Casi 700 jubilados de Albacete siguen trabajando mientras cobran su pensión: solo 74 son mujeres

La provincia tiene la pensión media más alta de Castilla-La Mancha entre quienes compatibilizan la jubilación con una actividad laboral

Llegar a la edad de jubilación no significa necesariamente abandonar el mercado laboral. En la provincia de Albacete hay actualmente 693 personas que compatibilizan el cobro de una pensión de jubilación con una actividad laboral, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a agosto de 2026.

La estadística deja además una diferencia muy importante entre hombres y mujeres. Solo el 10,7% de estas situaciones corresponde a mujeres, lo que supone alrededor de 74 mujeres frente a unos 619 hombres. Es decir, prácticamente nueve de cada diez jubilados albaceteños que continúan desarrollando una actividad laboral son hombres.

La diferencia resulta todavía más llamativa al comparar Albacete con el conjunto de España. Las mujeres representan aproximadamente el 20,2% de las más de 80.000 situaciones de compatibilidad entre jubilación y trabajo registradas en el país, prácticamente el doble del porcentaje existente en la provincia de Albacete.

929 euros de pensión media

Los jubilados de Albacete que continúan trabajando perciben una pensión media abonada de 929,02 euros mensuales. Este dato coloca a la provincia a la cabeza de Castilla-La Mancha en la cuantía media dentro de este colectivo.

Por detrás aparecen Guadalajara, con 882,35 euros; Ciudad Real, con 876,32 euros; Toledo, con 857,15 euros; y Cuenca, con 822,51 euros. La media de Castilla-La Mancha se sitúa en 875,91 euros, por lo que Albacete la supera en algo más de 53 euros mensuales.

El dato resulta especialmente significativo porque no se refiere al conjunto de pensionistas de jubilación de la provincia, sino exclusivamente a aquellos casos en los que la pensión se está compatibilizando con algún tipo de actividad laboral.

Albacete, tercera provincia de Castilla-La Mancha

Por número de personas, Albacete ocupa la tercera posición de Castilla-La Mancha. Toledo concentra el mayor número de jubilados que compatibilizan su pensión con el trabajo, con 1.206, seguida de Ciudad Real, con 775.

Tras ellas aparece Albacete con sus 693 casos, mientras Guadalajara registra 404 y Cuenca 320. En conjunto, Castilla-La Mancha contabiliza 3.398 pensiones de jubilación compatibles con una actividad laboral.

La diferencia entre provincias es considerable. Toledo tiene casi cuatro veces más casos que Cuenca, mientras que Albacete concentra aproximadamente uno de cada cinco de todos los registrados en Castilla-La Mancha.

Jubilación activa: trabajar y cobrar entre el 45% y el 100% de la pensión

Una de las fórmulas principales es la denominada jubilación activa, que permite desarrollar un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, o continuar con una actividad por cuenta propia.

Desde el 1 de abril de 2025 ya no es necesario haber generado derecho al 100% de la base reguladora. El requisito fundamental es haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener cubierto el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión. Además, hay que retrasar al menos un año el acceso efectivo a la jubilación respecto a la edad ordinaria que corresponda en cada caso. No sirven a estos efectos las jubilaciones anticipadas ni las edades reducidas mediante bonificaciones.

La cantidad de pensión que puede cobrarse mientras se trabaja depende de cuánto se haya retrasado la jubilación. Con un año de demora se cobra el 45% de la pensión; con dos años, el 55%; con tres, el 65%; con cuatro, el 80%; y con cinco o más años, el 100%.

Además, por cada 12 meses completos que una persona permanezca posteriormente en jubilación activa, el porcentaje que puede cobrar aumenta otros cinco puntos, hasta alcanzar como máximo el 100%.

Así, por ejemplo, una persona que espere un año después de alcanzar su edad ordinaria para jubilarse puede acceder a la jubilación activa percibiendo inicialmente el 45% de su pensión y continuar trabajando. Si mantiene esa situación durante un año completo, el porcentaje pasa al 50%, y puede seguir creciendo sucesivamente hasta el límite del 100%.

Los autónomos pueden llegar antes al 75% o al 100%

Existe un tratamiento específico para determinados trabajadores por cuenta propia. Si un autónomo tiene contratado al menos a un trabajador con una antigüedad mínima de 18 meses o contrata indefinidamente a un nuevo empleado que no hubiera trabajado para él durante los dos años anteriores al comienzo de la jubilación activa, puede acceder a porcentajes mayores.

