El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la demanda de un veterinario que había trabajado como funcionario interino de la Junta de Comunidades y que, tras ser cesado, pidió convertirse en funcionario de carrera, recuperar su puesto o recibir distintas indemnizaciones por lo que consideraba un abuso en la utilización sucesiva de nombramientos temporales.
El cese se produjo después de que se reincorporara la funcionaria titular de la plaza que ocupaba temporalmente. A partir de ese momento, el trabajador impugnó la decisión de la Administración y sostuvo que la duración y sucesión de sus nombramientos justificaban reconocerle una situación de estabilidad semejante a la de un funcionario de carrera.
Pidió volver a su puesto o convertirse en funcionario de carrera
La reclamación planteaba varias alternativas. En primer lugar, el veterinario solicitaba que se declarara nulo su cese y que se le restituyera en el puesto que venía desempeñando, con el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en la que dejó de trabajar.
También reclamaba directamente su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Veterinaria, con destino en la misma unidad o en otra plaza de características equivalentes. Subsidiariamente, pedía que se le reconociera una situación equiparable a la de los funcionarios de carrera, con estabilidad y condiciones semejantes.
La demanda añadía además distintas peticiones económicas. Entre ellas figuraban una indemnización de 18.000 euros por el supuesto abuso sufrido en la relación temporal y, alternativamente, otras cantidades calculadas según diferentes criterios.
Entre esas cifras aparecían 47.857,93 euros, que se pretendían tomando como referencia una indemnización equivalente a la del despido improcedente; 27.293,61 euros conforme a otro mecanismo compensatorio; otros 20.000 euros; 23.332,08 euros por una supuesta menor cotización de cara a la jubilación y 18.000 euros por daños morales.
El TSJ rechaza convertir automáticamente a un interino en fijo
La Sala descarta esas pretensiones y recuerda que el acceso a la condición de funcionario de carrera está sometido a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El tribunal señala que, incluso aunque se aceptara a efectos dialécticos que hubiera existido un abuso en la utilización de relaciones temporales, ese hecho no permite a un juez convertir automáticamente a un funcionario interino en funcionario de carrera sin haber superado previamente el correspondiente proceso selectivo.
El TSJ tampoco admite crear una situación intermedia que, en la práctica, conceda al trabajador los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que tendría un funcionario de carrera. La sentencia considera que reconocer esa posición equivaldría en realidad a otorgar una fijeza que el ordenamiento no contempla para quienes no han accedido a la Administración mediante los procedimientos legalmente establecidos.
No hay indemnización automática por la temporalidad
La sentencia rechaza igualmente que la existencia de una relación temporal prolongada genere por sí sola un derecho automático a cobrar una indemnización.
Para que pueda reconocerse una compensación, explica el TSJ, es necesario acreditar daños y perjuicios concretos, individualizados y evaluables económicamente. El tribunal considera que en este caso no quedaron demostrados perjuicios distintos de la propia situación de temporalidad que denunciaba el trabajador.
Por ese motivo quedan igualmente rechazadas las diferentes cantidades reclamadas como alternativa a la obtención de la plaza fija.
La titular regresó y desapareció la causa de la interinidad
La Sala analiza también específicamente si el cese fue correcto. El veterinario ocupaba una plaza de forma interina porque la funcionaria titular se encontraba temporalmente ausente debido a una comisión de servicios.
Cuando esa situación terminó, la titular regresó a su puesto. Para el TSJ, esa reincorporación constituye precisamente una de las causas legales que permiten poner fin al nombramiento de un funcionario interino.
La sentencia recuerda que la característica esencial de la interinidad es su carácter temporal. El nombramiento existe mientras permanece la causa que justificó la cobertura provisional de la plaza y desaparece cuando esa necesidad deja de existir.
En este caso, el tribunal no aprecia que se haya cuestionado de manera efectiva la reincorporación de la titular ni que exista una utilización fraudulenta del mecanismo de cese. La Administración puso fin a la relación precisamente porque volvió la persona que tenía derecho a ocupar el puesto.
El trabajador ya había planteado pretensiones similares
La sentencia recoge además que algunas de las cuestiones planteadas por el veterinario ya habían sido examinadas en un procedimiento anterior. En aquel litigio también había reclamado convertirse en funcionario de carrera o conseguir una situación equivalente, permanecer en su puesto y obtener una indemnización por el supuesto abuso de la temporalidad.
Ese procedimiento terminó mediante una sentencia firme de 2024 que ya había rechazado esas pretensiones. El TSJ considera que los argumentos utilizados entonces resultan plenamente trasladables al nuevo procedimiento.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso y confirma la legalidad del cese. No impone las costas a ninguna de las partes. La sentencia fue dictada el 22 de julio de 2026 y tiene como ponente a la magistrada Raquel Iranzo Prades.


