La Audiencia de Albacete niega el permiso de salida de prisión a una interna con 49 condenas

La Sala cuestiona que su riesgo de reincidencia pudiera calificarse como bajo y destaca que es multirreincidente en delitos de hurto

La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado conceder un permiso penitenciario a una interna cuya hoja histórico-penal acumula 49 condenas anotadas. La mujer alegaba que se encontraba clasificada en segundo grado, había cumplido la cuarta parte de la condena, carecía de sanciones disciplinarias y presentaba una valoración de riesgo considerada baja, pero la Sala entiende que su trayectoria delictiva aconsejaba mantener la denegación.

Según recoge el auto, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, la resolución fue dictada el 28 de abril de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y tiene como ponente a la magistrada María de los Ángeles Pardo Sánchez.

El permiso había sido rechazado inicialmente por la Junta de Tratamiento y posteriormente esa decisión fue ratificada judicialmente. La interna recurrió argumentando que reunía los requisitos necesarios para poder disfrutar de una salida ordinaria.

En concreto, sostenía que estaba en segundo grado, había extinguido una cuarta parte de la pena, mantenía buena conducta y no tenía sanciones disciplinarias. A ello añadía que no existían, a su juicio, motivos para considerar que pudiera hacer un uso inadecuado del permiso y recordaba que su futura puesta en libertad terminará produciéndose.

El Ministerio Fiscal se opuso. Entre sus argumentos puso sobre la mesa la trayectoria delictiva de la interna, la existencia de responsabilidades penales pendientes y la necesidad de prolongar el tratamiento penitenciario antes de permitir una salida.

Una nueva condena por hurto cambió sus fechas

La situación penal de la mujer también había ido variando mientras se tramitaba el permiso.

Cuando la Junta de Tratamiento adoptó su decisión, estaba cumpliendo 12 meses de prisión por dos delitos de hurto y había alcanzado la cuarta parte de aquella pena.

Sin embargo, posteriormente se incorporó otra condena de siete meses de prisión por un delito de hurto, dictada por un juzgado de lo Penal de Albacete. Esa nueva pena alteró el cálculo de los periodos de cumplimiento.

La Audiencia explica que, una vez añadida esa causa, la cuarta parte de la condena no se alcanzaba hasta el 19 de marzo de 2026. No obstante, la Sala aclara que esta cuestión no había sido el motivo fundamental por el que la Junta de Tratamiento había rechazado inicialmente el permiso.

La Junta había basado su decisión principalmente en la trayectoria delictiva consolidada, las responsabilidades penales todavía pendientes y la falta de garantías suficientes sobre el buen uso de la salida.

«Numerosísimas causas activas»

Es en el análisis del expediente donde la resolución introduce los datos más llamativos.

La Audiencia afirma que se encuentra ante una persona con «numerosísimas causas activas» y la califica expresamente como multirreincidente en delitos de hurto. La propia Sala señala que conoce esta trayectoria por los recursos que ha tenido que resolver relacionados con condenas impuestas a la interna.

La última pena incorporada era precisamente la de siete meses de prisión por hurto con agravante de multirreincidencia. Además, según la resolución, existían otras causas por delitos de hurto pendientes de cumplimiento.

Conviene diferenciar ambos datos: el tribunal no afirma que las 49 condenas sean por hurto. Lo que recoge la resolución es, por una parte, que la mujer es multirreincidente en delitos de hurto y, por otra, que en su hoja histórico-penal aparecen 49 condenas anotadas.

El informe consideraba bajo el riesgo

La interna tenía a su favor otros elementos que también fueron examinados por el tribunal.

La resolución señala que realizaba sus actividades prioritarias con una evaluación positiva calificada como normal. Además, el informe de valoración situaba su riesgo en un nivel bajo.

Precisamente este punto provoca una de las consideraciones más contundentes de la Audiencia Provincial.

La Sala afirma que resulta «difícil de compartir» esa valoración de bajo riesgo teniendo en cuenta la trayectoria penal de la interna. En particular, cuestiona las puntuaciones asignadas a factores relacionados con la actividad delictiva y la reincidencia.

Y es entonces cuando aparece el dato de las 49 condenas anotadas en su hoja histórico-penal. Para la Audiencia, este historial evidencia un «pronóstico bastante probable de reincidencia».

La condena se extendía hasta mayo de 2027

La Sala también valoró el tiempo que todavía quedaba de cumplimiento cuando se decidió el recurso.

Según los cálculos recogidos en el auto, la cuarta parte de la pena se había alcanzado el 19 de marzo de 2026, la mitad se fijaba para el 9 de agosto de 2026, las tres cuartas partes para diciembre de ese mismo año y el cumplimiento total para mayo de 2027.

La Audiencia considera que tanto los elementos subjetivos como los objetivos aconsejaban esperar antes de autorizar una salida. Entre ellos cita la reincidencia continuada en delitos contra el patrimonio y el momento de cumplimiento en el que se encontraba la interna.

El tribunal entiende que un periodo mayor de observación permitiría valorar con más garantías su evolución y determinar posteriormente si puede disfrutar de un permiso sin un riesgo relevante de quebrantamiento o de mal uso.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Albacete desestima el recurso y mantiene la denegación del permiso de salida. Contra este auto no cabe recurso.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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