Un agente de seguros ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, la batalla que mantenía con Hacienda por los gastos que había incluido en su declaración del IRPF. Entre las partidas discutidas aparecían la amortización de un Audi Q7, miles de euros en gasolina, reparaciones del vehículo, comidas en restaurantes, alojamientos en hoteles y suministros de su vivienda habitual.
La controversia corresponde al IRPF de 2019. La declaración presentada inicialmente por el profesional arrojaba una cuota diferencial de -1.493,31 euros, pero la Agencia Tributaria realizó una comprobación y terminó girándole una liquidación de 3.459,89 euros, de los que 3.352,93 correspondían a cuota y 106,96 a intereses.
4.800 euros por el Audi Q7 y otros 3.263 euros de gasolina
Uno de los principales puntos de conflicto estaba en el vehículo utilizado por el contribuyente. Hacienda no aceptó como deducibles 4.800 euros correspondientes a la amortización de un Audi Q7 TDI, otros 3.263,76 euros de combustible y 525,84 euros en reparaciones y conservación.
El profesional defendía que el Audi estaba destinado a su actividad como agente de seguros y que necesitaba desplazarse para desarrollar su trabajo. Como argumento adicional, señaló que disponía de otro vehículo, un Kia Sorento, para su utilización particular, intentando demostrar de esta forma que el Audi tenía un uso profesional.
El TSJ no considera suficiente ese razonamiento. La Sala explica que los agentes de seguros no pueden acogerse automáticamente a la presunción prevista para determinados agentes comerciales y representantes, por lo que corresponde al contribuyente demostrar que el vehículo está realmente afectado a su actividad económica.
Tener otro coche no demuestra que el Audi sea exclusivamente profesional
La clave está en la afectación exclusiva. Para poder deducir los gastos del vehículo en estas circunstancias había que acreditar que el Audi Q7 estaba destinado al 100% a la actividad profesional y no también a desplazamientos particulares.
El tribunal recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que los agentes de seguros no pueden ser considerados, a estos efectos fiscales concretos, una modalidad de agente comercial que disfrute automáticamente de aquella presunción. Sí pueden deducir un vehículo si demuestran suficientemente su utilización profesional exclusiva, pero esa prueba debe aportarse en cada caso.
Eso es precisamente lo que el TSJ considera que no ocurrió. La Sala señala que tener otro coche distinto no basta para demostrar que el Audi se utilizaba únicamente para trabajar, por lo que mantiene fuera de la deducción tanto la amortización como la gasolina y las reparaciones.
Restaurantes, cenas de fin de semana y un hotel para su esposa
El litigio contiene además una serie de gastos de hostelería que el contribuyente trató de vincular con reuniones y atenciones a clientes. Hacienda rechazó deducciones por 2.962,20 euros al considerar que no se había demostrado suficientemente su relación con la obtención de ingresos profesionales.
El TSJ analiza los justificantes y destaca que buena parte eran simples tickets de restaurantes en los que el profesional había realizado posteriormente anotaciones manuscritas con nombres de supuestos clientes. Muchas de las comidas y cenas se habían celebrado además durante fines de semana, principalmente los sábados.
Para el tribunal, esas anotaciones no permiten acreditar por sí solas que aquellas consumiciones fueran realmente gastos relacionados con la actividad. En numerosos tickets ni siquiera aparecía identificada la persona que había abonado la cuenta, por lo que tampoco podía comprobarse con certeza que el gasto hubiera sido soportado por el propio contribuyente.
La sentencia recoge un ejemplo especialmente llamativo. Entre la documentación presentada figuraba una factura de hotel correspondiente a una estancia de dos días, de viernes a domingo, de la esposa del contribuyente en una habitación de matrimonio. También aparecía una factura por un aperitivo consumido un sábado. La Sala considera que ambos documentos resultan demasiado equívocos para acreditar que se tratara de gastos profesionales.
Hacienda tampoco aceptó los gastos de la vivienda
La discusión alcanzó asimismo los gastos de electricidad, teléfono, Internet y televisión de la vivienda habitual. El contribuyente pretendía deducirse 1.546,28 euros relacionados con estos suministros porque sostenía que parte de la casa era utilizada para desarrollar su actividad profesional.
La normativa permite deducir una parte de determinados suministros cuando una vivienda está parcialmente afecta a una actividad económica. Para calcularla es necesario conocer la proporción entre los metros cuadrados destinados al trabajo y la superficie total del inmueble.
En este caso, Hacienda señaló que no constaba en la declaración censal qué superficie concreta de la vivienda estaba destinada a la actividad profesional. El TSJ confirma este criterio: sin saber cuántos metros estaban realmente afectos, no era posible determinar el porcentaje de electricidad, telefonía o Internet susceptible de deducción.
Los tickets no son un “justificante al portador”
La sentencia dedica especial atención a los tickets de restaurantes y otros establecimientos. La Sala considera que un justificante sin identificación del destinatario no permite saber necesariamente quién soportó realmente el gasto ni demostrar su relación con la actividad económica.
El TSJ advierte de que aceptar sin más este tipo de documentos permitiría, en la práctica, que un ticket pudiera utilizarse como una especie de “justificante de gastos al portador”, susceptible de ser presentado fiscalmente por cualquier persona que lo tuviera en su poder. Por ello insiste en que quien pretende la deducción debe acreditar tanto la realidad del gasto como su relación con los ingresos obtenidos.
El Tribunal Superior de Justicia termina desestimando íntegramente el recurso y confirma la liquidación del IRPF de 2019 por 3.459,89 euros. No impone, sin embargo, las costas a ninguna de las partes porque algunas de las cuestiones jurídicas debatidas habían sido objeto de criterios discrepantes hasta que la jurisprudencia fue clarificándolas durante la tramitación del propio litigio.

