«Ruin, miserable, podredumbre y pajarraka»: condenado en Albacete por insultar reiteradamente a su mujer

La Audiencia Provincial confirma 30 días de localización permanente, seis meses de alejamiento y 200 euros por daños morales, aunque mantiene la absolución por maltrato físico, violencia psicológica continuada y amenazas

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito continuado leve de injurias en el ámbito de la violencia de género después de considerar probado que durante la convivencia se dirigió reiteradamente a su mujer con expresiones como “hipócrita”, “ruin”, “miserable”, “cruel”, “mentirosa”, “podredumbre”, “vinagre” o “pajarraka”. El tribunal mantiene una pena de 30 días de localización permanente, seis meses de prohibición de aproximación y comunicación y el pago de 200 euros por daños morales.

La sentencia de primera instancia había considerado acreditado que el matrimonio tenía dos hijos menores y que, tras iniciarse un procedimiento de divorcio en 2025, el conflicto entre ambos terminó desembocando en un procedimiento penal. La resolución declaró probado que durante la convivencia el hombre se dirigía de manera reiterada a su pareja con distintas expresiones despectivas y ofensivas, utilizadas con ánimo de menoscabar su integridad moral.

“Hipócrita”, “miserable”, “podredumbre” o “pajarraka”

Entre las expresiones que el tribunal considera acreditadas aparecen frases y calificativos de especial dureza. La sentencia recoge, entre otros, términos como “hipócrita”, “todo por la pasta y por los billetes”, “ruin”, “miserable”, “cruel”, “mentirosa”, “arcadas”, “náuseas”, “podredumbre”, “vinagre” y “pajarraka”.

Estos hechos llevaron al Tribunal de Instancia de Albacete a condenarlo por un delito continuado leve de injurias. La pena impuesta consiste en 30 días de localización permanente en un domicilio diferente y alejado del de la mujer, además de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente, y de comunicarse por cualquier medio durante seis meses.

A ello se añade una indemnización de 200 euros por daños morales. La condena incluye igualmente las costas correspondientes a este delito.

Absuelto de maltrato físico, violencia psicológica y amenazas

El procedimiento iba, sin embargo, bastante más allá de los insultos. La mujer había acusado también a su marido de maltrato físico, maltrato psicológico continuado y amenazas, pero el tribunal de primera instancia no consideró que existiera prueba suficiente para condenarlo por esos delitos.

La sentencia declaró expresamente que no había quedado probado que los días 7 y 8 de octubre de 2025 el acusado hubiera golpeado a su mujer. También quedó reflejado otro episodio anterior, del 30 de septiembre, en el que ambos mantuvieron una discusión telefónica relacionada aparentemente con que ella hubiera salido de fiesta con una amiga, pero aquella circunstancia tampoco permitió acreditar todos los delitos por los que se formulaba acusación.

La mujer decidió recurrir la absolución parcial ante la Audiencia Provincial de Albacete y solicitó que su marido fuera condenado también por esos tres delitos. Para ello alegó, entre otras cuestiones, que existían ocho audios incorporados al procedimiento que, a su juicio, aportaban prueba suficiente de las agresiones, amenazas y violencia psicológica continuada denunciadas.

La Audiencia no puede convertir una absolución en condena revisando las pruebas

La Audiencia Provincial rechaza el recurso, aunque su razonamiento no consiste simplemente en afirmar que los hechos denunciados fueran necesariamente falsos. La Sala pone el acento en una garantía esencial del proceso penal: un tribunal de apelación no puede condenar por primera vez a una persona que fue absuelta en primera instancia simplemente haciendo una nueva valoración de pruebas que no ha presenciado directamente.

Los magistrados recuerdan que para revisar una absolución basada en declaraciones, audios y otras pruebas cuya valoración depende de la inmediación sería necesario respetar plenamente las garantías de contradicción y que el acusado pudiera ser oído directamente ante el tribunal que pretende condenarlo. En este procedimiento, la Audiencia no presenció las declaraciones practicadas durante el juicio ni volvió a escuchar directamente al acusado.

La Sala llega a reconocer que, hipotéticamente, los hechos pudieron producirse como sostenía la recurrente, pero explica que el juzgado que presenció directamente el juicio tuvo dudas razonables tras escuchar a las partes y testigos, valorar sus formas de declarar y examinar el resto de las pruebas. Esas dudas no pueden transformarse en una nueva condena desde la segunda instancia mediante una lectura diferente del mismo material probatorio.

Las dudas sobre una posible agresión y las amenazas

La Audiencia recoge que el juzgado mantuvo dudas sobre cuestiones esenciales: si durante una de las discusiones hubo realmente una agresión física o un accidente, si algunas expresiones constituían verdaderas amenazas de causar un mal ilícito o si los insultos reiterados respondían además a una dinámica de dominación suficiente para poder calificarlos como violencia psicológica habitual.

Precisamente porque esas dudas fueron consideradas razonables por el órgano que celebró el juicio, la Audiencia entiende que no puede sustituir esa valoración por otra más desfavorable para el acusado. Una eventual equivocación en la valoración de alguna prueba, razona la Sala, tampoco permitiría automáticamente declarar culpable a quien había resultado absuelto.

No aprecia un clima de “dominación” suficiente para el maltrato habitual

La mujer también defendía que los propios hechos ya declarados probados eran suficientes, desde un punto de vista jurídico, para considerar existente un delito de maltrato psicológico habitual y no únicamente unas injurias continuadas.

La Audiencia tampoco comparte esta interpretación. Explica que el delito de maltrato habitual requiere una pluralidad de actos de violencia física o psíquica, habitualidad y, especialmente, la creación de un auténtico clima de dominación, intimidación o sometimiento dentro de la relación. La jurisprudencia ha descrito ese contexto mediante expresiones como “atmósfera irrespirable”, “clima sistémico de imposición” o un estado permanente de miedo y ansiedad.

Para la Sala, ese elemento no aparece descrito en los hechos que quedaron probados en primera instancia. Por tanto, aunque los insultos sí justifican la condena por injurias continuadas, el relato judicial no permite dar el salto a un delito más grave de maltrato psicológico habitual.

La condena por los insultos queda confirmada

La Audiencia Provincial de Albacete desestima finalmente el recurso presentado por la mujer y mantiene íntegramente la sentencia dictada en febrero de 2026. De esta manera, permanece la condena por las injurias reiteradas, pero también las absoluciones por los restantes delitos de maltrato físico, amenazas y violencia psicológica continuada.

La resolución, dictada el 29 de mayo de 2026, tiene como ponente al magistrado Juan Manuel Sánchez Purificación. Contra ella no cabe recurso ordinario, aunque sí puede plantearse recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma sustantiva.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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