Condenan al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y a Mapfre a pagar más de 134.000 euros por un desprendimiento de rocas

La Sala rechaza que las lluvias de diciembre de 2016 fueran un episodio de fuerza mayor y aprecia deficiencias en las obras de protección ejecutadas años antes en la ladera

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y a Mapfre a pagar solidariamente 134.178 euros, más intereses, a varios propietarios por los daños que sufrieron sus inmuebles como consecuencia del desprendimiento de rocas ocurrido en esta localidad albaceteña el 20 de diciembre de 2016.

La resolución supone un giro respecto a lo decidido inicialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, que había rechazado las reclamaciones al considerar que las lluvias y las bajas temperaturas de aquellos días habían provocado un episodio de fuerza mayor que exoneraba de responsabilidad al Ayuntamiento. El TSJ revoca ahora esa conclusión y entiende que el riesgo de desprendimiento era conocido, que las condiciones meteorológicas no fueron extraordinarias y que las obras de protección realizadas años antes presentaban importantes deficiencias.

Desprendimiento Alcalá del Júcar
Desprendimiento Alcalá del Júcar 2016

Las rocas cayeron desde una ladera municipal

El desprendimiento tuvo su origen en una ladera perteneciente a una parcela calificada como dominio público-comunal del Ayuntamiento de Alcalá del Júcar. Rocas y terreno se precipitaron sobre varios inmuebles y ocasionaron daños de distinta consideración, aunque no hubo que lamentar daños personales.

Los propietarios afectados presentaron reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, pero el expediente administrativo terminó sin una resolución expresa sobre el fondo. El instructor llegó a advertir que no podía formular una propuesta porque no había recibido informes técnicos y documentación que había solicitado reiteradamente al propio consistorio.

El TSJ dedica parte de su sentencia a censurar esa actuación. La Sala habla expresamente de una “inaceptable actitud municipal” y señala que la Administración no solo dejó de resolver las reclamaciones, sino que la falta de documentación aportada por el Ayuntamiento impidió al instructor disponer de los elementos necesarios para hacerlo.

Para el tribunal, la Administración debía haber respondido con los datos existentes y no podía hacer dejación de sus responsabilidades. La Sala considera especialmente grave que faltaran precisamente informes y documentos que habían sido reclamados como esenciales para conocer las causas del desprendimiento.

Desprendimiento Alcalá del Júcar
Desprendimiento Alcalá del Júcar

Un riesgo conocido desde hacía siglos

Uno de los elementos que desmonta la tesis de la fuerza mayor es la propia historia de Alcalá del Júcar. El TSJ afirma que resulta “por completo diáfano” que el desprendimiento de diciembre de 2016 no era un fenómeno imprevisible.

La sentencia recoge un informe del Instituto Geológico y Minero de España que repasa episodios similares desde comienzos del siglo XIX. Entre ellos figura el ocurrido en la Nochebuena de 1803, cuando un desprendimiento causó 26 fallecidos y arruinó 30 viviendas, además de otros sucesos en 1880, 1881, 1900, 1912, 1932, 1935, 1945, 1976, 1978 y 1990.

Ese mismo informe señala que desde 1800 se habían contabilizado más de 63 fallecidos por desprendimientos y calificaba a Alcalá del Júcar como la población española con mayor registro de sucesos mortales de este tipo. También relacionaba buena parte de esos episodios con fuertes lluvias invernales y cambios importantes de temperatura.

La previsibilidad era todavía mayor en la ladera concreta donde ocurrió el siniestro, porque en 2006 ya se habían realizado obras de emergencia precisamente para intentar evitar desprendimientos y minimizar sus consecuencias. Aquellas actuaciones, financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyeron hormigón proyectado sobre la superficie, bulones para dar firmeza a la roca y barreras metálicas para interceptar el material que pudiera caer.

El TSJ rechaza que fueran lluvias extraordinarias

El Ayuntamiento y su aseguradora defendían que el desprendimiento se había producido como consecuencia de unas lluvias excepcionales combinadas con un fuerte descenso de las temperaturas. Sin embargo, el TSJ analiza los datos de AEMET y no comparte esa conclusión.

Según la sentencia, en Alcalá del Júcar se registraron 4 milímetros de lluvia el 16 de diciembre, 33 el día 17, ninguna precipitación el día 18, otros 30 milímetros el 19 y ninguna lluvia el día 20, cuando se produjo el desprendimiento.

