Se fue de vacaciones, no recogió la notificación de Hacienda y recurrió tarde: la Justicia se pronuncia

El contribuyente recurrió casi tres meses después de que la notificación surtiera efectos, pero la Justicia considera correcto el procedimiento seguido por la Agencia Tributaria

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha rechazado el recurso de un contribuyente que pretendía dejar sin efecto una liquidación del IRPF de 2018 por 12.109,99 euros alegando, entre otras cuestiones, que Hacienda había intentado notificársela durante el mes de agosto, cuando se encontraba de vacaciones. La Sala considera que la Agencia Tributaria cumplió correctamente con las exigencias legales y confirma que el recurso presentado posteriormente estaba fuera de plazo.

El conflicto comenzó cuando Hacienda trató de entregar personalmente la liquidación en el domicilio del afectado. Hubo dos intentos de notificación, los días 18 y 19 de agosto de 2021, a las 12:41 y a las 17:21 horas respectivamente, y en ambos casos el resultado fue “ausente”. Después se dejó aviso en el buzón y la comunicación no fue retirada de la oficina postal.

La notificación terminó publicándose en el BOE

Ante el resultado infructuoso de los intentos domiciliarios, la Administración acudió posteriormente a la notificación por comparecencia mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esa publicación se realizó el 8 de septiembre de 2021 y surtió efectos el 24 de septiembre.

A partir de ese momento comenzó a correr el plazo para recurrir la liquidación. El contribuyente disponía hasta el 25 de octubre de 2021 para presentar el correspondiente recurso de reposición, pero no lo hizo hasta el 20 de diciembre, casi dos meses después de que hubiera expirado el plazo.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha confirmó posteriormente que aquella reclamación debía inadmitirse por extemporánea. El afectado llevó entonces el asunto al TSJ tratando de demostrar que la notificación inicial no había sido correctamente practicada y que, por tanto, el plazo para recurrir nunca había comenzado válidamente.

Alegó que estaba de vacaciones

Uno de sus argumentos era que los intentos de notificación se habían producido en pleno agosto, durante un periodo en el que se encontraba de vacaciones y no podía tener conocimiento de la comunicación.

También sostuvo que no constaba correctamente la identificación del empleado que había practicado la notificación, que no existía información suficiente sobre el aviso dejado en el buzón y que la Administración había acudido indebidamente a la publicación en el BOE.

El TSJ no acepta esos argumentos. La Sala recuerda que el hecho de encontrarse de vacaciones no convierte en inhábiles los días en los que Hacienda realizó los intentos de entrega. Lo relevante es comprobar si la Administración siguió correctamente el procedimiento previsto para las notificaciones en papel.

Dos intentos, en horarios diferentes

La sentencia comprueba que el primer intento se produjo antes de las 15:00 horas y el segundo después, con más de tres horas de diferencia entre ambos. De este modo se cumplió la exigencia legal de repetir la notificación en una franja horaria distinta cuando el destinatario no se encuentra en su domicilio.

La Sala señala igualmente que en el expediente sí figuraba la identificación de los empleados que intervinieron en los dos intentos y también la del trabajador de la oficina postal que dejó constancia de que la comunicación no había sido retirada.

El tribunal tiene además en cuenta que los intentos se realizaron en el mismo domicilio en el que el contribuyente había recibido anteriormente otras comunicaciones de Hacienda, sin que hubiera facilitado a la Administración otra dirección o medio alternativo para efectuar las notificaciones.

No hacía falta esperar un mes para acudir al BOE

Otra de las cuestiones discutidas estaba relacionada con el tiempo que permaneció la notificación pendiente de recogida en Correos. El segundo intento domiciliario se produjo el 19 de agosto y el 27 de agosto ya constaba que la comunicación no había sido retirada, por lo que no habían transcurrido 30 días.

El contribuyente sostenía que Hacienda debía haber esperado un mes antes de continuar con el procedimiento. Sin embargo, el TSJ interpreta la normativa postal en sentido contrario: ese mes constituye un plazo máximo de permanencia, no un periodo mínimo que obligue a la Administración a esperar treinta días completos.

Por ello, la Sala considera que no existió ninguna irregularidad cuando Hacienda acudió posteriormente a la notificación edictal tras resultar infructuosos los intentos en el domicilio.

El aviso en el buzón se presume depositado

El afectado cuestionó asimismo que realmente se hubiera dejado el correspondiente aviso de llegada en su buzón. El TSJ vuelve a rechazar este planteamiento y recuerda que la actuación del operador postal goza legalmente de una presunción de veracidad en este tipo de comunicaciones administrativas.

En el expediente constaba que el aviso había sido depositado después del segundo intento. Si el contribuyente pretendía demostrar que eso no había sucedido, le correspondía aportar pruebas capaces de desvirtuar esa presunción, como podría haber sido solicitar la declaración del empleado postal que intervino en la entrega. No lo hizo.

El tribunal destaca además que, en materia de notificaciones, lo verdaderamente importante no es un cumplimiento puramente formalista de cada trámite, sino que la Administración actúe con suficiente diligencia para hacer llegar el acto al interesado y evitar situaciones reales de indefensión.

El TSJ ni siquiera entra a revisar la liquidación

El contribuyente pretendía también discutir el fondo de la liquidación del IRPF, al considerar que Hacienda había calculado incorrectamente una alteración patrimonial y que no había tenido en cuenta adecuadamente el precio de adquisición correspondiente.

Sin embargo, el TSJ no llega a entrar en esa cuestión. Al considerar válida la notificación que surtió efectos el 24 de septiembre de 2021, concluye que el recurso presentado el 20 de diciembre fue claramente extemporáneo.

La consecuencia es que queda confirmada la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional y el contribuyente pierde la oportunidad de que en este procedimiento se revise el fondo de aquella liquidación de 12.109,99 euros.

Tendrá que pagar también las costas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso y confirma la resolución administrativa. Además, impone las costas al contribuyente, aunque establece un límite máximo de 2.000 euros en honorarios de abogado, IVA excluido.

La sentencia fue dictada el 21 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, y tiene como ponente a la magistrada María Pérez Pliego.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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