Mercadona fue condenada a readmitir a una trabajadora de Albacete o abonarle una indemnización de 13.813,96 euros después de que la Justicia declarara improcedente su despido disciplinario. La empresa justificó el cese por un episodio relacionado con una trituradora de cartón del supermercado, al considerar que la empleada había incumplido gravemente las normas de prevención de riesgos al utilizar una escalera para intentar solucionar un atasco en la máquina.
La sentencia fue dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete. La trabajadora llevaba prestando servicios para Mercadona desde octubre de 2019 y desarrollaba su actividad en el establecimiento situado en la Carretera de Jaén de Albacete.
Un atasco en la trituradora de cartón
El episodio que terminó desencadenando el despido ocurrió en abril de 2025. Mercadona atribuía a la trabajadora haberse subido a una escalera para manipular un cartón que estaba atascando la trituradora instalada en el centro de trabajo, una actuación que la compañía consideró prohibida y que, según su versión, generaba un grave riesgo para la integridad física de la empleada.
La trabajadora negó que los hechos hubieran ocurrido en los términos descritos por la empresa y sostuvo, además, que no había recibido una formación concreta sobre cómo debía actuar cuando se producía un atasco de este tipo. Esta cuestión termina resultando determinante para el juzgado.
La sentencia examina la documentación sobre prevención de riesgos aportada por Mercadona y concluye que no consta explicado en ella cómo debía realizarse la trituración del cartón ni cómo tenían que actuar los trabajadores ante un bloqueo de la máquina.
Un curso fechado antes de que comenzara a trabajar en Mercadona
Uno de los detalles que más llama la atención de la resolución aparece en la documentación con la que Mercadona trató de acreditar que la empleada sí había recibido formación en prevención de riesgos.
El certificado presentado situaba la obtención de uno de los cursos en mayo de 2018. Sin embargo, la trabajadora no comenzó a prestar servicios para Mercadona hasta octubre de 2019, más de un año después.
El juzgado considera por ello que no resulta creíble utilizar ese documento para demostrar que había recibido aquella formación como empleada de la compañía. Tampoco constaba incorporado al procedimiento el contenido concreto del curso para comprobar si realmente incluía instrucciones específicas sobre cómo solucionar los atascos de la trituradora.
Tres versiones diferentes sobre cómo había que desatascar la máquina
La prueba testifical tampoco despejó las dudas. La sentencia destaca que tres testigos propuestos por la propia empresa explicaron de manera diferente cuál era el procedimiento correcto cuando el cartón quedaba bloqueado.
Una trabajadora señaló que había que accionar los botones de marcha y contramarcha hasta solucionar el atasco. Otro responsable explicó que era necesario detener la máquina, abrir una puerta inferior y retirar el cartón, recurriendo a mantenimiento si el problema continuaba. La técnica de prevención sostuvo, por su parte, que había que detener la trituradora y avisar al coordinador para que este contactara con el responsable de mantenimiento.
Para el magistrado, esas explicaciones contradictorias dificultan sostener que existiera un protocolo único, concreto y perfectamente conocido por la trabajadora cuya vulneración justificase el despido disciplinario.
A ello se añade que una compañera declaró que era habitual que otros trabajadores del supermercado utilizaran una escalera para acceder a la parte superior de la tolva cuando se producían atascos de cartón. La testigo no pudo señalar que la empresa hubiera sancionado previamente a otros empleados por actuar de esa manera.
El juzgado cuestiona también la prueba del episodio
La resolución analiza con detalle el testimonio de la compañera sobre la que Mercadona apoyó buena parte de su versión y aprecia diferentes contradicciones y lagunas.
Aunque la carta de despido situaba a varias personas como testigos de lo sucedido, la empresa llevó al juicio a una de ellas para acreditar directamente el episodio. El juez señala que Mercadona disponía de otros posibles medios de prueba, incluidos otros trabajadores presentes, responsables del establecimiento o personal de mantenimiento, que podrían haber aclarado lo ocurrido.
La conclusión judicial es que no quedó suficientemente acreditado el hecho imputado en los términos descritos por Mercadona y que tampoco se demostró que la empleada conociera un procedimiento específico cuya infracción tuviera la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción laboral.
Un despido “sorpresivo y absolutamente desproporcionado”
La sentencia utiliza términos especialmente contundentes al valorar la decisión de la compañía. Considera que el despido resultó “sorpresivo y absolutamente desproporcionado” atendiendo a las circunstancias acreditadas durante el juicio.
El juzgado va todavía más allá y señala que la propia empresa era “en gran medida” responsable de la situación al no haber demostrado que hubiera formado e informado correctamente a la trabajadora sobre un protocolo preciso para solucionar los atascos de la trituradora.
La resolución incide en que correspondía a Mercadona probar no solo la comisión de los hechos, sino también que la empleada sabía que aquella forma de actuar constituía un incumplimiento muy grave, que existía otro procedimiento obligatorio y que utilizar una escalera era una práctica expresamente prohibida y sancionada por la empresa.
Un cliente relató gritos e insultos del superior a los trabajadores
El procedimiento contiene además otro episodio relevante. La trabajadora había denunciado el trato que recibía de su superior jerárquico y llegó a reclamar 18.000 euros por daños morales, sosteniendo que había sufrido durante años conductas vejatorias y denigrantes.
Un cliente habitual del supermercado declaró haber visto en diferentes ocasiones al responsable dirigirse de manera insultante, ofensiva o irrespetuosa a trabajadores que se encontraban bajo sus órdenes, entre ellos la demandante. Según los hechos declarados probados, algunas de esas situaciones llegaron a provocar que empleados rompieran a llorar en su puesto de trabajo delante de terceros.
El juzgado considera acreditado que existió un trato inapropiado por parte del superior, pero no aprecia indicios suficientes para relacionarlo directamente con la decisión de despedir a la trabajadora. Por ello rechaza declarar la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y tampoco concede en este procedimiento la indemnización adicional de 18.000 euros solicitada.
Readmisión o 13.813 euros
La trabajadora sí consigue que prospere su petición subsidiaria y el despido es declarado improcedente.
Mercadona debe elegir entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del cese, abonándole los salarios dejados de percibir a razón de 74,97 euros diarios, o poner fin definitivamente a la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 13.813,96 euros.
La resolución judicial establece además que, si Mercadona no ejercita expresamente ninguna de las dos opciones dentro del plazo correspondiente, se entenderá que procede la readmisión de la trabajadora. Ante la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y fue dictada en enero de este 2026.

