Cobró casi 70.000 euros al dejar El Corte Inglés, pero después pidió volver atrás y daños morales

La trabajadora llevaba en la empresa desde 1996, cobró 68.947,91 euros tras acogerse a una salida indemnizada y posteriormente pidió que se declarase nulo o improcedente su cese, además de 75.003 euros por daño moral

Una abogada de El Corte Inglés que llevaba trabajando para la compañía desde 1996 ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el intento de dejar sin efecto la salida indemnizada a la que ella misma se había acogido. La trabajadora recibió 68.947,91 euros por la extinción de su contrato y posteriormente acudió a los tribunales sosteniendo que su consentimiento había estado viciado y reclamando que su marcha se considerase un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

El litigio tiene su origen en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo impulsada por El Corte Inglés para parte de su plantilla no comercial. La empleada, que trabajaba como abogada en exclusiva para la compañía y percibía un salario bruto anual de 50.995 euros, se encontraba entre las personas afectadas por aquella reorganización.

Trabajaba en El Corte Inglés desde 1996

La jurista prestaba servicio en la asesoría jurídica de El Corte Inglés desde enero de 1996 y tenía categoría de mando. Desde su centro de trabajo en Granada proporcionaba asistencia jurídica para las provincias de Granada, Jaén y Almería.

La reorganización empresarial procedía de un acuerdo colectivo alcanzado en marzo de 2023 para modificar las condiciones de trabajo de parte de la plantilla no comercial. Finalmente quedaron afectadas 920 personas, distribuidas entre servicios centrales, servicios regionales y soporte de tienda.

En el ámbito de la asesoría jurídica, la medida se comunicó a 16 abogados y cuatro procuradores, además de personal administrativo que prestaba servicios para ese departamento.

Decidió marcharse y recibió 68.947,91 euros

La empresa comunicó a la abogada el 12 de abril de 2024 la modificación de sus condiciones laborales, que debía comenzar a aplicarse el 1 de mayo.

Doce días después, la trabajadora entregó una carta a El Corte Inglés solicitando acogerse a la posibilidad de extinguir su contrato de manera indemnizada. Pidió que su salida tuviera efectos desde el 26 de abril y la compañía aceptó la petición.

El Corte Inglés procedió entonces a darle de baja en la Seguridad Social y abonó una indemnización de 68.947,91 euros brutos, calculada conforme a los 25 días de salario por año de servicio y el límite de 15 mensualidades establecido en el acuerdo colectivo.

Después pidió que su salida se considerase un despido

La trabajadora acudió posteriormente a los tribunales alegando que no había contado con toda la información necesaria cuando decidió extinguir su relación laboral.

Su pretensión era que se considerase que existía un vicio del consentimiento y que aquella salida quedara anulada. A partir de ahí solicitó que se declarase la existencia de un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

La reclamación iba todavía más allá: solicitaba además 75.003 euros en concepto de daño moral.

La abogada sostenía, entre otros argumentos, que no había conocido correctamente el alcance de la reorganización de la asesoría jurídica y que la empresa había aplicado el acuerdo colectivo de una manera distinta a la que ella creyó cuando optó por marcharse.

El juzgado ya rechazó su demanda

El Juzgado de lo Social número 5 de Granada rechazó inicialmente la reclamación al considerar que la trabajadora carecía de acción para plantear el asunto como un despido.

La sentencia entendió que había sido ella misma quien, tras recibir la modificación de sus condiciones laborales, optó expresamente por extinguir el contrato y recibir la indemnización correspondiente.

El juzgado tampoco encontró pruebas de que su consentimiento hubiera sido obtenido mediante dolo, violencia o intimidación.

Un elemento importante para alcanzar esa conclusión fue el comportamiento de la propia trabajadora antes de marcharse. Según la resolución, había formulado preguntas sobre el importe que percibiría, las vacaciones que tenía pendientes e incluso se había asesorado en el SEPE antes de adoptar la decisión.

El TSJ: fue una decisión “libre, consciente e informada”

La abogada recurrió aquella sentencia ante el TSJ de Andalucía, pero la Sala vuelve a rechazar sus argumentos.

El tribunal señala que no ha quedado acreditado que El Corte Inglés utilizara dolo, violencia o intimidación para conseguir que la empleada se acogiera a la salida indemnizada. La decisión se produjo después de disponer de un periodo para valorar las alternativas y de realizar consultas sobre las consecuencias económicas de su marcha.

Para el TSJ, todo apunta a que se trató de una decisión “libre, consciente e informada”.

La Sala destaca además las especiales circunstancias profesionales de la recurrente. No se trataba, recalca, de una trabajadora sin conocimientos jurídicos, sino de una abogada en ejercicio que llevaba prestando servicios en exclusiva para El Corte Inglés desde 1996.

Si anulaba su decisión, tampoco volvería necesariamente a su antiguo puesto

La sentencia introduce además una precisión importante sobre las consecuencias que habría tenido una eventual victoria de la trabajadora.

El TSJ explica que no se estaba ante una decisión unilateral de El Corte Inglés equivalente a un despido. La extinción se produjo después de que la propia empleada decidiera no aceptar las nuevas condiciones y optara por la rescisión indemnizada.

Por ello, incluso en el supuesto de que se hubiera dejado sin efecto aquella decisión, la consecuencia no habría sido necesariamente recuperar su antiguo puesto como abogada en las mismas condiciones.

La Sala apunta que habría vuelto a operar la modificación sustancial acordada colectivamente y la trabajadora tendría que haber pasado a desempeñar las funciones que se le habían ofrecido dentro del Departamento de Hogar.

El TSJ confirma la derrota de la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia termina desestimando íntegramente el recurso y confirma la sentencia de primera instancia.

Por tanto, se mantiene plenamente válida la extinción del contrato solicitada por la propia abogada y la indemnización de 68.947,91 euros que recibió al marcharse. No se declara la existencia de un despido, ni nulo ni improcedente, y tampoco prospera su petición de 75.003 euros por daños morales.

La sentencia fue dictada el 16 de julio de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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