Iba a ser expulsado de España durante 10 años, pero sus dos hijos españoles cambian el desenlace en Albacete

El TSJ rechaza el recurso de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y concluye que la expulsión de un extranjero condenado penalmente no puede aplicarse de forma automática sin valorar su arraigo familiar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha confirmado la anulación de una orden de expulsión de España durante 10 años dictada contra un ciudadano extranjero por la Subdelegación del Gobierno en Toledo. La existencia de dos hijos de nacionalidad española con los que mantiene relación ha resultado determinante para que la Justicia aprecie un arraigo familiar suficiente y considere desproporcionada la medida.

El asunto llegó al TSJ después de que un juzgado de Toledo anulase en 2022 la resolución administrativa que ordenaba la expulsión. La Administración recurrió aquella decisión defendiendo que, al existir una condena penal que permitía aplicar el artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, la consecuencia debía ser la salida del territorio nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Albacete, rechaza ahora ese planteamiento y mantiene la sentencia favorable al afectado.

Una expulsión durante 10 años

La resolución que originó el procedimiento había sido dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo el 13 de abril de 2021. En ella se acordaba la expulsión del hombre del territorio español durante un periodo de diez años.

El afectado acudió a los tribunales solicitando que se anulase la medida y que se le permitiera permanecer en España junto a su familia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo le dio la razón.

Uno de los elementos fundamentales fue precisamente su situación familiar. La Justicia consideró acreditado que mantenía una relación real y efectiva con hijos menores de nacionalidad española, circunstancia que debía ser valorada antes de adoptar una medida con consecuencias tan relevantes para la unidad familiar.

El Gobierno defendía que la expulsión debía aplicarse

La Subdelegación del Gobierno recurrió la sentencia ante el TSJ de Castilla-La Mancha. La Abogacía del Estado defendía una interpretación mucho más estricta del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería.

Este precepto establece como causa de expulsión que un extranjero haya sido condenado por una conducta dolosa que constituya en España un delito castigado con una pena privativa de libertad superior a un año, siempre que sus antecedentes penales no hayan sido cancelados.

La Administración sostenía que se trata de una consecuencia reglada de la condena penal y que el juzgado no podía introducir una ponderación de las circunstancias personales y familiares para evitar la expulsión. El TSJ, sin embargo, no comparte esa interpretación.

La expulsión no es automática

La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha evolucionado y rechaza que este tipo de expulsiones puedan ejecutarse de manera automática e inevitable simplemente porque concurran los requisitos penales previstos por la norma.

La Sala señala que, aunque la expulsión sea la medida contemplada legalmente para estos supuestos y no exista la posibilidad alternativa de imponer una multa, eso “no quiere decir que se deba aplicar automáticamente”.

Los tribunales deben examinar las circunstancias concretas del extranjero y comprobar si existen elementos de suficiente relevancia que justifiquen que el Estado renuncie a ejecutar la expulsión.

El TSJ cita en este sentido la evolución de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente cuando existen vínculos familiares relevantes en España.

Dos hijos españoles con los que mantiene relación

En este procedimiento, la Administración no cuestionó en su recurso la valoración de la prueba realizada por el juzgado sobre la situación familiar del afectado.

La Sala considera acreditado que el hombre tiene dos hijos de nacionalidad española con los que mantiene relación. Para el tribunal, ese vínculo permite apreciar un arraigo suficientemente importante como para justificar que no se aplique la orden de expulsión.

El TSJ respalda así la conclusión de la primera sentencia, que había considerado que separar al padre de sus hijos durante un periodo tan prolongado tendría consecuencias directas para los menores y para la unidad familiar.

La resolución también destaca que la existencia de hijos españoles es una circunstancia especialmente relevante a la hora de analizar el arraigo de una persona extranjera y la proporcionalidad de su expulsión.

Una condena penal previa

El procedimiento tiene su origen en una condena penal previa del afectado, circunstancia que permitió a la Administración iniciar el expediente de expulsión conforme a la Ley de Extranjería.

La propia sentencia del TSJ contiene, no obstante, referencias distintas al describir esa condena en diferentes apartados de la resolución. Por este motivo, el elemento que resulta inequívoco para resolver el litigio no es la concreta calificación del delito previo, sino la existencia de una condena que permitió activar el artículo 57.2 y, frente a ella, la necesidad de ponderar el arraigo familiar acreditado.

La Sala deja claro que la existencia de una condena penal no elimina por sí misma la obligación de valorar las circunstancias personales del extranjero cuando están en juego vínculos familiares especialmente intensos.

El TSJ mantiene anulada la expulsión

El resultado final supone un nuevo revés para la Administración. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso presentado por la Subdelegación del Gobierno en Toledo y mantiene la decisión que había dejado sin efecto la expulsión.

La sentencia, dictada el 27 de julio de 2026, concluye que existe arraigo suficiente para justificar que no se ejecute la expulsión durante diez años acordada por la Administración.

El tribunal no impone las costas del recurso a ninguna de las partes debido a la existencia de pronunciamientos judiciales divergentes sobre esta materia, por lo que cada parte deberá asumir sus propios gastos y los comunes se abonarán por mitad.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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