Un inspector de Trabajo y Seguridad Social destinado en Albacete ha ganado en los tribunales la batalla que mantenía con el Ministerio de Trabajo por las diferencias existentes en su nómina respecto a otros compañeros. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido su derecho a ser equiparado retributivamente con los inspectores de nivel 27 y a percibir las cantidades que dejó de cobrar desde que tomó posesión de su puesto en noviembre de 2018.
El funcionario había superado por oposición libre el proceso selectivo para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Tomó posesión en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete el 12 de noviembre de 2018, pero su puesto quedó adscrito al nivel 26. El problema, según planteó ante los tribunales, era que desde su incorporación hacía las mismas funciones que sus compañeros de nivel 27, con idéntica responsabilidad, dedicación, guardias y condiciones de trabajo, pero recibía unas retribuciones inferiores.
Mismo trabajo, pero distinto nivel retributivo
El inspector reclamó al Ministerio que se le reconocieran los mismos complementos de destino, específico y productividad correspondientes al nivel 27. Solicitó que esa equiparación tuviera efectos desde el mismo día de su toma de posesión y que se le abonasen todas las diferencias acumuladas, además de los intereses correspondientes.
La Administración se opuso. Su argumento principal era que las retribuciones de los funcionarios no dependen exclusivamente de las tareas que materialmente realizan, sino del puesto que tienen formalmente asignado en la Relación de Puestos de Trabajo. El Ministerio defendió, por tanto, que el hecho de que dos inspectores pudieran desarrollar cometidos similares no generaba automáticamente el derecho a cobrar los complementos correspondientes al puesto de nivel superior.
El TSJ, sin embargo, parte de una jurisprudencia consolidada que introduce una diferencia importante. No es lo mismo que un funcionario realice puntualmente alguna tarea correspondiente a un puesto mejor retribuido que desempeñar de manera continuada las funciones esenciales de ese puesto. En este segundo supuesto, el principio de igualdad puede obligar a reconocer las correspondientes diferencias salariales.
Los testigos confirmaron que no había diferencias
La prueba practicada resultó determinante. Varios inspectores que habían coincidido con el recurrente declararon que no existía diferencia funcional entre los inspectores de nivel 26 y los de nivel 27 destinados en Albacete.
Una de las testigos aseguró que el demandante realizaba exactamente las mismas tareas que los inspectores de nivel superior y que tampoco existía diferencia en la responsabilidad asumida. Añadió que el funcionario no había tenido tutor, hacía guardias y tramitaba los asuntos con la misma dedicación que sus compañeros de nivel 27. Otros dos inspectores prestaron declaraciones sustancialmente coincidentes.
La propia documentación aportada al procedimiento reforzaba esa conclusión. La Sala recuerda que un informe de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete reflejaba igualmente que los inspectores desempeñaban las mismas funciones con independencia de que estuvieran encuadrados en el nivel 26 o en el 27.
El TSJ aplica el principio de igualdad salarial
El tribunal considera que, acreditada esa identidad sustancial en las funciones y responsabilidades, no existe una justificación objetiva para mantener una diferencia en determinados complementos retributivos únicamente por el nivel formalmente asignado al puesto.
La sentencia se apoya además en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha establecido que cuando un inspector adscrito formalmente al nivel 26 desarrolla atribuciones y responsabilidades idénticas a las de quienes ocupan puestos de nivel 27, el principio de igualdad retributiva permite reconocer las diferencias existentes entre los complementos correspondientes a ambos puestos.
No se trata, por tanto, de que cualquier funcionario pueda exigir automáticamente el salario de un nivel superior por haber realizado algunas de sus tareas. La clave está en acreditar que existe una verdadera identidad en el contenido esencial del puesto desempeñado de manera continuada y con conocimiento de la propia Administración.
Tendrán que calcular cuánto dejó de cobrar desde 2018
El resultado es favorable al inspector. El TSJ anula la resolución del Ministerio que había rechazado su petición y reconoce expresamente su derecho a la equiparación con los inspectores de nivel 27, así como a percibir los complementos de destino, específico y productividad correspondientes a ese nivel desde su toma de posesión en Albacete.
La sentencia no fija todavía una cantidad concreta. Será necesario calcular en ejecución de sentencia la diferencia entre lo que efectivamente cobró como nivel 26 y lo que habría debido percibir como nivel 27 desde noviembre de 2018. A esa cantidad se añadirán los intereses generados desde la resolución judicial hasta su completo pago.
El Ministerio de Trabajo deberá asumir además las costas del procedimiento, aunque la Sala fija un límite máximo de 2.000 euros, IVA excluido, en concepto de honorarios de abogado. La sentencia fue dictada el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha.