La Sala reconoce que fueron precipitaciones importantes, pero advierte de que esas cifras corresponden a acumulaciones diarias y no horarias. Por ello rechaza que puedan calificarse como lluvias torrenciales en los términos utilizados por AEMET y concluye que no se trató de un fenómeno meteorológico que razonablemente no pudiera llegar a producirse en la zona.

Deficiencias en las obras de protección

El aspecto decisivo para la responsabilidad municipal aparece al analizar las actuaciones realizadas en 2006. El TSJ concluye que aquellas obras, aunque consiguieron reducir parcialmente los efectos de algunos desprendimientos, no alcanzaron el nivel de diligencia necesario.

El informe del Instituto Geológico y Minero apuntaba, entre otras posibles causas del siniestro, al aumento de la presión del agua por la imposibilidad de drenaje a través del muro de hormigón proyectado. El propio organismo señalaba posteriormente que disponer de un sistema adecuado de drenajes era de “vital importancia” en aquella ladera y advertía de que un tratamiento convencional de gunita no era suficiente por sí solo para garantizar la estabilidad del acantilado.

Otros documentos incorporados al procedimiento hablaban de deficiente instalación de los sistemas de retención, insuficiente adosado a la superficie, escasa longitud de algunos anclajes y numerosos errores de instalación. También se detectaron anclajes arrancados y problemas en la red de cables de acero.

La sentencia recoge además que en la zona directamente afectada no existía un tratamiento suficiente mediante red de cables, que algunos disipadores dinámicos no se activaron durante el impacto y que se produjo un fallo en los postes del sistema de protección.

“Notables deficiencias”

Con este conjunto de pruebas, el TSJ concluye que, aunque el Ayuntamiento había intentado evitar futuros desprendimientos, “el intento presentó notables deficiencias”.

La Sala considera que no puede hablarse de fuerza mayor porque el peligro era conocido y previsible, las condiciones meteorológicas no tuvieron un carácter extraordinario y tampoco quedó acreditado que el resultado fuera inevitable. Al contrario, el tribunal afirma que podía haberse evitado mediante unas obras de protección que no presentaran las deficiencias detectadas.

Por todo ello declara la existencia de responsabilidad patrimonial municipal por los daños ocasionados.

44.687 euros para un matrimonio

La primera de las reclamaciones examinadas en apelación correspondía a un matrimonio que solicitaba inicialmente 148.283 euros. Esa cantidad incluía el valor que atribuían a la vivienda, muebles y enseres, la pérdida de uso del inmueble y 30.000 euros de daño moral.

El TSJ reduce considerablemente esa pretensión. Para los daños sobre el inmueble fija 42.687 euros, tomando como referencia una valoración admitida por el propio Ayuntamiento. Rechaza el pago solicitado por muebles y enseres porque no quedaron acreditados y tampoco concede los 400 euros mensuales reclamados por privación del uso, al no demostrarse que se tratara de la residencia habitual.

Sí aprecia un daño moral derivado del trastorno y la preocupación generados por el desprendimiento, aunque lo fija en 2.000 euros. La indemnización total para estos propietarios queda así en 44.687 euros, más los intereses desde la reclamación administrativa.

Otros 89.491 euros por una vivienda que quedó en ruina

La segunda reclamación correspondía a cinco hermanos que habían solicitado 150.000 euros por los daños sufridos en otro inmueble.

En este caso, los diferentes informes periciales coincidían en que la vivienda había quedado en situación de ruina total. El TSJ reconoce 81.060 euros por el valor de la construcción, pero vuelve a excluir el valor del suelo porque no quedó probado que hubiera perdido definitivamente su aprovechamiento urbanístico.

Para los muebles y enseres, ante la ausencia de una prueba detallada pero teniendo en cuenta la destrucción total del inmueble, la Sala utiliza un criterio presuntivo y reconoce 2.431 euros. A ello suma 6.000 euros por daño moral, precisamente por la mayor gravedad que supone la destrucción completa de la vivienda.

El resultado es una segunda indemnización de 89.491 euros.

Más de 134.000 euros, más intereses

El fallo estima así el recurso de apelación y revoca la sentencia anterior respecto a estos propietarios. El Ayuntamiento de Alcalá del Júcar y Mapfre deberán responder solidariamente del pago de 44.687 euros a los primeros afectados y de 89.491 euros a los restantes.

En total, las indemnizaciones alcanzan los 134.178 euros, a los que deberán añadirse los intereses correspondientes desde que se presentaron las reclamaciones administrativas hasta su completo pago. El TSJ no impone las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia fue dictada el 16 de marzo de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y contra ella se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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