Una trabajadora quiso vincular una baja a una caída laboral sufrida un año antes: el TSJ se pronuncia

La camarera sufrió un accidente de trabajo en 2022 y volvió a estar de baja en 2023 por problemas en ambos hombros, pero la Justicia concluye que este segundo proceso deriva de una patología degenerativa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ocn sede en Albacete, ha rechazado el recurso de una trabajadora que pretendía que una segunda baja médica, iniciada aproximadamente un año después de sufrir una caída en el trabajo, fuese considerada también consecuencia de aquel accidente laboral. La Sala de lo Social concluye que no se ha acreditado la relación entre ambos procesos y confirma que la nueva incapacidad temporal deriva de enfermedad común.

La mujer trabajaba como camarera cuando sufrió una caída en mayo de 2022 que le provocó una fractura de los huesos de la nariz y una contusión en el hombro izquierdo. Aquel primer proceso de incapacidad temporal sí fue reconocido como derivado de accidente de trabajo.

Una nueva baja un año después

El conflicto comenzó cuando, el 12 de mayo de 2023, la trabajadora inició una nueva baja médica, esta vez por problemas que afectaban a ambos hombros. El INSS determinó que el origen de este segundo proceso era una enfermedad común y la empleada acudió a los tribunales para intentar que también fuese reconocido como accidente laboral.

La sentencia considera probado que esta segunda baja se produjo sin que existiera una recaída del proceso anterior ni un nuevo accidente, torsión o movimiento brusco. Las pruebas médicas reflejaban además alteraciones de carácter degenerativo en los hombros.

La trabajadora defendía que sus problemas actuales eran una agravación de las secuelas que arrastraba desde la caída de 2022. Su argumento era que antes del accidente no sufría limitaciones incapacitantes y que las patologías posteriores debían considerarse conectadas con aquel episodio laboral.

El TSJ no encuentra relación entre las dos bajas

El Tribunal Superior de Justicia no comparte esa interpretación. La Sala distingue entre las lesiones que motivaron el primer proceso y las que aparecen en la segunda baja. En 2022 se había diagnosticado una fractura nasal y una contusión en el hombro izquierdo, mientras que un año después el problema afectaba a ambos hombros y estaba relacionado con un síndrome subacromial y alteraciones del manguito rotador.

Para el tribunal, no existe una prueba suficientemente sólida que permita afirmar que esas patologías posteriores tengan su origen en la caída laboral. La sentencia considera que responden a una dolencia crónica y degenerativa de base y que la baja de 2023 fue consecuencia de una agudización temporal de esos problemas.

La Sala incide en que tampoco se ha acreditado un nuevo acontecimiento traumático ocurrido durante el trabajo que permitiera establecer otra conexión laboral. No basta, por tanto, con que existiera un accidente anterior y que posteriormente aparezcan molestias en una zona corporal relacionada: debe probarse el nexo causal entre el trabajo y el nuevo proceso de incapacidad.

Una lesión anterior puede agravarse por un accidente, pero hay que demostrarlo

La sentencia recuerda que la legislación permite considerar accidente de trabajo aquellas enfermedades o defectos que ya padecía una persona con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión sufrida trabajando.

Sin embargo, para aplicar esta regla tiene que quedar acreditado que el accidente produjo realmente esa agravación incapacitante. En este caso, el TSJ considera que ese vínculo no se ha demostrado y que las pruebas disponibles apuntan en sentido diferente.

La Sala señala que el proceso posterior no puede considerarse una prolongación de la primera baja simplemente porque ambas afectaran al hombro izquierdo. La segunda incapacidad presentaba características distintas, afectaba también al hombro derecho y se correspondía con una patología degenerativa.

El TSJ confirma que fue enfermedad común

El Tribunal Superior de Justicia termina desestimando el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real. De este modo, la baja iniciada en mayo de 2023 mantiene su consideración de enfermedad común y no de accidente de trabajo.

La sentencia fue dictada el 25 de junio de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. No existe una condena expresa en costas.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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