La Justicia de Murcia obliga a cerrar y sellar un pozo en una explotación agrícola de Albacete

Revés judicial para un gran regadío de Pétrola: 294 hectáreas, 1,3 millones de metros cúbicos y un pozo que deberá ser sellado

Una explotación agrícola situada en Pétrola, en la provincia de Albacete, ha perdido en los tribunales una larga batalla para regularizar un importante aprovechamiento de aguas subterráneas destinado al riego de 294,7 hectáreas. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha respaldado la decisión de la Confederación Hidrográfica del Segura de denegar la concesión solicitada por la empresa y mantiene además la obligación de clausurar y sellar con material inerte la captación de agua.

La dimensión del aprovechamiento explica la relevancia del procedimiento. La mercantil pretendía obtener la regularización como regadío consolidado de una captación para disponer de 1.326.150 metros cúbicos de agua al año sobre aquellas 294,7 hectáreas. Como alternativa, solicitaba que se le reconociera al menos una concesión por 651.135 metros cúbicos anuales, volumen que había aparecido anteriormente en informes de la propia Administración hidráulica.

La Confederación rechazó la petición en noviembre de 2023. Entre sus argumentos figuraban la situación ambiental de la masa de agua afectada, el riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales previstos en la planificación hidrológica y la consideración de que la regularización supondría una nueva extracción. La resolución administrativa fue todavía más lejos y ordenó el sellado de la captación.

Una solicitud presentada en 2014

El procedimiento administrativo se había iniciado muchos años antes. La empresa presentó su solicitud de regularización en diciembre de 2014, pero la resolución definitiva de la Confederación Hidrográfica del Segura no llegó hasta noviembre de 2023.

La empresa sostenía que se trataba de un aprovechamiento histórico y que la Administración había reconocido en diferentes momentos la existencia de la captación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985. Para defender su posición invocó expedientes sancionadores anteriores que habían terminado archivados y una sentencia del propio TSJ de Murcia de 2016 que había anulado otra sanción relacionada con el mismo aprovechamiento.

La mercantil entendía que esos antecedentes impedían a la Confederación adoptar posteriormente una decisión completamente diferente y ordenar el cierre de un pozo cuya utilización había sido considerada anteriormente no sancionable.

El tribunal, sin embargo, distingue entre una cosa y otra. Que determinados procedimientos sancionadores fueran archivados o que una sanción anterior terminara anulada no equivale a reconocer expresamente un derecho a obtener una concesión de aguas para 294,7 hectáreas de regadío.

Tres informes favorables, pero no suficientes

Uno de los elementos más llamativos del caso es que durante la tramitación administrativa existieron tres informes de la Oficina de Planificación Hidrológica favorables parcialmente a la posición de la empresa.

Esos informes admitían que podía tratarse de un uso consolidado y consideraban que, al estar ya contemplado dentro de la planificación hidrológica, no debía calificarse como una nueva extracción de agua subterránea. También contemplaban una cantidad inferior a la solicitada inicialmente por la empresa, situando el volumen susceptible de regularización en los citados 651.135 metros cúbicos anuales.

El propio TSJ reconoce ahora expresamente que la Confederación incurrió en un error al considerar el aprovechamiento como una nueva extracción de aguas. Pero esa conclusión no basta para que la empresa gane el pleito.

La Sala explica que la concesión no es automática y que los informes favorables de la Oficina de Planificación tampoco obligan por sí solos a la Confederación a conceder el derecho solicitado. La regularización está condicionada igualmente al cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua afectada.

El estado de la masa de agua resulta decisivo

Ese es precisamente el punto que inclina definitivamente la balanza. El aprovechamiento afecta a la masa de agua subterránea identificada en el procedimiento como 070.002, cuya situación ambiental ha ido empeorando a lo largo de los diferentes ciclos de planificación hidrológica.

El TSJ señala que se han ido adoptando medidas primero por problemas relacionados con el estado cuantitativo de la masa y posteriormente también por su estado cualitativo o químico. Para la Sala, este escenario permite concluir que existe un riesgo cierto de que la continuidad del aprovechamiento comprometa los objetivos ambientales establecidos en la planificación.

La resolución contiene, no obstante, otro matiz favorable a la empresa. El tribunal admite que no existe la declaración expresa de masa de agua en riesgo prevista en el artículo 56 de la Ley de Aguas en los términos manejados en parte del expediente. Pero tampoco considera que esa ausencia obligue a conceder la regularización.

Lo determinante es que siguen existiendo medidas ambientales vigentes y un riesgo suficientemente acreditado de incumplir los objetivos de protección de la masa de agua. Al tratarse además de una concesión de carácter discrecional y condicionada al cumplimiento de esos requisitos, la Sala considera jurídicamente válida la negativa de la Confederación.

Más de 218 hectáreas están en una zona vulnerable a nitratos

Hay otro dato especialmente significativo. De las 294,7 hectáreas para las que se solicitaba la regularización, 218,8 hectáreas se encuentran dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias declarada por Castilla-La Mancha.

El tribunal utiliza esta circunstancia como un argumento adicional para respaldar la existencia de riesgos medioambientales sobre el terreno afectado. No constituye por sí sola la causa principal de la denegación, pero refuerza la decisión de mantener las restricciones sobre el aprovechamiento.

Un conflicto que viene de hace décadas

La historia del pozo es además mucho más antigua que la solicitud presentada en 2014. La documentación recogida en la sentencia refleja que ya en 1993 se había denegado la inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas y que en 2002 tampoco prosperó su anotación en el Catálogo de Aguas Privadas. El recurso presentado posteriormente frente a aquella decisión fue desestimado en 2003.

La cuestión llegó después a los tribunales. Una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 2006 consideró que no había quedado suficientemente acreditado un aprovechamiento efectivo de riego anterior a la Ley de Aguas de 1985 con sus correspondientes características de superficie y volumen. El Tribunal Supremo confirmó aquella valoración en 2011.

La empresa contrapuso a estos antecedentes otros procedimientos sancionadores posteriores que habían terminado a su favor. Pero el TSJ de Murcia considera que unos y otros procedimientos tenían objetos diferentes y que no existe una resolución previa que reconociera de forma expresa e inequívoca el derecho a la regularización que ahora se reclama.

El pozo deberá ser cerrado

La derrota judicial tiene una consecuencia especialmente relevante para la explotación. La Sala no solo confirma que la empresa no obtiene la concesión solicitada, sino que considera conforme a Derecho la orden de clausurar y sellar la captación.

El tribunal se apoya en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, que establece que aquellas explotaciones que no puedan ser regularizadas deben ser clausuradas. Por tanto, una vez confirmada la negativa a reconocer el aprovechamiento, la obligación de cerrar el pozo constituye para el TSJ una consecuencia prevista expresamente por la normativa.

La sentencia concluye así desestimando íntegramente el recurso de la empresa y confirmando la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura en noviembre de 2023. Pese a la derrota de la empresa, el tribunal no le impone las costas al apreciar la elevada complejidad jurídica y fáctica del procedimiento.

La resolución fue dictada el 23 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y tiene como ponente al magistrado Francisco Javier Kimatrai Salvador. Contra ella puede prepararse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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