El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la reclamación de 101.518,55 euros que Hacienda había dirigido contra una mujer como responsable solidaria de unas deudas vinculadas a su marido. La Sala considera que la exigencia económica contra ella ya no puede mantenerse porque una sentencia anterior dejó sin efecto la responsabilidad tributaria que previamente se había atribuido al esposo.
El origen del procedimiento se encontraba en unas deudas de una sociedad mercantil frente a la Hacienda Pública. La Agencia Tributaria había declarado al marido responsable subsidiario de esos 101.518,55 euros y, posteriormente, extendió la reclamación a su esposa mediante una declaración de responsabilidad solidaria.
Hacienda consideró que había colaborado en la ocultación o transmisión de bienes
La responsabilidad de la mujer se había acordado al amparo de un precepto de la Ley General Tributaria que permite reclamar una deuda a quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria de la Administración.
El problema era que la deuda que Hacienda pretendía trasladar a la esposa no procedía directamente de una obligación tributaria propia de su marido. Este había sido declarado, a su vez, responsable subsidiario de las deudas acumuladas por una empresa.
Así se configuró una cadena de responsabilidades: primero existía la deuda empresarial; posteriormente se derivó al marido y, partiendo de esa responsabilidad, Hacienda terminó reclamando también a la mujer.
Una sentencia anterior cambia por completo el caso
Mientras se tramitaba el recurso de la esposa, el propio TSJ resolvió el procedimiento que mantenía abierto su marido contra Hacienda. Esa resolución, dictada en junio de 2025, terminó resultando decisiva.
El tribunal dio la razón al hombre y concluyó que había prescrito el derecho de la Administración a exigirle el pago como responsable subsidiario. Como consecuencia, anuló tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha como el acuerdo por el que Hacienda le había derivado los 101.518,55 euros.
Ese pronunciamiento adquirió firmeza y dejó sin efecto la pieza sobre la que se había construido posteriormente la reclamación contra la esposa.
Si el marido ya no debía responder, tampoco podía hacerlo la mujer
El razonamiento del TSJ respecto a la mujer es directo. Si su marido ya no puede ser considerado responsable subsidiario de las deudas de la empresa, tampoco puede mantenerse una responsabilidad solidaria de la esposa respecto de unas cantidades que precisamente habían llegado hasta ella porque previamente habían sido atribuidas a él.
La Sala explica que ha desaparecido el presupuesto esencial sobre el que descansaba la derivación. Sin un obligado al pago respecto del cual pudiera afirmarse que la mujer colaboró en una eventual ocultación o transmisión de bienes, la reclamación contra ella queda sin fundamento jurídico.
Por este motivo, el TSJ estima su recurso y anula tanto la resolución del TEAR como el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.
El procedimiento estuvo paralizado esperando qué ocurría con el marido
La sentencia recoge que el pleito iniciado por la mujer había quedado suspendido precisamente porque su resultado dependía directamente de lo que sucediera en el procedimiento de su esposo.
Una vez que la responsabilidad de este fue anulada mediante sentencia firme, el tribunal considera que la consecuencia respecto a ella era prácticamente obligada. La base jurídica que permitía reclamarle los más de 101.000 euros había desaparecido.
El TSJ reprocha además a la Administración que, una vez conocido el resultado definitivo del procedimiento anterior, no pusiera fin al nuevo litigio mediante un allanamiento. Hacienda mantuvo su posición y obligó a la recurrente a continuar desplegando actividad procesal para obtener una sentencia que reconociera algo que, según la Sala, ya derivaba necesariamente de la resolución anterior.
Hacienda tendrá que pagar también las costas
Esa circunstancia tiene consecuencias económicas adicionales para la Administración. El TSJ decide imponer las costas a Hacienda porque el recurso de la mujer ha sido estimado íntegramente y, una vez anulada la responsabilidad de su esposo, ya no existían dudas jurídicas suficientes que justificaran mantener el procedimiento.
La Sala limita, no obstante, a 600 euros, IVA excluido, la cantidad correspondiente a los honorarios de abogado que deberá asumir la Administración.
El resultado final supone la anulación íntegra de la derivación de responsabilidad solidaria por 101.518,55 euros contra la mujer. La sentencia fue dictada el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

