedad añadida porque la información no se habría limitado a trasladar que estaba embarazada, sino que se habría relacionado directamente con el motivo de su reincorporación.
La sentencia señala que presentar ante compañeros o superiores que la trabajadora había sido readmitida “porque está embarazada” podía proyectar la imagen de que su retorno no obedecía a la reclamación planteada frente al despido, sino exclusivamente a una circunstancia personal especialmente protegida. Para el tribunal, ello perjudicaba su dignidad y reputación profesional y podía fomentar un entorno laboral adverso.
50.000 euros por daños morales y otros 6.112 euros
La trabajadora había solicitado inicialmente 200.000 euros por daño moral, pero la sentencia establece finalmente una indemnización de 50.000 euros. La jueza considera esta cantidad proporcionada teniendo en cuenta la gravedad de la vulneración, la degradación funcional, la divulgación de información relativa al embarazo y la afectación psicológica acreditada.
La resolución rechaza el argumento de que la mujer apenas permaneció dos días trabajando tras su reincorporación. Explica que el daño no depende únicamente del tiempo durante el que soportó la nueva situación, sino de la gravedad de la actuación empresarial. La baja por ansiedad iniciada poco después de regresar se utiliza precisamente como uno de los elementos que acreditan el impacto sufrido.
A esos 50.000 euros se añaden 6.112,69 euros por una mejora salarial que no le fue reconocida. El tribunal considera que, una vez apreciado el carácter represivo de la conducta empresarial, correspondía a Inditex demostrar que la ausencia de esa mejora respondía a motivos objetivos y completamente ajenos al conflicto, algo que la sentencia considera que no se acreditó.
Inditex deberá devolverle sus antiguas funciones
El fallo estima parcialmente la demanda y declara vulnerados los derechos fundamentales de la empleada a la garantía de indemnidad, dignidad, integridad moral e intimidad personal.
Inditex deberá cesar inmediatamente en la conducta considerada vulneradora, reponer a la trabajadora en las condiciones profesionales que tenía antes del despido de octubre de 2024, pagar los 50.000 euros de daños morales y los 6.112,69 euros correspondientes a la mejora salarial.
La compañía también deberá mantenerla como beneficiaria de los ciclos 2022-2025 y 2023-2026 del Plan de Incentivo a Largo Plazo, en unas condiciones que deberán corresponderse, como mínimo, con las del último ciclo que hubiera percibido anteriormente.
Ante la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