En estos casos se puede cobrar el 75% de la pensión si la jubilación se ha retrasado entre uno y tres años, el 80% si se ha retrasado cuatro y el 100% con cinco años de demora. También aquí el porcentaje aumenta cinco puntos por cada 12 meses adicionales en jubilación activa hasta alcanzar el máximo.

Durante la jubilación activa continúa existiendo cotización a la Seguridad Social por incapacidad temporal y contingencias profesionales y se aplica una cotización especial de solidaridad del 9%, que no sirve para generar nuevas prestaciones. Una vez que termina el trabajo, se recupera el cobro íntegro de la pensión.

Jubilación flexible: volver a trabajar después de haberse jubilado

Otra alternativa es la jubilación flexible, destinada fundamentalmente a quien ya se ha jubilado y posteriormente decide volver al mercado laboral.

Esta modalidad acaba de sufrir una modificación importante. Desde el 28 de agosto de 2026, el pensionista puede compatibilizar la jubilación con un trabajo por cuenta ajena cuya jornada represente entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La pensión se reduce en función de la jornada desarrollada. Como regla general, cuanto mayor sea el tiempo trabajado, menor será la parte de la pensión que se cobra durante ese periodo.

La nueva regulación incorpora además incentivos cuando el primer trabajo a tiempo parcial comienza al menos seis meses después de haberse jubilado. Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, la cuantía resultante de la pensión puede incrementarse con un 25% adicional calculado sobre la pensión anterior; si la jornada está entre el 33% y menos del 55%, el incremento adicional es del 15%.

Desde el pasado 28 de agosto también se abre esta modalidad a determinados trabajos por cuenta propia. Para poder utilizarla, el pensionista no debe haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. En ese supuesto puede compatibilizar la actividad con el 25% de la pensión.

El pensionista tiene que comunicar a la entidad gestora el inicio de la actividad antes de empezar a trabajar y también cualquier modificación posterior de la jornada. No hacerlo puede obligarle a devolver las cantidades cobradas indebidamente.

También se puede trabajar por cuenta propia sin superar el SMI

Existe además una vía diferente para actividades de menor volumen. Con carácter general, la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

En estos casos no existe obligación de cotizar por esas actividades a las prestaciones de la Seguridad Social y el trabajo realizado tampoco genera nuevos derechos sobre prestaciones.

Esto permite, por ejemplo, que determinados pensionistas realicen pequeñas actividades profesionales o económicas por cuenta propia siempre que sus ingresos permanezcan dentro de ese límite.

Los artistas pueden cobrar el 100% de la pensión

La normativa contempla igualmente un régimen particular para las actividades artísticas. Una persona jubilada puede compatibilizar el 100% de su pensión contributiva con trabajos por cuenta propia o ajena relacionados con actividades artísticas.

La posibilidad se extiende a intérpretes y ejecutantes, músicos, actores, bailarines, artistas audiovisuales, guionistas y otras profesiones artísticas, pero también a autores de obras literarias, artísticas o científicas, independientemente de que sus ingresos procedan directamente de derechos de propiedad intelectual o de otras remuneraciones vinculadas a esa actividad.

En este caso, además, el 100% compatible puede incluir el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento de maternidad o para la reducción de la brecha de género que corresponda. La actividad artística, sin embargo, no puede combinarse bajo este régimen con otro trabajo diferente que obligue a estar incluido en un régimen de la Seguridad Social.

Por qué todavía aparecen jubilaciones activas al 50% y al 100%

Los datos estadísticos de la Seguridad Social distinguen todavía entre jubilación activa al 50%, jubilación activa plena al 100% y las nuevas modalidades progresivas que comienzan en el 45% y el 75%.

La explicación es que en las estadísticas conviven personas que accedieron con la legislación anterior y pensionistas incorporados desde la reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025. Las nuevas jubilaciones activas se rigen por el sistema progresivo de porcentajes vinculado a los años durante los que se haya retrasado la jubilación.

Algo similar ocurre con la modalidad específica que permitió a determinados médicos de familia y pediatras de Atención Primaria compatibilizar su actividad con el 75% de la pensión. Esa medida tenía carácter temporal y el periodo para acogerse a ella concluyó el 28 de diciembre de 2025, aunque situaciones derivadas de aquel régimen continúan figurando en las estadísticas de 2026.

Los últimos datos utilizados corresponden a la nómina de agosto de 2026, y la estadística específica sobre jubilación compatible fue publicada por la Seguridad Social este viernes, 4 de septiembre.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba