Cobraba más de 6.000 euros al mes en El Corte Inglés y acabó despedido: ahora deberán readmitirlo o pagarle 142.000 euros

La empresa le atribuyó graves irregularidades en trabajos y facturas de mantenimiento, pero el TSJ de Murcia concluye que no quedó acreditado un incumplimiento suficientemente grave y culpable para justificar el despido

Nuevo revés judicial para El Corte Inglés por el despido disciplinario de uno de sus responsables. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado que fue improcedente el cese del jefe de mantenimiento de sus centros comerciales de Murcia, un trabajador que llevaba en la compañía desde abril de 2001, y mantiene la obligación de la empresa de elegir entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 142.513,60 euros.

El empleado ocupaba un puesto de mando y percibía un salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 6.020,54 euros. Como jefe de mantenimiento tenía a su cargo a una decena de trabajadores y se ocupaba de verificar que los servicios contratados a proveedores externos se ejecutaran correctamente.

Una auditoría interna acaba en despido

El origen del conflicto se encuentra en una auditoría realizada por los departamentos de Prevención y Seguridad y Auditoría Interna de El Corte Inglés sobre la gestión administrativa y operativa de sus establecimientos de Murcia.

El informe detectó diferentes incidencias en el área de mantenimiento. Entre ellas figuraban condiciones de pago que la empresa consideraba anómalas, ausencia de contratos escritos y peticiones formales de servicios, problemas en la comprobación de determinados trabajos, discrepancias en tarifas, materiales facturados y supuestas horas de trabajo que no coincidían con los registros disponibles.

A partir de esas conclusiones, El Corte Inglés comunicó al trabajador su despido disciplinario el 10 de abril de 2023, al considerar que había incurrido en una transgresión grave de la buena fe contractual y en abuso de confianza.

Facturas por nueve horas y registros que reflejaban muchas menos

La carta de despido recogía varios ejemplos que la compañía consideraba especialmente graves. En uno de los trabajos nocturnos revisados aparecían dos operarios con ocho horas facturadas cada uno, mientras que los registros disponibles situaban la presencia de uno de ellos entre las 21:34 y las 23:53 horas.

En otro servicio se habían facturado 27 horas correspondientes a tres operarios, aunque el control de accesos reflejaba únicamente la presencia de dos trabajadores. También aparecían materiales por 245 euros cuya justificación fue cuestionada por la empresa.

Otro de los albaranes revisados recogía 27 horas de tres empleados y 440 euros en materiales para reparar losas. Según el informe interno, no aparecía ningún registro de esos trabajadores en la plataforma utilizada para controlar el acceso de personal externo al establecimiento.

El problema de los registros de entrada y salida

Sin embargo, la cuestión decisiva es que esos registros no permitían, a juicio de los tribunales, llegar automáticamente a la conclusión que defendía El Corte Inglés.

La plataforma utilizada por la empresa controlaba a las personas externas dadas de alta para trabajar en sus instalaciones, pero durante el juicio quedó acreditado que los operarios podían salir ocasionalmente por el aparcamiento u otros accesos, por lo que la ausencia de un determinado movimiento en el sistema no demostraba necesariamente que el trabajador no hubiera prestado el servicio.

El TSJ confirma por ello el criterio de la sentencia de primera instancia: el listado utilizado por El Corte Inglés no constituía una prueba suficiente para sostener una acusación disciplinaria de semejante gravedad.

No quedó probado que los trabajos no se hubieran realizado

La Sala pone además el foco en otra cuestión fundamental. Pese a las irregularidades que la auditoría apuntaba en la documentación, no quedó acreditado que los trabajos reflejados en los albaranes no se hubieran realizado realmente.

El propio expediente mostraba que en las facturas aparecía la conformidad del jefe de mantenimiento, pero también la autorización del responsable de administración y operaciones, y posteriormente intervenían los servicios administrativos regionales. El tribunal habla así de la existencia de un triple control sobre los trabajos de mantenimiento.

También recuerda que el trabajador no decidía por sí mismo qué empresas podían ser contratadas ni fijaba los precios de los materiales y servicios. Esas funciones correspondían al departamento de compras, mientras que su misión consistía fundamentalmente en comprobar que el trabajo contratado hubiera sido ejecutado.

La contratación verbal era incorrecta, pero conocida por la empresa

La Justicia tampoco considera adecuado que determinados servicios de mantenimiento se contrataran verbalmente, sin que existiera previamente un contrato escrito o una petición formal documentada.

Pero esa irregularidad tampoco basta para justificar el despido. La Sala destaca que esta manera de funcionar era conocida y visada por otros departamentos de El Corte Inglés en el ámbito regional, que también podrían haber advertido o corregido el procedimiento.

Además, los proveedores cuestionados llevaban tiempo realizando trabajos de mantenimiento para la compañía y su elección dependía del departamento de compras, no exclusivamente del empleado despedido.

Más de 20 años en El Corte Inglés y evaluaciones positivas

El tribunal también tiene en cuenta el contexto profesional del responsable de mantenimiento. Había trabajado para El Corte Inglés desde 2001 y sus evaluaciones de desempeño correspondientes a 2017, 2018, 2020 y 2021 habían sido positivas.

La sentencia de primera instancia ya había señalado además que, aunque la forma de proceder del trabajador no fuera siempre la más adecuada, no constaban advertencias previas dirigidas a modificar ese sistema ni sanciones anteriores por estas cuestiones.

El despido disciplinario, recuerda la Sala, está reservado a incumplimientos de suficiente gravedad y culpabilidad, y esa valoración debe hacerse teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas del caso y aplicando un criterio de proporcionalidad.

El Corte Inglés recurre y vuelve a perder

El Juzgado de lo Social número 4 de Murcia había declarado ya improcedente el despido. La sentencia obligaba a El Corte Inglés a escoger entre readmitir al responsable de mantenimiento en las mismas condiciones que tenía antes del cese o abonarle 142.513,60 euros de indemnización.

Si la compañía optaba por la readmisión, debía pagar también los salarios dejados de percibir desde el despido, calculados a razón de 197,94 euros diarios.

El Corte Inglés recurrió ante el TSJ de Murcia intentando que el despido fuera finalmente declarado procedente. La empresa volvió a defender que las irregularidades detectadas suponían una grave transgresión de la buena fe y un abuso de la confianza depositada en quien ocupaba un puesto directivo.

La Sala, sin embargo, rechaza el recurso. Considera que no se ha demostrado el incumplimiento contractual grave y culpable necesario para justificar la máxima sanción laboral y confirma íntegramente la decisión de primera instancia.

Readmisión o más de 142.000 euros

El resultado deja a El Corte Inglés ante las mismas dos opciones: readmitir al trabajador o pagarle 142.513,60 euros para extinguir definitivamente la relación laboral.

El TSJ impone además a la compañía las costas del recurso, con otros 800 euros correspondientes a los honorarios de la defensa del trabajador. La sentencia fue dictada el 3 de febrero de 2026 y podía ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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